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Acuerdos Históricos
AAP.CE
Nº
31
Acuerdo
Nota Secretaría General:
El ACE 31 fue denunciado por Bolivia el 7 de diciembre de 2009. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 21-07 de dicho Acuerdo, la denuncia surtió efectos 180 días después de comunicada a la otra Parte, es decir, el 7 de junio de 2010.
En el Artículo 14-09 del ACE 66 suscrito entre Bolivia y México, el cual entró en vigor el 7 de junio de 2010, se establece que los importadores podrán solicitar la preferencia arancelaria prevista en el ACE 31 por un plazo de 30 días, contado a partir de la entrada en vigor del ACE 66. Para estos efectos, los certificados de origen expedidos conforme al ACE 31 deberán haber sido llenados con anterioridad a la entrada en vigor del ACE 66, ser validos y encontrarse dentro de la vigencia conforme a los términos establecidos por el ACE 31 y hacerse valer hasta por el plazo señalado.
Síntesis:
Tratado de libre comercio.
Fecha de suscripción
10 - Setiembre - 1994
Fecha de depósito
Cláusulas de vigencia
Artículo 21-04.- Este Tratado entrará en vigor el 1° de enero de 1995, una vez que se intercambien las comunicaciones que certifiquen que las formalidades jurídicas necesarias han concluido.
Disposiciones de internalización
BOLIVIA: Decreto Supremo N° 23.933 de 2312/1994 y nota SG/N° 19/99 (CR/di 427 y CR/di 894)
MÉXICO: Decreto de 27/12/1994 (SEC/di 621)
Entrada en vigor
No se cuenta con información
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 31 CELEBRADO ENTRE BOLIVIA Y MÉXICO
PREÁMBULO
CAPÍTULO I
Disposiciones iniciales
CAPÍTULO II
Definiciones generales
CAPÍTULO III
Trato nacional y acceso de bienes al mercado
CAPÍTULO IV
Sector Agropecuario y medidas zoosanitarias y fitosanitarias
Sección A - Sector agropecuario
Sección B – Medidas zoosanitarias y fitosanitarias
CAPÍTULO V
Reglas de origen
Anexo al Artículo 5-01
Anexo al Artículo 5-03.-
Sección A
.
Nota General Interpretativa
Sección B
.
Regl
a
s específicas de origen
Apéndice al Anexo 5-03
.
-
Anexo 1 al artículo 5-15
.-
Lista de bienes para la aplicación del párrafo 2 del artículo 5-15
Anexo 2 al artículo 5-15
.-
Lista de componentes y materiales para la aplicación del párrafo 3 del artículo 5-15
Anexo al artículo 5-20
.-
Bienes sobre los que se aplican las disposiciones transitorias sobre valor de contenido regional
CAPÍTULO VI
Procedimientos aduaneros
CAPÍTULO VII
Medidas de salvaguardia
CAPÍTULO VIII
Prácticas Desleales de Comercio Internacional
CAPÍTULO IX
Principios generales sobre el comercio de servicios
CAPÍTULO X
Telecomunicaciones
CAPÍTULO XI
Entrada Temporal de Personas de Negocios
CAPÍTULO XII
Servicios financieros
CAPÍTULO XIII
Medidas de normalización
CAPÍTULO XIV
Compras del sector público
CAPÍTULO XV
Inversión
CAPÍTULO XVI
Propiedad intelectual
CAPÍTULO XVII
Transparencia
CAPÍTULO XVIII
Administración del Tratado
CAPÍTULO XIX
Solución de controversias
CAPÍTULO XX
Excepciones
CAPÍTULO XXI
Disposiciones finales
PROGRAMA DE LIBERACIÓN:
__________