...ACUERDOS

Acuerdos de Alcance Parcial - Complementación Económica
AAP.CE 31
-Acuerdo. Capítulo 4.Sec.A

Síntesis:
Fecha de suscripción
Disposiciones de internalización



ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 31 CELEBRADO ENTRE BOLIVIA Y MÉXICO

Capítulo IV

Sector Agropecuario y medidas zoosanitarias y fitosanitarias

Sección A - Sector agropecuario

Artículo 4-01: Definiciones.

Para efectos de esta sección, se entenderá por:

bien agropecuario: un bien clasificado en alguno de los siguientes capítulos, partidas o subpartidas del Sistema Armonizado:

(Las descripciones se proporcionan para efectos de referencia)

capítulos 01 a 24(excepto pescado y productos de pescado)
subpartida 2905.43manitol
subpartida 2905.44sorbitol
subpartida 2918.14ácido cítrico
subpartida 2918.15sales y ésteres del ácido cítrico
subpartida 2936.27vitamina C y sus derivados
partida 33.01aceites esenciales
partidas 35.01 a 35.05materias albuminoideas, productos a base de almidón o de fécula modificados
subpartida 3809.10aprestos y productos de acabado
subpartida 3823.60sorbitol n.e.p.
partidas 41.01 a 41.03cueros y pieles
partida 43.01peletería en bruto
partidas 50.01 a 50.03seda cruda y desperdicios de seda
partidas 51.01 a 51.03lana y pelo
partidas 52.01 a 52.03algodón en rama, desperdicios de algodón y algodón cardado o peinado
partida 53.01lino en bruto
partida 53.02cáñamo en bruto

pescado y productos de pescado: pescado, crustáceos, moluscos o cualesquiera otros invertebrados acuáticos, mamíferos marinos y sus derivados, clasificados en alguno de los siguientes capítulos, partidas o subpartidas del Sistema Armonizado:

(Las descripciones se proporcionan para efectos de referencia)

capítulo 03pescados y crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos
partida 05.07marfil, concha de tortuga, mamíferos marinos, cuernos, astas, cascos, pezuñas, uñas, garras y picos, y sus productos
partida 05.08coral y productos similares
partida 05.09esponjas naturales de origen animal
partida 05.11productos de pescado o crustáceos, moluscos o cualquier otro marino invertebrado; los animales muertos del capítulo 03
partida 15.04grasas o aceites y sus fracciones, de pescado o de mamíferos marinos
partida 16.03extractos y jugos que no sean de carne
partida 16.04preparados o conservas de pescado
partida 16.05preparados o conservas de crustáceos o moluscos y otros invertebrados marinos
subpartida 2301.20harinas, alimentos, pellet de pescado

Subsidios a la exportación:

a) el otorgamiento de subvenciones directas para la exportación, incluidos los pagos en especie, por parte de los gobiernos u organismos públicos, a una empresa, a una rama de producción, a los productores de un bien agropecuario, a una cooperativa u otra asociación de esos productores o a un consejo de comercialización;

b) la venta o colocación para la exportación de existencias no comerciales de bienes agropecuarios, por parte de los gobiernos u organismos públicos, a un precio inferior al precio comparable cobrado a los compradores en el mercado interno por un bien agropecuario similar;

c) los pagos a la exportación de bienes agropecuarios financiados en virtud de medidas gubernamentales, entrañen o no un adeudo en la contabilidad pública, incluidos los pagos financiados con cargo a ingresos procedentes de un gravamen impuesto sobre el bien agropecuario de que se trate o a un bien agropecuario a partir del cual se obtenga el bien agropecuario exportado;

d) el otorgamiento de subvenciones para reducir los costos de comercialización de las exportaciones de bienes agropecuarios (excepto los servicios de fácil disponibilidad de promoción y asesoramiento en materia de exportaciones), incluidos los costos de manipulación, perfeccionamiento y otros gastos de transformación, y los costos de los transportes y fletes internacionales;

e) los costos de los transportes y fletes internos de los envíos de exportación establecidos o impuestos por los gobiernos en términos más favorables que para los envíos internos;

f) las subvenciones sobre bienes agropecuarios supeditadas a su incorporación a bienes exportados.


