...ACUERDOS

Acuerdos de Alcance Parcial - Complementación Económica
AAP.CE 31
-Acuerdo. Capítulo 11

Síntesis:
Fecha de suscripción
Disposiciones de internalización



ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 31 CELEBRADO ENTRE BOLIVIA Y MÉXICO


Capítulo XI

Entrada Temporal de Personas de Negocios


Artículo 11-01: Definiciones.

Para efectos de este capítulo, se entenderá por:

entrada temporal: la entrada de una persona de negocios de una Parte a territorio de la otra Parte, sin la intención de establecer residencia permanente;

nacional: tal como se define en el anexo a este artículo para las Partes señaladas en el mismo;

persona de negocios: el nacional de una Parte que participa en el comercio de bienes o prestación de servicios, o en actividades de inversión;

vigente: la calidad de obligatoriedad de los preceptos legales de las Partes en el momento de entrada en vigor de este Tratado.


Artículo 11-02: Principios generales.

Las disposiciones de este capítulo reflejan la relación comercial preferente entre las Partes, la conveniencia de facilitar la entrada temporal de personas de negocios conforme al principio de reciprocidad y la necesidad de establecer criterios y procedimientos transparentes para tal efecto. Asimismo, reflejan la necesidad de garantizar la seguridad de las fronteras y de proteger el trabajo de sus nacionales y el empleo permanente en sus respectivos territorios.


Artículo 11-03: Obligaciones generales.

1. Cada Parte aplicará las medidas relativas a este capítulo de conformidad con el artículo 11-02 y de manera expedita para evitar demoras o perjuicios indebidos en el comercio de bienes y de servicios, o en las actividades de inversión comprendidas en este Tratado.

2. Las Partes procurarán desarrollar y adoptar criterios, definiciones e interpretaciones comunes para la aplicación de este capítulo.


Artículo 11-04: Autorización de entrada temporal.

1. Cada Parte autorizará, de conformidad con las disposiciones de este capítulo, la entrada temporal a personas de negocios que cumplan con las demás medidas aplicables relativas a la salud, seguridad pública y seguridad nacional.

2. Una Parte podrá negar la expedición de un documento migratorio que autorice empleo a una persona de negocios, cuando su entrada temporal afecte desfavorablemente:

a) la solución de cualquier conflicto laboral que exista en el lugar donde esté empleada o vaya a emplearse; o

b) el empleo de cualquier persona que intervenga en ese conflicto.

3. Cuando, de conformidad con el párrafo 2, una Parte niegue la expedición de un documento migratorio que autorice empleo, esa Parte:

a) informará por escrito a la persona de negocios afectada las razones de la negativa; y

b) notificará sin demora y por escrito las razones de la negativa a la Parte a cuyo nacional se niega la entrada.

4. Cada Parte limitará el importe de los derechos que cause el trámite de solicitud de entrada temporal al costo aproximado de los servicios de tramitación que se presten.


Artículo 11-05: Disponibilidad de información.

1. Además de lo dispuesto en el artículo 17-02 (Publicación), cada Parte:

a) proporcionará a la otra Parte los materiales que le permitan conocer las medidas relativas a este capítulo; y

b) a más tardar un año contado a partir de la entrada en vigor de este Tratado, preparará, publicará y pondrá a disposición de los interesados, tanto en su territorio como en el de la otra Parte, un documento consolidado con material que explique los requisitos para la entrada temporal conforme a este capítulo, de manera que puedan conocerlos las personas de negocios de la otra Parte.

2. Cada Parte recopilará, mantendrá y pondrá a disposición de la otra Parte, de conformidad con su legislación, la información relativa al otorgamiento de autorizaciones de entrada temporal, de acuerdo con este capítulo. Esta recopilación incluirá información específica para cada ocupación, profesión o actividad.


Artículo 11-06: Grupo de Trabajo.

1. Las Partes establecen un Grupo de Trabajo sobre Entrada Temporal, integrado por representantes de cada una de ellas, que incluya funcionarios de migración.

