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Acuerdo |
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Nota Secretaría General: |
El ACE 31 fue denunciado por Bolivia el 7 de diciembre de 2009. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 21-07 de dicho Acuerdo, la denuncia surtió efectos 180 días después de comunicada a la otra Parte, es decir, el 7 de junio de 2010.
En el Artículo 14-09 del ACE 66 suscrito entre Bolivia y México, el cual entró en vigor el 7 de junio de 2010, se establece que los importadores podrán solicitar la preferencia arancelaria prevista en el ACE 31 por un plazo de 30 días, contado a partir de la entrada en vigor del ACE 66. Para estos efectos, los certificados de origen expedidos conforme al ACE 31 deberán haber sido llenados con anterioridad a la entrada en vigor del ACE 66, ser validos y encontrarse dentro de la vigencia conforme a los términos establecidos por el ACE 31 y hacerse valer hasta por el plazo señalado. |
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Síntesis: |
Tratado de libre comercio. |
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Fecha de suscripción |
10 - Setiembre - 1994 |
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Fecha de depósito |
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Cláusulas de vigencia |
Artículo 21-04.- Este Tratado entrará en vigor el 1° de enero de 1995, una vez que se intercambien las comunicaciones que certifiquen que las formalidades jurídicas necesarias han concluido. |
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Disposiciones de internalización |
BOLIVIA: Decreto Supremo N° 23.933 de 2312/1994 y nota SG/N° 19/99 (CR/di 427 y CR/di 894)
MÉXICO: Decreto de 27/12/1994 (SEC/di 621) |
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Entrada en vigor |
No se cuenta con información |
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