Artículo 4-02: Ambito de aplicación.

1. Esta sección se aplica a medidas adoptadas o mantenidas por cualquier Parte relacionadas con el comercio agropecuario.

2. En caso de incompatibilidad entre las disposiciones de esta sección y cualquier otra disposición de este Tratado, las de esta sección prevalecerán en la medida de la incompatibilidad.


Artículo 4-03: Obligaciones internacionales.

Una Parte, antes de adoptar una medida conforme a un acuerdo intergubernamental sobre bienes según el artículo XX (h) del GATT, que pueda afectar el comercio de un bien agropecuario entre las Partes, deberá consultar con la otra Parte para evitar la anulación o el menoscabo de una concesión otorgada por esa Parte en su lista del Programa de Desgravación Arancelaria.


Artículo 4-04: Acceso a mercados.

1. Las Partes facilitarán el acceso a sus respectivos mercados mediante la reducción o eliminación de las barreras al comercio sobre bienes agropecuarios y no establecerán nuevos obstáculos al comercio entre ellas.

2. Las Partes renuncian a los derechos que les otorga el artículo XI:2 (c) del GATT y a esos mismos derechos incorporados en el artículo 3-07 (Restricciones a la importación y a la exportación), respecto de cualquier medida adoptada o mantenida sobre la importación de bienes agropecuarios.

3. A partir de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, ninguna Parte podrá reembolsar el monto de aranceles aduaneros pagados, ni eximir, suspender o reducir el monto de aranceles aduaneros adeudados, en relación con cualquier bien agropecuario importado a su territorio que sea:

a) sustituido por un bien agropecuario idéntico o similar posteriormente exportado a territorio de la otra Parte; o

b) sustituido por un bien agropecuario idéntico o similar utilizado como material en la producción de otro bien posteriormente exportado a territorio de la otra Parte.

4. No obstante cualquier otra disposición de este Tratado, respecto a los bienes agropecuarios contenidos en el anexo a este artículo, cualquier Parte podrá mantener o adoptar una prohibición o restricción, o un arancel aduanero sobre la importación de esos bienes, de conformidad con sus derechos y obligaciones derivados del GATT. Una vez al año a partir de la entrada en vigor de este Tratado, las Partes examinarán, a través del Grupo de Trabajo de Comercio Agropecuario establecido en el artículo 4-08, la posibilidad de incorporar a un programa de liberalización comercial los bienes agropecuarios contenidos en ese anexo.

5. Una vez adoptadas por las Partes las resoluciones del Grupo de Trabajo formuladas en los términos del párrafo 4, para un bien agropecuario originario señalado en el anexo a este artículo, de conformidad con sus procedimientos legales aplicables, esa resolución prevalecerá sobre lo dispuesto para ese bien en este Tratado.

6. Cuando una Parte aplique una tasa arancelaria a un bien agropecuario descrito en el Programa de Desgravación Arancelaria, mayor que la tasa especificada para ese producto en su Lista de Concesiones Arancelarias del GATT al 1§ de enero de 1994, la otra Parte renunciará a los derechos del GATT y sus notas interpretativas respecto a la aplicación de la tasa arancelaria que consigne esa lista.

7. Cuando, conforme a un acuerdo resultante de negociaciones multilaterales de comercio agropecuario en el marco del GATT, una Parte acuerde convertir una prohibición o restricción a sus importaciones de un bien agropecuario en un arancel-cuota o en un arancel aduanero, esa Parte no podrá aplicar a la otra Parte sobre ese bien, una tasa arancelaria que sea superior a la menor entre la tasa arancelaria sobre el excedente de la cuota o el arancel aduanero establecido en ese acuerdo en el marco del GATT y la tasa arancelaria establecida en su lista contenida en el Programa de Desgravación Arancelaria.