2. El Grupo de Trabajo se reunirá cuando menos una vez al año para examinar:

a) La aplicación y administración de este capítulo;

b) la elaboración de medidas que faciliten aún más la entrada temporal de personas de negocios conforme al principio de reciprocidad;

c) la exención de pruebas de certificación laboral o de procedimientos de efecto similar para el cónyuge de la persona a la que se haya autorizado la entrada temporal por más de un año conforme a las secciones B o C del anexo al artículo 11-04; y

d) las propuestas de modificaciones o adiciones a este capítulo.


Artículo 11-07: Solución de Controversias.

1. Las Partes no podrán iniciar los procedimientos previstos en el artículo 19-05 (Intervención de la Comisión - buenos oficios, conciliación y mediación), respecto de una negativa de autorización de entrada temporal conforme a este capítulo, ni de algún caso particular relativo a la aplicación de las disposiciones del artículo 11-03, salvo que:

a) el asunto se refiera a una práctica recurrente; y

b) la persona afectada haya agotado los recursos administrativos a su alcance relativos a ese asunto en particular.

2. Los recursos mencionados en el literal b) del párrafo 1 se considerarán agotados cuando la autoridad competente no haya emitido una resolución definitiva dentro de un año contado a partir del inicio del procedimiento administrativo y la resolución no se haya demorado por causas imputables a la persona de negocios afectada.


Artículo 11-08: Relación con otros capítulos.

Salvo lo dispuesto en este capítulo y en los capítulos I (Disposiciones iniciales), XVII (Trasparencia) y XIX (Solución de controversias), ninguna disposición de este Tratado impondrá obligación alguna a las Partes respecto a sus medidas migratorias.
_________________


Anexo al artículo 11-01

Definiciones específicas por país


Para los efectos de este capítulo, se entenderá por:

nacional:

a) respecto a Bolivia, un nacional, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 36 al 39 de la Constitución Política del Estado; y

b) respecto a México, un nacional, de acuerdo con las disposiciones vigentes del artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
__________________

Anexo al artículo 11-04

Categorías de personas de negocios

Sección A - Visitantes de negocios


1. Cada Parte autorizará la entrada temporal de la persona de negocios que, a petición de una empresa inscrita en el padrón bilateral señalado en el párrafo 7, pretenda llevar a cabo alguna actividad mencionada en el apéndice 1 de esta sección, sin exigirle autorización de empleo, siempre que, además de cumplir con las medidas migratorias vigentes, exhiba:

a) prueba de nacionalidad de una Parte;

b) documentación que acredite la petición de una empresa establecida en el territorio de una Parte;

c) documentación que acredite que emprenderá esas actividades y señale el propósito de su entrada; y

d) prueba del carácter internacional de la actividad de negocios que se propone realizar y de que la persona no pretende ingresar en el mercado local de trabajo.

2. Cada Parte estipulará que una persona de negocios puede cumplir con los requisitos señalados en el literal d) del párrafo 1 cuando demuestre que:

a) la fuente principal de remuneración correspondiente a esa actividad se encuentra fuera del territorio de la Parte que autoriza la entrada temporal; y

b) el lugar principal del negocio y donde se obtiene la mayor parte de las ganancias se encuentra fuera de este territorio.

3. La Parte que autorice la entrada temporal aceptará normalmente una declaración verbal sobre el lugar principal del negocio y el de obtención de ganancias. Cuando esa Parte requiera comprobación adicional, por lo regular considerará prueba suficiente una carta de la empresa registrada en el padrón bilateral de empresas señalado en el párrafo 7, donde consten estas circunstancias.

4. Cada Parte autorizará la entrada temporal a la persona de negocios que pretenda llevar a cabo alguna actividad distinta de las señaladas en el apéndice 1 de esta sección, en términos no menos favorables que los previstos en las disposiciones vigentes de las medidas señaladas en el apéndice 2 de esta sección, siempre que esa persona de negocios cumpla además con las medidas migratorias vigentes.

5. Ninguna Parte podrá:

a) exigir como condición para autorizar la entrada temporal conforme al párrafo 1 ó 4, procedimientos previos de aprobación, peticiones, pruebas de certificación laboral u otros procedimientos de efecto similar; o

b) imponer ni mantener restricción numérica alguna a la entrada temporal, de conformidad con el párrafo 1 ó 4.

