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Acuerdos de Alcance Parcial - Complementación Económica
AAP.CE 31
-Acuerdo. Capítulo 17

Síntesis:
Fecha de suscripción
Disposiciones de internalización



ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 31 CELEBRADO ENTRE BOLIVIA Y MÉXICO

Capítulo XVII

Transparencia

Artículo 17-01: Centro de información.

1. Cada Parte designará una dependencia u oficina como centro de información para facilitar la comunicación entre las Partes sobre cualquier asunto comprendido en este Tratado.

2. Cuando una Parte lo solicite, el centro de información de la otra Parte indicará la dependencia o el funcionario responsable del asunto y prestar el apoyo que se requiera para facilitar la comunicación con la Parte solicitante.

Artículo 17-02: Publicación.

1. Cada Parte se asegurará de que sus leyes, reglamentos, procedimientos y resoluciones administrativas de aplicación general que se refieran a cualquier asunto comprendido en este Tratado se publiquen a la brevedad o se pongan a disposición para conocimiento de las Partes y de cualquier interesado.

2. En la medida de lo posible, cada Parte:

a) publicará por adelantado cualquier medida que se proponga adoptar; y

b) brindará a las personas y a la otra Parte oportunidad razonable para formular observaciones sobre las medidas propuestas.

Artículo 17-03: Notificación y suministro de información.

1. Cada Parte notificará, en la medida de lo posible, a la Parte que tenga interés en el asunto, toda medida vigente o en proyecto que la Parte considere que pudiera afectar o afecte sustancialmente los intereses de esa otra Parte en los términos de este Tratado.

2. Cada Parte, a solicitud de la Parte interesada, proporcionará información y dará respuesta pronta a sus preguntas relativas a cualquier medida vigente o en proyecto, sin perjuicio de que a esa Parte interesada se le haya notificado previamente sobre esa medida.

3. La notificación o suministro de información a que se refiere este artículo se realizará sin que ello prejuzgue si la medida es o no compatible con este Tratado.

Artículo 17-04: Garantías de audiencia, legalidad y debido proceso legal.

1. Las Partes reafirman las garantías de audiencia, de legalidad y del debido proceso legal consagradas en sus respectivas legislaciones.

2. Cada Parte mantendrá tribunales y procedimientos judiciales o administrativos para la revisión y, cuando proceda, la corrección de los actos definitivos relacionados con este Tratado.

3. Cada Parte se asegurará de que en los procedimientos judiciales y administrativos relativos a la aplicación de cualquier medida que afecte el funcionamiento de este Tratado, se observen las formalidades esenciales del procedimiento, se fundamente y motive la causa legal del mismo.
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ARCHIVO COMPLETO
Cap-17.doc