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Acuerdos de Alcance Parcial - Complementación Económica
AAP.CE 31
-Acuerdo. Capítulo 2

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Disposiciones de internalización



ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 31 CELEBRADO ENTRE BOLIVIA Y MÉXICO

Capítulo II

Definiciones generales


Artículo 2-01: Definiciones de aplicación general.

1. Para efectos de este Tratado, salvo que se especifique otra cosa, se entenderá por:

arancel aduanero: un impuesto, arancel o tributo a la importación y cargo de cualquier tipo aplicado en relación con la importación de bienes, incluida cualquier forma de sobretasa o cargo adicional a las importaciones, excepto:

a) un cargo equivalente a un impuesto interno establecido de conformidad con el artículo III:2 del GATT respecto a bienes similares, competidores directos o sustitutos de la Parte, o respecto a bienes a partir de los cuales se haya manufacturado o producido total o parcialmente el bien importado;

b) una cuota compensatoria que se aplique de acuerdo con la legislación de cada Parte;

c) un derecho u otro cargo relacionado con la importación, proporcional al costo de los servicios prestados; y

d) una prima ofrecida o recaudada sobre bienes importados, derivada de todo sistema de licitación, respecto a la administración de restricciones cuantitativas a la importación o de aranceles-cuota o cupos de preferencia arancelaria.

bien de una Parte: los productos nacionales como se entienden en el GATT, aquellos bienes que las Partes convengan, e incluye los bienes originarios. Un bien de una Parte puede incorporar materiales de otros países;

bien originario: un bien que cumple con las reglas de origen establecidas en el capítulo V (Reglas de origen);

Código de Valoración Aduanera: el acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del GATT, incluidas sus notas interpretativas;

Comisión: la Comisión Administradora establecida de conformidad con el artículo 18-01 (Comisión Administradora);

cuota compensatoria: derechos antidumping y cuotas o derechos compensatorios según la legislación de cada Parte;

días: días naturales o calendario;

empresa: cualquier persona jurídica constituida u organizada conforme a la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o gubernamental, así como otras organizaciones o unidades económicas que se encuentren constituidas o, en cualquier caso, debidamente organizadas según la legislación, incluidas las sucursales, fundaciones, sociedades, fideicomisos, participaciones, empresas de propietario único, coinversiones u otras asociaciones;

empresa del Estado: una empresa que es propiedad de una Parte o que está bajo su control mediante participación en el capital social;

empresa de una Parte: una empresa constituida u organizada conforme a la legislación de una Parte;

fracción arancelaria: el desglose de un código de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado a más de seis dígitos;

medida: cualquier ley, reglamento, procedimiento, disposición o práctica administrativa, entre otros;

nacional: una persona física que tiene la nacionalidad de una Parte conforme a su legislación. Se entenderá que el término se extiende igualmente a las personas que, de conformidad con la legislación de esa Parte, tengan el carácter de residentes permanentes en el territorio de la misma;

Parte: todo Estado respecto del cual haya entrado en vigor este Tratado;

Parte exportadora: la Parte desde cuyo territorio se exporta un bien o un servicio;

Parte importadora: la Parte a cuyo territorio se importa un bien o un servicio;

partida: un código de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado a nivel de cuatro dígitos;

persona: una persona física o una empresa;

persona de una Parte: un nacional o una empresa de una Parte;

Programa de Desgravación Arancelaria: el establecido en el artículo 3-04 (Desgravación arancelaria);

Secretariado: el Secretariado establecido de conformidad con el artículo 18-02 (Secretariado);

Sistema Armonizado: el Sistema armonizado de designación y codificación de mercancías, incluidas las Reglas generales de clasificación y sus notas explicativas;

subpartida: un código de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado a nivel de seis dígitos;

territorio: para cada Parte, según se define en el anexo a este artículo.
______________
Anexo al artículo 2-01

Definiciones específicas por país


Salvo que se disponga otra cosa, para efectos de este Tratado, se entenderá por:

territorio:

a) respecto a Bolivia:

i) los departamentos, provincias y cantones;

ii) los territorios sobre los que ejerce control administrativo;

iii) el espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establece el derecho internacional;

iv) toda zona marítima dentro de la cual Bolivia puede ejercer derechos sobre el fondo y el subsuelo marinos, y sobre los recursos naturales que éstos contengan, de conformidad con el derecho internacional, incluida la Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar; y

v) el suelo y subsuelo con todas sus riquezas naturales, las aguas lacustres, fluviales y medicinales así como los elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento;

b) respecto a México:

i) los estados de la Federación y el Distrito Federal;

ii) las islas, incluidos los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;

iii) las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo, situadas en el Océano Pacífico;

iv) la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;

v) las aguas de los mares territoriales, en la extensión y términos que fije el derecho internacional, y las aguas marítimas interiores;

vi) el espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establece el propio derecho internacional; y

vii) toda zona más allá de los mares territoriales de México dentro de la cual México pueda ejercer derechos sobre el fondo y el subsuelo marinos y sobre los recursos naturales que éstos contengan, de conformidad con el derecho internacional, incluida la Convención de las Naciones Unidas sobre derecho del mar, así como con su legislación interna.
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