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Acuerdos de Alcance Parcial - Complementación Económica
AAP.CE 31
-Acuerdo. Capítulo 18

Síntesis:
Fecha de suscripción
Disposiciones de internalización



ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 31 CELEBRADO ENTRE BOLIVIA Y MÉXICO

Capítulo XVIII

Administración del Tratado

Artículo 18-01: Comisión Administradora.

1. Las Partes establecen la Comisión Administradora, integrada por los funcionarios a que se refiere el anexo 1 a este artículo o por las personas a quienes éstos designen.

2. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) velar por el cumplimiento y la correcta aplicación de las disposiciones de este Tratado;

b) evaluar los resultados logrados en la aplicación de este Tratado y vigilar su desarrollo;

c) resolver las controversias que surjan respecto a su interpretación o aplicación;

d) supervisar la labor de todos los grupos de trabajo establecidos en este Tratado e incluidos en el anexo 2 a este artículo; y

e) conocer de cualquier otro asunto que pudiese afectar el funcionamiento de este Tratado, o de cualquier otro que le sea encomendado por las Partes.

3. La Comisión podrá:

a) establecer y delegar responsabilidades en grupos de trabajo ad hoc o permanentes y de expertos;

b) solicitar la asesoría de personas o de grupos sin vinculación gubernamental; y

c) si lo acuerdan las Partes, adoptar cualquier otra acción para el ejercicio de sus funciones.

4. La Comisión establecerá sus reglas y procedimientos y todas sus decisiones se tomarán por unanimidad.

5. La Comisión se reunirá por lo menos una vez al año. Las reuniones serán presididas sucesivamente por cada Parte.


Artículo 18-02: El Secretariado.

1. La Comisión establecerá y supervisará un Secretariado integrado por secciones nacionales.

2. Cada Parte:

a) establecerá la oficina permanente de su sección nacional;

b) se encargará de:

i) la operación y costos de su sección; y

ii) la remuneración y los gastos que deban pagarse a los árbitros y expertos nombrados de conformidad con este Tratado, según lo dispuesto en el anexo a este artículo;

c) designará al Secretario de su sección nacional, quien será el funcionario responsable de su administración; y

d) notificar a la Comisión el domicilio de su sección nacional.

3. El Secretariado tendrá las siguientes funciones:

a) proporcionar asistencia a la Comisión;

b) brindar apoyo administrativo a los tribunales arbitrales;

c) por instrucciones de la Comisión, apoyar la labor de los grupos de trabajo establecidos conforme a este Tratado; y

d) las demás que le encomiende la Comisión.
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Anexo 1 al artículo 18-01

Funcionarios de la Comisión Administradora


Los funcionarios a que se refiere el artículo 18-01 son:

a) para el caso de Bolivia, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto o su sucesor; y

b) para el caso de México, el Secretario de Comercio y Fomento Industrial o su sucesor.
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Anexo 2 al artículo 18-01

Grupos de trabajo



Grupos de trabajo

- Grupo de Trabajo de Normas Técnicas y de Comercialización Agropecuarias (artículo 4-07)
- Grupo de Trabajo de Comercio Agropecuario (artículo 4-08)
- Grupo de Trabajo de Medidas Zoosanitarias y Fitosanitarias.(artículo 4-20)
- Grupo de Trabajo de Reglas de Origen (artículo 5-18)
- Grupo de Trabajo de Procedimientos Aduaneros (artículo 6-11)
- Grupo de Trabajo sobre Entrada Temporal (artículo 11-06)
- Grupo de Trabajo de Servicios Financieros (artículo 12-11)
- Grupo de Trabajo de Medidas de Normalización (artículo 13-17)
- Grupo de Trabajo de la Micro, Pequeña y Mediana Industria (artículo 14-21)


Subgrupos de trabajo

- Subgrupo de Trabajo de Medidas de Normalización en Materia de Etiquetado, Envasado, Embalaje e Información al Consumidor (artículo 13-17)
- Subgrupo de Trabajo de Medidas de Normalización en Materia de Salud (artículo 13-17)
- Subgrupo de Trabajo de Telecomunicaciones (artículo 13-17)
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Anexo al artículo 18-02

Remuneración y pago de gastos


1. La Comisión fijará los montos de la remuneración y los gastos que deban pagarse a los árbitros y expertos.

2. La remuneración de los árbitros, expertos y sus ayudantes, sus gastos de transportación y alojamiento, y todos los gastos generales de los tribunales arbitrales serán cubiertos en porciones iguales por las Partes.

3. Cada árbitro y experto llevará un registro y presentará una cuenta final de su tiempo y de sus gastos, y el tribunal arbitral llevará otro registro similar y rendirá una cuenta final de todos los gastos generales.
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ARCHIVO COMPLETO
Cap-18.doc