...ACUERDOS

Acuerdos de Alcance Parcial - Complementación Económica
AAP.CE 31
-Acuerdo. Capítulo 5. Anexo 5-03.Sec.A

Síntesis:
Fecha de suscripción
Disposiciones de internalización



ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 31 CELEBRADO ENTRE BOLIVIA Y MÉXICO

Anexo al artículo 5-03


Reglas específicas de origen

Sección A - Nota general interpretativa


1. Para efectos de este anexo, se entenderá por:

capítulo: un capítulo del Sistema Armonizado;

sección: una sección del Sistema Armonizado.

2. La regla específica o el conjunto específico de reglas que se aplica a una partida, subpartida o fracción arancelaria se establece al lado de la partida, subpartida o fracción arancelaria.

3. La regla aplicable a una fracción arancelaria tendrá prioridad sobre la regla aplicable a la partida o subpartida que comprende a la fracción arancelaria.

4. Un requisito de cambio de clasificación se aplica solamente a los materiales no originarios.

5. Cualquier referencia a peso en las reglas para bienes comprendidos en los capítulos 01 al 24 del Sistema Armonizado, significa peso neto, salvo que se especifique lo contrario en el Sistema Armonizado.

6. Cuando una regla específica se defina en el ámbito de fracción arancelaria, se sujetará a lo dispuesto en el apéndice a este anexo.

7. Para los bienes agropecuarios descritos en el anexo al artículo 4-04 (Bienes agropecuarios excluidos), las reglas de origen descritas en la sección B aplicarán a partir de su incorporación al programa de desgravación.
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ARCHIVO COMPLETO
03-Cap-05-Anexo-5-03-Sec-A.doc