Artículo 4-05: Apoyos internos.

1. Las Partes reconocen que las medidas de apoyo interno pueden ser de vital importancia para sus sectores agropecuarios, pero que también pueden distorsionar el comercio y afectar la producción. En este sentido las Partes aplicarán apoyos internos conforme se establezca en las negociaciones agropecuarias multilaterales en el marco del GATT y, cuando una Parte decida apoyar a sus productores agropecuarios, se esforzará por avanzar hacia políticas de apoyo interno que:

a) tengan efectos de distorsión mínimos o inexistentes sobre el comercio o la producción; o

b) están exceptuadas de cualquier compromiso de reducción de apoyos internos que pudiera ser negociado conforme al GATT.

2. Las Partes reconocen también que cualquiera de ellas podrá modificar a discreción sus medidas de apoyo interno, incluyendo las que puedan estar sujetas a compromisos de reducción, conforme a sus derechos y obligaciones en el marco del GATT.


Artículo 4-06: Subsidios a la exportación.

1. Las Partes comparten el objetivo de lograr la eliminación multilateral de los subsidios a la exportación sobre bienes agropecuarios. En este sentido, cooperarán en el esfuerzo para lograr un acuerdo en el marco del GATT.

2. Ninguna Parte podrá mantener o introducir subsidios a la exportación sobre bienes agropecuarios en su comercio recíproco a partir de la entrada en vigor de este Tratado. Asimismo, las Partes renuncian a los derechos que el GATT les confiera para utilizar subsidios a la exportación y a los derechos respecto al uso de estos subsidios que pudieran resultar de negociaciones multilaterales de comercio agropecuario en el marco del GATT, en su comercio recíproco.

3. No obstante lo previsto en el párrafo 2, si a petición de la Parte importadora, las Partes acuerdan un subsidio a la exportación sobre un bien agropecuario a territorio de la Parte importadora, la Parte exportadora podrá adoptar o mantener ese subsidio.


Artículo 4-07: Normas técnicas y de comercialización agropecuarias.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo XIII (Medidas de normalización), las Partes establecen el Subgrupo de Trabajo de Normas Técnicas y de Comercialización Agropecuarias integrado por representantes de cada una de ellas, que se reunirá anualmente o según lo acuerde. Este Subgrupo revisará la operación de normas de clasificación y de calidad agropecuaria que afecten el comercio entre las Partes y resolverá las cuestiones que puedan plantearse en relación con la operación de esas normas. El Subgrupo de trabajo reportará sus actividades al Grupo de trabajo de Comercio Agropecuario establecido en el artículo 4-08.

2. Cuando una Parte aplique una norma técnica o de comercialización respecto del empaque, grado, calidad y tamaño de un bien agropecuario, esa Parte otorgará a un bien agropecuario idéntico originario de la otra Parte, un trato no menos favorable que el otorgado a sus bienes agropecuarios idénticos, respecto de la aplicación de esas normas.

Artículo 4-08: Grupo de Trabajo de Comercio Agropecuario.1. Las Partes establecen el Grupo de Trabajo de Comercio Agropecuario, integrado por representantes de cada una de ellas, que se reunirá al menos una vez al año y según lo acuerde.

