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Acuerdos de Alcance Parcial - Complementación Económica
AAP.CE 31
-Acuerdo. Capítulo 21

Síntesis:
Fecha de suscripción
Disposiciones de internalización



ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 31 CELEBRADO ENTRE BOLIVIA Y MÉXICO

Capítulo XXI

Disposiciones finales


Artículo 21-01: Anexos.

Los anexos de este Tratado constituyen parte integral del mismo.


Artículo 21-02: Enmiendas.

1. Las Partes podrán acordar cualquier modificación o adición a este Tratado.

2. Las modificaciones y adiciones acordadas, entrarán en vigor una vez que se aprueben según los procedimientos jurídicos correspondientes de cada Parte y constituirán parte integral de este Tratado.


Artículo 21-03: Convergencia.

Las Partes propiciarán la convergencia de este Tratado con otros acuerdos de integración de los países latinoamericanos, de conformidad con los mecanismos establecidos en el Tratado de Montevideo 1980.


Artículo 21-04: Entrada en vigor.

Este Tratado entrará en vigor el 1° de enero de 1995, una vez que se intercambien las comunicaciones que certifiquen que las formalidades jurídicas necesarias han concluido.


Artículo 21-05: Reservas.

Este Tratado no podrá ser objeto de reservas ni declaraciones interpretativas al momento de su ratificación.


Artículo 21-06: Adhesión.

1. Cualquier país o grupo de países podrá incorporarse a este Tratado sujetándose a los términos y condiciones que sean convenidos entre ese país o grupo de países y la Comisión, y una vez que su adhesión haya sido aprobada de acuerdo con los procedimientos legales aplicables de cada país.

2. Este Tratado no tendrá vigencia entre una Parte y cualquier país o grupo de países que se incorpore, si al momento de la adhesión cualquiera de ellos no otorga su consentimiento.

3. La adhesión entrará en vigor una vez que se intercambien las comunicaciones que certifiquen que las formalidades jurídicas han concluido.



Artículo 21-07: Denuncia.

1. Cualquier Parte podrá denunciar este Tratado. La denuncia surtirá efectos 180 días después de comunicarla a la otra Parte, sin perjuicio de que las Partes puedan pactar un plazo distinto.

2. En el caso de la adhesión de un país o grupo de países conforme a lo establecido en el artículo 21-06, no obstante que una Parte haya denunciado el Tratado, éste permanecerá en vigor para las otras Partes.


Artículo 21-08: Evaluación del Tratado.

Las Partes evaluarán periódicamente el desarrollo de este Tratado con objeto de buscar su perfeccionamiento y consolidar el proceso de integración en la región, promoviendo una activa participación de los sectores productivos.
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ARCHIVO COMPLETO
Cap-21.DOC