...ACUERDOS

Acuerdos de Alcance Parcial - Complementación Económica
AAP.CE 5
-Decimoquinto Protocolo Modificatorio. Anexo I. (Rectificado)

Síntesis:
Fecha de suscripción
Disposiciones de internalización



ANEXO AL DECIMOQUINTO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 5


            ANEXO I
            PREFERENCIAS ARANCELARIAS DE MEXICO,
            DISTINTAS AL PROGRAMA GENERAL DEL ACE No. 5
          FRACCION
          TEXTO
          OBSERVACIONES
          PREFERENCIA
          PORCENTUAL
          NALADISA 93
          MEXICANA
          0104
          Animales vivos de las especies ovina o caprina.
          010410
          De la especie ovina.
          0104.10.10
          0104.10.02
          Reproductores de raza pura
          0
          0104.10.99
          0104.10.20
          0104.10.02
          Reproductores puros por cruza
          0
          0104.10.99
          0104.10.30
          0104.10.02
          Capones
          0
          0104.10.99
          0104.10.90
          0104.10.02
          Los demás.
          0
          0104.10.99
          0104.20
          De la especie caprina
          0104.20.10
          0104.20.99
          Reproductores de raza pura
          0
          0104.20.90
          0104.20.99
          Los demás
          0
          0105
          Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos y pintadas, de las especies domésticas, vivos
          0105.1
          De peso inferior o igual a 185 g:
          0105.11.00
          0105.11.01
          De la especie "Gallus domesticus"Cuando no necesiten alimento durante su transporte
          0
          0201
          Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada.
          0201.10.00
          0201.10.01
          En canales o medias canales
          1/
          0201.20.00
          0201.20.99
          Los demás cortes (trozos) sin deshuesar
          1/
          0201.30.00
          0201.30.01
          Deshuesada
          1/
          0202
          Carne de animales de la especie bovina, congelada.
          0202.10.00
          0202.10.01
          En canales o medias canales
          2/
          0202.20.00
          0202.20.99
          Los demás cortes (trozos) sin deshuesar
          2/
          0202.30.00
          0202.30.01
          Deshuesada
          2/
          0204
          Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada
          0204.10.00
          0204.10.01
          Canales o medias canales de cordero, frescas o refrigeradas
          30
          0204.2
          Las demás carnes de animales de la especie ovina, frescas o refrigeradas:
          0204.21.00
          0204.21.01
          En canales o medias canales
          30
          0204.22.00
          0204.22.99
          Los demás cortes (trozos) sin deshuesar
          30
          0204.23.00
          0204.23.01
          Deshuesadas
          30
          0204.30.00
          0204.30.01
          Canales o medias canales de cordero, congeladas.
          30
          0204.4
          Las demás carnes de animales de la especie ovina, congeladas:
          0204.41.00
          0204.41.01
          en canales o medias canales.
          30
          0204.42.00
          0204.42.99
          Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
          30
          0204.43.00
          0204.43.01
          Deshuesadas
          30
          0204.50
          Carne de animales de la especie caprina.
          0204.50.10
          0204.50.01
          Fresca o refrigerada
          0
          0204.50.20
          0204.50.01
          Congelada
          0
          0206
          Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados.
          0206.10
          De la especie bovina, frescos o refrigerados.
          0206.10.10
          0206.10.01
          Colas (rabos)
          0
          0206.10.20
          0206.10.01
          Hígados
          0
          0206.10.30
          0206.10.01
          Lenguas
          0
          0206.10.90
          0206.10.01
          Los demás
          0
          0206.2
          De la especie bovina congelados
          0206.21.00
          0206.21.01
          Lenguas
          0
          0206.22.00
          0206.22.01
          Hígados
          0
          0206.29
          Los demás
          0206.29.10
          0206.29.99
          Colas (rabos)
          0
          0206.29.90
          0206.29.99
          Los demás
          0
          0206.80
          Los demás, frescos o refrigerados.
          0206.80.10
          0206.80.99
          Lenguas
          0
          0206.80.90
          0206.80.99
          Los demás
          0
          0206.90
          Los demás, congelados.
          0206.90.10
          0206.90.99
          Lenguas
          0
          0206.90.90
          0206.90.99
          Los demás
          0
          0207
          Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 0105, frescos, refrigerados o congelados