2. Las funciones del Grupo de Trabajo incluyen:

a) el seguimiento y el fomento de la cooperación para aplicar y administrar esta sección;

b) el establecimiento de un foro para que las Partes consulten sobre aspectos relacionados con esta sección; y

c) la presentación de un informe anual a la Comisión sobre la aplicación de esta sección.
__________________

Anexo al artículo 4-04

Bienes agropecuarios excluidos


Lista de México

(Las descripciones se proporcionan para efectos de referencia)


    Fracción
Descripción
    0201.10.01
En canales o medias canales
    0201.20.99
Los demás cortes (trozos) sin deshuesar
    0201.30.01
Deshuesada
    0202.10.01
En canales o medias canales
    0202.20.99
Los demás cortes(trozos) sin deshuesar
    0202.30.01
Deshuesada
    0203.11.01
En canales o medias canales
    0203.21.01
En canales o medias canales
    0207.10.01
Pavos
    0207.10.99
Los demás
    0207.21.01
Gallos y gallinas
    0207.22.01
Pavos
    0207.41.01
Mecánicamente deshuesados
    0207.41.99
Los demás
    0401.20.01
En envases herméticos
    0401.20.99
Los demás
    0402.10.01
Leche en polvo o en pastillas
    0402.10.99
Los demás
    0402.21.01
Leche en polvo o en pastillas
    0402.21.99
Los demás
    0403.10.01
Yogur
    0405.00.01
Mantequilla, cuando el peso incluido en el envase inmediato, sea inferior o igual a 1 kilogramo
    0405.00.02
Mantequilla, cuando el peso incluido el envase inmediato, sea superior a 1 kilogramo
    0405.00.03
Grasa butírica deshidratada
    0405.00.99
Los demás
    0407.00.01
Huevos frescos, incluido fértil
    0407.00.02
Huevos congelados
    0407.00.99
Los demás
    0901.30.01
Cáscara y cascarilla de café
    0901.40.01
Sucedáneos del café que contengan café
    1001.10.01
Trigo duro
    1001.90.99
Los demás
    1006.10.01
Arroz con cáscara
    1006.20.01
Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo)
    1006.30.01
Arroz semiblanqueado, incluso pulido o glaseado
    1007.00.01
Sorgo para grano, cuando la importación se realice dentro del periodo comprendido entre el 16 de diciembre y el 15 de mayo
    1007.00.02
Sorgo para grano, cuando la importación se realice dentro del periodo comprendido entre el 16 mayo y el 15 de diciembre
    1101.00.01
Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)
    1102.20.01
Harina de maíz
    1208.10.01
De habas de soya
    1208.90.01
De algodón
    1208.90.02
De girasol
    1208.90.99
Las demás
    1507.10.01
Aceite en bruto, incluso desgomado
    1507.90.99
Los demás
    1508.10.01
Aceite en bruto
    1508.90.99
Los demás
    1509.10.01
En carro-tanque o buque-tanque
    1509.10.99
Los demás
    1509.90.01
Refinado en carro-tanque o buque-tanque
    1509.90.02
Refinado, cuyo peso, incluido del envase inmediato, sea menor de 50 kgs
    1509.90.99
Los demás
    1510.00.01
Los demás aceites obtenidos exclusivamente de la aceituna y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, y mezclas de estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones de la partida 15.09
    1511.10.01
De color amarillo crudo
    1511.10.99
Los demás
    15.11.90.99
Los demás
    1512.11.01
Aceites en bruto
    1512.19.99
Los demás
    1512.21.01
Aceite en bruto, incluso sin el gosipol
    1512.29.99
Los demás
    1513.11.01
Aceite en bruto
    1513.19.99
Los demás
    1513.21.01
Aceites en bruto
    1513.29.99
Los demás
    1514.10.01
Aceites en bruto
    1514.90.99
Los demás
    1515.11.01
Aceite en bruto
    1515.19.99
Los demás
    1515.21.01
Aceite en bruto
    1515.29.99
Los demás