6. No obstante lo dispuesto en el párrafo 5, una Parte podrá requerir de la persona de negocios que solicite entrada temporal conforme a esta sección, que obtenga previamente a la entrada una visa o documento equivalente. Cuando en una Parte exista el requisito de visa y, a petición de la Parte cuyas personas de negocios están sujetas a él, consultarán entre ellos con miras a eliminarlo.

7. Para efectos de esta sección, las Partes establecerán un padrón bilateral de empresas para visitantes de negocios.


Sección B - Comerciantes e inversionistas

1. Cada Parte autorizará la entrada temporal y otorgará la documentación correspondiente a la persona de negocios que pretenda:

a) llevar a cabo un intercambio comercial cuantioso de bienes o servicios, principalmente entre el territorio de la Parte de la cual es nacional y el territorio de la Parte a la que se solicita la entrada; o

b) establecer, desarrollar, administrar o prestar asesoría o servicios técnicos clave, en funciones de supervisión, ejecutivas o que conlleven habilidades esenciales, para llevar a cabo o administrar una inversión en la cual la persona o su empresa hayan comprometido un monto importante de capital o están en vías de comprometerlo, siempre que la persona cumpla además con las medidas migratorias vigentes.

2. Ninguna Parte podrá:

a) exigir pruebas de certificación laboral u otros procedimientos de efecto similar, como condición para autorizar la entrada temporal conforme al párrafo 1; ni

b) imponer ni mantener restricciones numéricas en relación con la entrada temporal conforme al párrafo 1.

3. No obstante lo dispuesto en el párrafo 2, una Parte podrá examinar, en un tiempo perentorio, la propuesta de inversión de una persona de negocios para evaluar si la inversión cumple con las disposiciones legales aplicables.

4. No obstante lo dispuesto en el párrafo 2, una Parte podrá requerir de la persona de negocios que solicite entrada temporal conforme a esta sección que obtenga, previamente a la entrada, una visa o documento equivalente.


Sección C - Transferencias de personal dentro de una empresa

1. Cada Parte autorizará la entrada temporal y expedirá documentación comprobatoria a la persona de negocios empleada por una empresa listada en el padrón bilateral de empresas señalado en el párrafo 4 que pretenda desempeñar funciones gerenciales, ejecutivas o que conlleven conocimientos especializados en esa empresa o en una de sus subsidiarias o filiales, siempre que cumpla con las medidas migratorias vigentes aplicables. La Parte que autorice la entrada temporal podrá exigir que la persona de negocios haya sido empleada por la empresa de manera continua durante un año, dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

2. Ninguna Parte podrá:

a) exigir pruebas de certificación laboral u otros procedimientos de efecto similar como condición para autorizar la entrada temporal conforme al párrafo 1; ni

b) imponer ni mantener restricciones numéricas en relación con la entrada temporal conforme al párrafo 1.

3. No obstante lo dispuesto en el párrafo 2, una Parte podrá requerir de la persona de negocios que solicite entrada temporal conforme a esta sección, que obtenga previamente a la entrada una visa o documento equivalente. Cuando en una Parte exista el requisito de visa y, a petición de la Parte cuyas personas de negocios estén sujetas a él, consultarán entre ellas con miras a eliminarlo.

4. Para efectos de esta sección, las Partes establecerán un padrón bilateral de empresas para transferencia de personal.
_________________

Apéndice 1 de la sección A del anexo al artículo 11-04

Actividades

I. Investigación y diseño

- Investigadores técnicos, científicos y estadísticos que realicen investigaciones de manera independiente o para una empresa ubicada en territorio de la otra Parte.

II. Cultivo, manufactura y producción

- Propietarios de máquinas cosechadoras que supervisen a un grupo de operarios, admitido de conformidad con las disposiciones aplicables.

- Personal de compras y de producción a nivel gerencial, que lleve a cabo operaciones comerciales para una empresa ubicada en territorio de la otra Parte.

III. Comercialización

- Investigadores y analistas de mercado que efectúen investigaciones o análisis de manera independiente o para una empresa ubicada en territorio de la otra Parte.

- Personal de ferias y de promoción que asista a convenciones comerciales.

