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Acuerdos Históricos
AAP.CE
Nº
5
Decimoquinto Protocolo Modificatorio Rectificado
Síntesis:
Sustituye integramente el Acuerdo. Este Protocolo entró en vigor el 1° de marzo de 2001.
Fecha de suscripción
29 - Diciembre - 1999
Fecha de depósito
Cláusulas de vigencia
SEGUNDO.- El presente Protocolo y el Decimosexto Protocolo Adicional que establece el Régimen de Solución de Controversias del Acuerdo de Complementación Económica n° 5 entre México y Uruguay, entrarán en vigor en forma conjunta treinta (30) días después de que se haya efectuado el intercambio de comunicaciones que acrediten que han concluido las formalidades jurídicas necesarias para la aplicación interna de ambos instrumentos.
TERCERO.- A partir de la entrada en vigor del presente Protocolo, quedan sin efecto todas las disposiciones contenidas en Protocolos precedentes suscritos entre las Partes, así como las preferencias existentes otorgadas en los Acuerdos de naturaleza comercial celebrados en el marco del Tratado de Montevideo 1980.
Disposiciones de internalización
MÉXICO: Decreto de 23/01/2001, Diario Oficial de 26/01/2001 (SEC/di 1452), y Nota N° 032/01 de 30/01/01 (CR/di 1311).
URUGUAY: Decreto N° 663 de 27/11/1985 (CR/di 1315)
Entrada en vigor
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 5 CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Decimoquinto Protocolo Modificatorio
Los Plenipotenciarios de los Estados Unidos Mexicanos y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación,
CONSIDERANDO La necesidad de fortalecer el proceso de integración de América Latina, a fin de alcanzar los objetivos previstos en el Tratado de Montevideo 1980, mediante la concertación de acuerdos abiertos a la participación de los demás países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI);
Que la integración económica regional constituye uno de los instrumentos esenciales para que los países de América Latina avancen en su desarrollo económico y social, asegurando una mejor calidad de vida para sus pueblos;
Que es disposición de las Partes establecer un marco jurídico que propicie las condiciones necesarias para el crecimiento y la diversificación de las corrientes de comercio, en forma compatible con las potencialidades existentes;
Que es conveniente ofrecer a los agentes económicos reglas claras y previsibles para el desarrollo del comercio y la inversión, a fin de propiciar su activa participación en las relaciones económicas y comerciales entre los dos países; y
Que los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio representan un marco de derechos y obligaciones para los compromisos que asumen las Partes mediante el presente instrumento.
CONVIENEN
:
PRIMERO.- Modificar el Acuerdo de Complementación Económica No.5, suscrito al amparo del Tratado de Montevideo 1980 y de la Resolución 2 del Consejo de Ministros de la ALALC, el que quedará redactado en los términos que se establecen en
anexo
.
SEGUNDO.- El presente Protocolo y el Decimosexto Protocolo Adicional que establece el Régimen de Solución de Controversias del Acuerdo de Complementación Económica n° 5 entre México y Uruguay, entrarán en vigor en forma conjunta treinta (30) días después de que se haya efectuado el intercambio de comunicaciones que acrediten que han concluido las formalidades jurídicas necesarias para la aplicación interna de ambos instrumentos.
TERCERO.- A partir de la entrada en vigor del presente Protocolo, quedan sin efecto todas las disposiciones contenidas en Protocolos precedentes suscritos entre las Partes, así como las preferencias existentes otorgadas en los Acuerdos de naturaleza comercial celebrados en el marco del Tratado de Montevideo 1980.
La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a las Partes.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en Montevideo, Uruguay, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, en un original en idioma español. Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: Gustavo Iruegas Evaristo; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Jorge Tálice.
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ARCHIVO MAGNÉTICO
Este Protocolo tiene incorporadas las Actas de Rectificación Nos. 1, 2 y 3 de fechas 11/08/2000, 31/08/2000 y 02/09/2002.
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Acuerdo de Complementación Económica No.5
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ANEXO I
PREFERENCIAS ARANCELARIAS OTORGADAS POR MÉXICO DISTINTAS AL PROGRAMA GENERAL DEL ACE 5
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ANEXO II
PREFERENCIAS ARANCELARIAS OTORGADAS POR URUGUAY DISTINTAS AL PROGRAMA GENERAL DEL ACE 5
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ANEXO III
RÉGIMEN DE ADECUACIÓN
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ANEXO IV
REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ORIGEN
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ANEXO V
FORMULARIO DEL CERTIFICADO DE ORIGEN
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NOTAS COMPLEMENTARIAS
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