    1515.30.01
Aceite de ricino y sus fracciones
    1515.40.01
Aceites de tung y sus fracciones
    1515.50.01
Aceite de sésamo (ajonjolí y sus fracciones)
    1515.60.01
Aceite de jojoba y sus fracciones
    1515.90.01
De oiticica
    1515.90.02
De copaiba, en bruto
    1515.90.03
De almendras
    1515.90.99
Los demás
    1516.10.01
Grasas y aceites, animales y sus fracciones
    1516.20.01
Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones
    1517.10.01
Margarina, con exclusión de la margarina líquida
    1517.90.01
Grasas alimenticias preparadas a base de manteca de cerdo o sucedáneos de manteca de cerdo
    1517.90.02
Oleomargarina emulsionada
    1517.90.99
Los demás
    1701.11.01
Azúcar, cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización mayor o igual a 99.3 y menor a 99.5 grados
    1701.11.99
Los demás
    1701.12.01
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización mayor o igual a 99.3 y menor a 99.5 grados
    1701.12.99
Los demás
    1701.91.01
Aromatizados o coloreados
    1701.99.01
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización mayor o igual a 99.5 y menor a 99.7 grados
    1701.99.99
Los demás
    1702.10.01
Lactosa, excepto lo comprendido en la fracción 1701.10
    1702.10.02
Lactosa cruda o bruta, con un contenido de nitrógeno no superior al 4%
    1702.10.99
Los demás
    1702.20.01
Azúcar y jarabe de arce
    1702.30.01
Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa, en peso, en estado seco, inferior o igual al 20%
    1702.40.01
Glucosa
    1702.40.99
Los demás
    1702.50.01
Fructosa químicamente pura
    1702.60.01
Las demás fructosas y jarabes de fructosa, con un contenido de fructosa, en peso, en estado seco, superior al 50%
    1702.90.01
Azúcar líquida refinada y azúcar invertida
    1702.90.99
Los demás
    1703.10.01
Melaza, incluso decolorado excepto lo comprendido en la fracción 1703.10.02
    1703.10.02
Melazas aromatizadas o con adición de colorantes
    1703.90.99
Las demás
    1704.10.01
Goma de mascar (chicle), incluso recubierta de azúcar
    1704.90.99
Los demás
    1806.10.01
Con un contenido de azúcar igual o superior al 90%, en peso
    1806.10.99
Los demás
    1806.20.01
Las demás preparaciones en bloques o en barras con un peso superior a 2 kg. o bien en estado líquido o pastoso
    1806.31.01
Rellenos
    1806.32.01
Sin rellenar
    1806.90.99
Los demás
    1901.20.01
A base de harinas, almidones, féculas, avena, maíz o trigo
    1901.20.02
Con un contenido de grasa butírica superior al 25%, en peso, sin acondicionar para la venta al por menor
    1901.20.99
Los demás
    1901.90.01
Extractos de malta
    1901.90.02
Productos alimenticios vegetales, dietéticos, para diabéticos
    1901.90.03
Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 19%, en peso
    1901.90.99
Los demás
    2005.40.01
Guisantes (arvejas) (Pisum sativum)
    2005.60.01
Espárragos
    2005.90.01
Pimientos (Capsicum anuum)
    2005.90.99
Las demás
    2006.00.01
Frutos, cortezas de frutas y demás partes de plantas
    2007.10.01
Preparaciones homogeneizadas
    2007.91.01
De agrios (citrus)
    2007.99.01
Compotas o mermeladas destinadas a diabéticos
    2007.99.02
Jaleas, destinadas a diabéticos
    2007.99.03
Purés o pastas destinadas a diabéticos
    2007.99.04
Mermeladas, excepto lo comprendido en las fracciones 2007.99.01 y 02
    2007.99.99
Los demás
    2008.40.01
Peras
    2008.50.01
Albaricoques (damascos, incluidos los chabacanos)
    2008.70.01
Melocotones (duraznos)
    2008.99.01