IV. Ventas

- Representantes y agentes de ventas que levanten pedidos o negocien contratos sobre bienes o servicios para una empresa ubicada en territorio de la otra Parte, pero que no entreguen los bienes ni presten los servicios.

- Compradores que hagan adquisiciones para una empresa ubicada en territorio de la otra Parte.

V. Distribución

- Agentes aduanales que brinden servicios de asesoría para facilitar la importación o exportación de bienes.

VI. Servicios posteriores a la venta

- Personal de instalación, reparación, mantenimiento y supervisión que cuente con los conocimientos técnicos especializados esenciales para cumplir con la obligación contractual del vendedor y que preste servicios, o capacite a trabajadores para que presten esos servicios, de conformidad con una garantía u otro contrato de servicios conexo a la venta de equipo o maquinaria comercial o industrial, incluidos los programas de computación comprados a una empresa ubicada fuera del territorio de la Parte a la cual se solicita entrada temporal, durante la vigencia del contrato de garantía o de servicio.


VII. Servicios generales

- Personal gerencial y de supervisión que intervenga en operaciones comerciales para una empresa ubicada en territorio de la otra Parte.

- Personal de servicios financieros (agentes de seguros, personal bancario o corredores de inversiones) que intervenga en operaciones comerciales para una empresa ubicada en territorio de la otra Parte.

- Personal de relaciones públicas y de publicidad que brinde asesoría a clientes o que asista o participe en convenciones.

- Personal de turismo (agentes de excursiones y de viajes, guías de turistas u operadores de viajes) que asista o participe en convenciones o conduzca alguna excursión que se haya iniciado en territorio de la otra Parte.

- Traductores o intérpretes que presten servicios como empleados de una empresa ubicada en territorio de la otra Parte.
__________________

Apéndice 2 a la sección A del anexo al artículo 11-04

Medidas migratorias vigentes


1. En el caso de Bolivia:

- Ley de Residencia del 18 de enero de 1911.
- Ley de Prohibición de Ingreso del 12 de enero de 1924.
- Ley de Inmigración del 27 de diciembre de 1926.

- Decreto Ley del 2 de agosto de 1937, Clasificación oficial de extranjeros en Bolivia.
- Decreto Ley del 17 de diciembre de 1937, Clasificación oficial de turistas.
- Decreto Supremo del 28 de enero de 1937, Reglamento de permisos de ingreso a Bolivia.
- Decreto Supremo del 26 de abril de 1937.
- Decreto Supremo del 20 de mayo de 1937, Reglamento de pasaportes al extranjero.
- Decreto Supremo del 30 de septiembre de 1937.
- Decreto Supremo del 5 de octubre de 1937, Control de emigración de braceros nacionales al exterior.
- Decreto Supremo del 30 de julio de 1938, Reglamento de emigración.
- Decreto Supremo del 18 de diciembre de 1938, Trámite de nacionalización.
- Decreto Supremo del 15 de febrero de 1939, Normas de aplicación de la ley de residencia a extranjeros indeseables.
- Decreto Supremo del 28 de junio de 1939, Reglamento para el ingreso de agricultores extranjeros.
- Decreto Supremo del 10 de enero de 1940.
- Decreto Supremo del 18 de enero de 1940, Trámite de radicatoria definitiva en el país.
- Decreto Supremo del 22 de agosto de 1940.
- Decreto Supremo del 18 de septiembre de 1940, Obligación de los inmigrantes llegados al país para recabar el carnet sanitario en el Ministerio de Higiene y Salubridad.
- Decreto Supremo del 8 de abril de 1942, Requisitos para autorizar el ingreso al país de familiares de los extranjeros residentes.
- Decreto Supremo del 13 de febrero de 1950, Procedimientos que deben seguir los inmigrantes que desean radicarse en el país.
- Decreto Supremo del 12 de junio de 1958, Plazo mínimo de permanencia obligada en el país para extranjeros que han obtenido su naturalización.

- Resolución Suprema del 31 de julio de 1937.


2. En el caso de México, el Capítulo III de la Ley General de Población, 1974, con sus enmiendas.

___________________
ARCHIVO COMPLETO
Cap-11.doc