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Acuerdos de Alcance Parcial - Complementación Económica
AAP.CE 31
-Acuerdo. Capítulo 5. Anexo 5-01

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ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 31 CELEBRADO ENTRE BOLIVIA Y MÉXICO

Capítulo 5

Anexo al artículo 5-01

Cálculo del Costo Neto

Sección A - Definiciones


Para efectos de este anexo, se entenderá por:

base de asignación: cualquiera de las siguientes bases de asignación utilizadas por el productor para calcular el porcentaje del costo en relación con el bien:

a) la suma del costo de mano de obra directa y el costo o valor del material directo del bien;

b) la suma del costo de mano de obra directa, el costo o valor del material directo y los costos y gastos directos de fabricación del bien;

c) horas o costos de mano de obra directa;

d) unidades producidas;

e) horas máquina;

f) importe de las ventas;

g) rea de la planta; o

h) cualesquiera otras bases que se consideren razonables y cuantificables;

costos no admisibles: los costos de promoción de ventas, comercialización y de servicio posterior a la venta, regalías, embarque y reempaque, así como los costos por intereses no admisibles;

para efectos de administración interna: cualquier procedimiento de asignación utilizado para la declaración de impuestos, estados o reportes financieros, control interno, planificación financiera, toma de decisiones, fijación de precios, recuperación de costos, administración del control de costos o medición de desempeño.


Sección B - Cálculo del Costo Neto.


1. El costo neto se calculará de conformidad con la siguiente fórmula:

CN = CT - CNA

donde:

CN: costo neto.

CT: costo total.

CNA: costos no admisibles.

2. Para efectos de determinar el costo total:

a) el productor del bien podrá promediar el costo total respecto del bien y de otros bienes idénticos o similares producidos en una sola planta por el productor:

i) en un mes; o

ii) durante cualquier periodo dentro del periodo o ejercicio fiscal del productor mayor a un mes;

b) para efectos del literal a), el productor del bien considerará todas las unidades del bien producido durante el periodo elegido. El productor no podrá variar el periodo una vez elegido;

c) cuando el productor de un bien, para calcular el costo total en relación con el bien, utiliza un método de asignación de costos y gastos para efectos de administración interna con el fin de distribuir al bien los costos de materiales directos, los costos de mano de obra directa o los costos y gastos directos e indirectos de fabricación, o parte de los mismos, y ese método refleja razonablemente los costos de materiales directos, los costos de mano de obra directa o los costos y gastos directos e indirectos de fabricación incurridos en la producción del bien, ese método se considerará como un método de asignación razonable de costos y gastos y podrá utilizarse para asignar los costos al bien;

d) el productor del bien podrá determinar una cantidad razonable por concepto de costos y gastos que no han sido asignados al bien, de la siguiente manera:

i) para el costo o valor de los materiales directos y los costos de mano de obra directa, con base en cualquier método que refleje razonablemente el material directo y la mano de obra directa utilizados en la producción del bien; y

ii) en relación con los costos y gastos directos e indirectos de fabricación, el productor del bien podrá elegir una o más bases de asignación que reflejen una relación entre los costos y gastos directos e indirectos de fabricación y el bien, conforme a lo establecido en los literales f) y g);

e) el productor del bien podrá elegir cualquier método de asignación razonable de costos y gastos, mismo que utilizará durante todo su ejercicio o periodo fiscal;

f) en relación con cada base elegida, el productor podrá calcular un porcentaje del costo para cada bien producido, de conformidad con la siguiente fórmula:

BA
PC = --------- x100
BTA

donde

PC: porcentaje del costo o gasto en relación con el bien.

BA: base de asignación para el bien.

BTA: base total de asignación para todos los bienes producidos por el productor del bien;

g) los costos o gastos respecto de los cuales se elige una base de asignación, se asignan a un bien de acuerdo con la siguiente fórmula:

CAB = CA x PC

donde:

CAB: costos o gastos asignados al bien.

CA: costos o gastos que serán asignados.

PC: porcentaje del costo o gasto en relación con el bien;

h) en la determinación del costo neto, cuando los costos no admisibles se encuentren incluidos en el costo total asignado al bien, el mismo porcentaje del costo o gasto utilizado para asignar esos costos al bien se utilizará para determinar el importe de los costos excluidos no admisibles que se restarán al costo total asignado;

i) ningún costo o gasto asignado de conformidad con algún método de asignación razonable de costos que se utilice para efectos de administración interna, se considerará razonablemente asignado cuando se pueda demostrar, a partir de pruebas suficientes, que su objetivo es evadir el cumplimiento de las disposiciones de este capítulo.

3. Para efectos de determinar los costos por intereses no admisibles, el productor del bien:

a) considerará para el cálculo de intereses no admisibles, sólo los préstamos contratados con tasa de interés fija o variable superior a la tasa más alta de interés de las obligaciones de deuda emitidas por el gobierno central o federal, según sea el caso, más 10 puntos porcentuales;

b) calculará la tasa de interés devengada en el periodo elegido por el productor conforme al literal a) del párrafo 2, mediante la aplicación de la siguiente fórmula:


IPP
TID = ----- x 100
MPP

donde

TID: tasa de interés devengada en el periodo.

IPP: monto de intereses devengados en el periodo.

MPP: monto de los préstamos que devengan intereses en el periodo.

Para efectos de este literal, el monto de los préstamos que devengan intereses y el monto de los intereses devengados serán los que correspondan a los préstamos de acuerdo con lo establecido en el literal a) y, en el caso de que el interés devengado no corresponda a todo el periodo del cálculo del costo total elegido por el productor, sólo se considerará la parte proporcional del monto del préstamo con respecto al periodo en el cual el interés se devengó.

c) calculará mediante la siguiente fórmula la tasa de interés no admisible, a partir de la determinación de la tasa de interés devengada establecida en el literal a):

TIN = TID - (TOG + 10)

donde

TIN: tasa de interés no admisible.

TID: tasa de interés devengada en el periodo.

TOG: tasa de interés de las obligaciones de deuda emitidas por el gobierno central o federal, según sea el caso.

d) calculará mediante la siguiente fórmula el costo por intereses no admisibles:

CIN= TIN x MPP

donde

CIN: costos por intereses no admisibles.

TIN: tasa de interés no admisible.

MPP: monto de los préstamos que devengan intereses en el periodo.

Para efectos de este literal, el monto de los préstamos que devengan intereses en el periodo se determinará de conformidad con lo establecido en el literal b).

4. Cuando el productor de un bien haya calculado el valor de contenido regional del bien conforme al método de costo neto sobre la base de costos estimados, incluyendo costos estándar, proyecciones presupuestales u otros procedimientos similares, antes o durante el periodo elegido de conformidad con el literal a) del párrafo 2, el productor efectuará el cálculo con base en los costos reales incurridos durante ese periodo respecto a la producción del bien.
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