Nectarinas
    2008.99.99
Los demás
    2103.20.01
Salsa "Ketchup"
    2103.20.99
Las demás
    2103.90.99
Los demás
    xx
Salsa mayonesa
    2106.90.01
Polvos para la elaboración de budines o gelatinas destinadas a diabéticos
    2106.90.02
Preparación usada en panadería, pastelería y galletería
    2106.90.03
Autolizado de levadura
    2106.90.04
A base de corazón de res pulverizado, aceite de ajonjolí¡ de tapioca
    2106.90.05
Jarabes aromatizados o con adición de colorantes
    2106.90.06
Concentrados de jugos de una sola fruta, legumbre u hortaliza
    2106.90.07
Mezclas de jugos concentrados de fruta
    2106.90.08
Con un contenido de sólidos lácteos superior a 10%, en peso
    2106.90.09
Preparaciones a base de huevo
    2106.90.99
Las demás
    2202.10.01
Agua, incluida el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar o de otros edulcorantes o aromatizada
    2202.90.01
A base de ginseng y jalea real
    2202.90.02
A base de jugos de una sola fruta, legumbre u hortaliza, enriquecidos con minerales o vitaminas
    2202.90.03
A base de mezclas de jugos de frutas, legumbres u hortalizas, enriquecidos con minerales o vitaminas
    2202.90.04
Que contengan leche
    2202.90.99
Las demás
    2207.10.01
Alcohol etílico sin desnaturalizar, con un grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% en vol
    2207.20.01
Alcohol etílico y aguardientes desnaturalizados, de cualquier graduación
    2208.90.02
Alcohol etílico
    2304.00.01
Tortas y demás residuos sólidos, incluso molidos o en "pellets", de la extracción de aceite de soya
    2305.00.01
Tortas y demás residuos sólidos, incluso molidos o en "pellets", de la extracción del aceite de cacahuate
    2306.10.01
De algodón
    2306.20.01
De lino
    2306.30.01
De girasol
    2306.40.01
De nabo (de nabina) o de colza
    2306.50.01
De coco o de copra
    2306.60.01
De nuez o de almendra de palma
    2306.90.99
Los demás
    2309.90.01
Alimentos preparados para aves de corral consistentes en mezclas de semillas de distintas variedades vegetales trituradas
    2309.90.02
Pasturas, aún cuando están adicionadas de materias minerales
    2309.90.03
Preparados forrajeros azucarados, de pulpa de remolacha adicionada con melaza
    2309.90.04
Mezclas, preparaciones o productos de origen orgánico para la alimentación de peces de ornato
    2309.90.05
Preparación estimulante a base de 2% como máximo de vitamina H
    2309.90.06
Preparación para la elaboración de alimentos balanceados, obtenida por reacción de sosa cáustica, ácido fosfórico y dolomita
    2309.90.07
Preparados concentrados, para la elaboración de alimentos balanceados, excepto lo comprendido en la fracción 2309.90.10
    2309.90.08
Sustituto de leche para becerros que contenga principalmente
    2309.90.09
Concentrado o preparación estimulante, a base de vitamina B12
    2309.90.10
Con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, pero inferior o igual al 50%, en peso
    2309.90.11
Alimentos preparados con un contenido de productos lácteos superior al 50%, en peso
    2309.90.99
Los demás
    2402.20.01
Cigarrillos que contengan tabaco
    2918.14.01
Acido cítrico
    2918.15.01
Citrato de sodio
    2918.15.02
Citrato férrico amónico
    2918.15.03
Citrato de litio
    2918.15.04
Ferrocitrato de calcio
    2918.15.05
Sales del ácido cítrico, excepto en las fracciones 2918.15.01, 02,03 y 04
    2918.15.99
Los demás
    2936.27.01
Vitamina "c" y sus sales (Acido ascórbico)
    2936.27.02
Ascorbato de nicotinamida
    2936.27.99
Los demás


Lista de Bolivia

(Las descripciones se proporcionan para efectos de referencia)

    Fracción
Descripción
    0201.10.00
En canales o medias canales
    0201.20.00
Los demás cortes(trozos) sin deshuesar
    0201.30.00
Deshuesada
    0202.10.00
En canales o medias canales
    0202.20.00
Los demás cortes(trozos) sin deshuesar
    0202.30.00
Deshuesada
    0203.11.00
Carnes de porcinos, en canales o medias canales, fresca o refrigerada
    0203.21.00
Carnes de porcinos, en canales o medias canales, congelada
    0207.10.00
Aves sin trocear, frescas o refrigeradas
    0207.21.00
Gallos y gallinas
    0207.22.00
Pavos
    0207.41.00
De gallo o de gallina
    0401.20.00
Leche con contenido en materia grasa sup. al 1% pero inf. o igual al 6%
    0402.10.00
Leche en polvo, gránulos u otras formas, con cont. de materias grasas, en peso igual o sup. a 1.5%
    0402.21.00
Leche en polvo, gránulos u otras formas, con cont. de materias grasas, en peso sup. a 1.5%
    0403.10.00
Yogur
    0405.00.10
Mantequilla y demás materias grasas de la leche, fresca, salada o fundida
    0405.00.20
Deshidratada
    0405.00.90
Las demás
    0407.00.10
Huevos para incubar
    0407.00.20
Para producción de vacunas (libres de patógenos específicos
    0407.00.90
Los demás
    0901.30.00
Cáscara y cascarilla de café
    0901.40.00
Sucedáneos del café que contengan café
    1001.10.10
Para siembra
    1001.10.90
Los demás
    1001.90.10
Trigo para siembra
    1001.90.20
Los demás trigos
    1001.90.30
Morcajo o tranquillón
    1006.10.10
Para siembra
    1006.10.90
Los demás
    1006.20.00
Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo)
    1006.30.00
Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado
    1007.00.10
Sorgo para siembra
    1007.00.90
Los demás
    1101.00.00
Harina de trigo o de morcajo o tranquillón
    1102.20.00
Harina de maíz
    1208.10.00
Harina de soja (soya)
    1208.90.00
Las demás
    1507.00.00
Aceite de soya
    1508.00.00
Aceite de cacahuate o maní¡ y sus fracciones, incluso refinado, sin modificar químicamente
    1509.00.00
Aceite de oliva y sus fracciones, incluso refinado. pero sin modificar químicamente
    1510.00.00
Los demás aceites obtenidos de la aceituna, pero sin modificar químicamente
    1511.00.00
Aceite de palma y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente
    1512.00.00
Aceite de girasol, cártamo o de algodón
    1513.00.00
Aceite de coco (copra) de palmiste o de babasú y sus fracciones, sin modificar químicamente
    1514.00.00
Aceite de nabina (nabo), de colza o de mostaza y sus fracciones, sin modificar químicamente
    1515.00.00
Las demás grasas y aceites vegetales fijos (incluido el aceite de jojoba), y sus derivados
    1516.00.00
Grasas y aceites, animales o vegetales y sus fracciones parcial o totalmente hidrogenados
    1517.00.00
Margarina, mezclas o preparaciones de grasas o de aceites, animales o vegetales
    1701.11.10
Chancaca (panela, raspadura)
    1701.11.90
Los demás
    1701.12.00
De remolacha
    1701.91.00
Aromatizados o coloreados
    1701.99.00
Los demás
    1702.10.10
Lactosa
    1702.10.20
Jarabe de lactosa
    1702.20.10
Azúcar de arce
    1702.20.20
Jarabe de arce
    1702.30.10
Dextrosa (glucosa químicamente pura)
    1702.30.20
Jarabe de glucosa
    1702.30.90
Las demás
    1702.40.10
Glucosa
    1702.40.20
Jarabe de glucosa
    1702.50.00
Fructosa químicamente pura
    1702.60.10
Las demás fructosas
    1702.60.20
Jarabe de fructosa
    1702.90.10
Sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural
    1702.90.20
Azúcar y melaza caramelizados
    1702.90.30
Azúcar aromatizados o coloreados
    1702.90.40
Los demás jarabes
    1702.90.90
Los demás
    1703.10.00
Melaza de caña
    1703.90.00
Las demás
    1704.10.00
Goma de mascar (chicle), incluso recubierta de azúcar
    1704.90.10
Bombones, caramelos, confites y pastillas
    1704.90.90
Los demás
    1806.10.00
Cacao en polvo azucarado o edulcorado de otro modo
    1806.20.00
Las demás preparaciones en bloques con un peso superior a 2 kg., o bien en estado líquido o pastoso
    1806.31.00
Rellenos
    1806.32.00
Sin rellenar
    1806.90.00
Los demás
    1901.20.00
Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería de la partida 19.05
    1901.90.10
Extracto de malta
    1901.90.20
Harina lacteada
    1901.90.90
Los demás
    2005.40.00
Arvejas o guisantes (pisum sativum)
    2005.60.00
Espárragos
    2005.90.10
Alcachofas (alcauciles)
    2005.90.90
Las demás
    2006.00.00
Frutos, cortezas de frutos y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados)
    2007.10.00
Preparaciones homogeneizadas
    2007.91.10
Jaleas y mermeladas
    2007.91.20
Compotas, purés y pastas
    2007.99.10
Jaleas y mermeladas, Purés y pastas de piña
    2007.99.20
Compotas de piña
    2007.99.30
Jaleas y mermeladas de los demás frutos
    2007.99.40
Compotas, Purés y pastas de los demás frutos
    2008.40.10
Con alcohol
    2008.40.90
Los demás
    2008.50.10
Con alcohol
    2008.50.90
Los demás
    2008.70.10
Con alcohol
    2008.70.90
Los demás
    2008.99.10
Con alcohol (excepto guindas, guapuru y guayaba)
    2008.99.92
Manzanas, ciruelas, mamey y mangos, incluso mezclados entre sí (excepto mangos)
    2208.99.93
Las demás, en almíbar (excepto guindas, guapuru y guayaba)
    2208.99.99
Las demás incluidas las mezclas (excepto guindas, guapuru y guayaba)
    2103.20.00
Salsas de tomate
    2103.90.10
Salsa mayonesa
    2106.90.10
Polvos para la fabricación de budines, cremas, helados, postres, gelatinas y similares
    2106.90.20
Preparaciones compuestas no alcohólicas para la elaboración de bebidas
    2106.90.30
Hidrolizados de proteínas
    2106.90.40
Autolizados de levadura
    2106.90.50
Mejoradores de panificación
    2106.90.90
Las demás
    2202.10.00
Agua, incluida el agua mineral y la gasificada, azucarada, edulcorada de otro modo o aromatizada
    2202.90.00
Las demás
    2207.10.00
Alcohol etílico sin desnaturalizar, con un grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% en vol
    2207.20.00
Alcohol etílico y aguardientes desnaturalizados, de cualquier graduación
    2208.90.10
Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico vol. inf. a 80% vol
    2304.00.00
Tortas y demás residuos de la extracción de aceite de soja (soya), incluso molidos o en "pellets"
    2305.00.00
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de maní¡ o cacahuetes, incluso molidos o en "pellets"
    2306.10.00
De algodón
    2306.20.00
De lino
    2306.30.00
De girasol
    2306.40.00
De nabina o de colza
    2306.50.00
De coco o de copra
    2306.60.00
De nuez o de almendra de palma
    2306.90.00
Los demás
    2309.90.10
Preparaciones forrajeras con adición de melaza o de azúcar
    2309.90.20
Mezclas concentradas de antibióticos, vitaminas u otros productos para la fabricación de alimentos para animales
    2309.90.90
Las demás
    2402.20.10
De tabaco negro
    2402.20.20
De tabaco rubio
    2918.14.00
Acido cítrico
    2918.15.00
Sales y est‚res del ácido cítrico
    2936.27.00
Vitamina C y sus derivados
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ARCHIVO COMPLETO
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