          0207.10.00
          0207.11.01
          Aves sin trocear, frescas o refrigeradas
          0
          0207.24.01
          0207.32.01
          0207.2
          Aves sin trocear congeladas
          0207.21.00
          0207.12.01
          Gallos y Gallinas
          0
          0207.22.00
          0207.25.01
          Pavos
          0
          0207.23.00
          0207.33.01
          Patos, gansos y pintadas
          0
          0207.4
          Trozos y despojos de aves, excepto los hígados, congelados
          0207.41
          De gallo o de gallina
          0207.41.10
          0207.14.01
          Trozos
          0
          0207.14.99
          0207.41.20
          0207.14.01
          Despojos
          0
          0207.14.99
          0207.42
          De pavo
          0207.42.10
          0207.27.01
          Trozos
          0
          0207.27.99
          0207.42.20
          0207.27.01
          Despojos
          0
          0207.27.99
          0207.43
          De pato, ganso o pintada
          0207.43.10
          0207.36.99
          Trozos
          0
          0207.43.20
          0207.36.99
          Despojos
          0
          0209
          Tocino sin partes magras y grasa de cerdo o de ave, sin
          fundir frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.
          0209.00.1
          Tocino:
          0209.00.11
          0209.00.99
          Fresco, refrigerado o congelado
          0
          0209.00.12
          0209.00.99
          Salado o en salmuera
          0
          0209.00.13
          0209.00.99
          Seco o ahumado
          0
          0209.00.2
          Grasa de cerdo
          0209.00.21
          0209.00.99
          Fresco, refrigerado o congelado
          0
          0209.00.22
          0209.00.99
          Salado o en salmuera
          0
          0209.00.23
          0209.00.99
          Seco o ahumado
          0
          0209.00.3
          Grasa de Ave
          0209.00.31
          0209.00.01
          Fresco, refrigerado o congelado
          0
          0209.00.32
          0209.00.01
          Salado o en salmuera
          0
          0209.00.33
          0209.00.01
          Seco o ahumado
          0
          0210
          Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles de carne o de despojos
          0210.20.00
          0210.20.01
          Carne de la especie bovina
          0
          0210.90
          Los demás, incluidos la harina y polvo comestibles, de carne o de despojos
          0210.90.1
          Carne:
          0210.90.11
          0210.90.99
          De ovino
          0
          0210.90.19
          0210.90.99
          Las demás
          0
          0210.90.3
          Los demás despojos
          0210.90.32
          0210.90.99
          Lenguas de bovino
          0
          0210.90.33
          0210.90.99
          Lenguas de ovino
          0
          0210.90.39
          0210.90.01
          Las demás
          0
          0210.90.99
          0210.90.40
          0210.90.99
          Harina y polvo comestibles, de carne o de despojos
          0
          0301
          Peces vivos
          0301.9
          Los demás peces vivos:
          0301.91.00
          0301.91.01
          Truchas (salmo trutta, Salmo gairdneri, Salmo clarki, salmo aguabonita, salmo gilae)
          0
          0301.99.00
          0301.99.99
          Los demás
          0
          0302
          Pescado fresco o refrigerado, con exclusión de los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304
          0302.50.00
          0302.50.01
          Bacalaos (garus morhua, gadus ogac, gadus macrocephalus), con exclusión de higados, huevas y lechas
          0
          0303
          Pescado congelado, con esxclusión de los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304.
          0303.60.00
          0303.60.01
          Bacalaos (gadus morhua, gadus ogac, gadus macrocephalus), excepto los hígados, huevas y lechas
          0
          0305
          Pescado seco, salado o en salmuera; pescado ahumado, incluso cocido antes o durante el ahumado; harina, polvo "pellets" de pescado, aptos para la alimentación humana.
          0305.20
          Hígados, huevas y lechas, secos, ahumados, salados o en salmuera
          0305.20.10
          0305.20.01
          Secos
          0
          0305.20.20
          0305.20.01
          Ahumados
          0
          0305.20.30
          0305.20.01
          Salados o en salmuera
          0
          0305.30
          Filetes de pescado, secos, salados o en salmuera, sin ahumar.
          0305.30.10
          0305.30.01
          Secos
          0
          0305.30.20
          0305.30.01
          Salados o en salmuera
          0
          0305.4
          Pescado ahumado, incluidos los filetes:
          0305.49.00
          0305.49.01
          Los demás
          0
          0305.49.99
          0305.51.00
          0305.51.99
          Bacalaos (gadus morhua, gadus ogac, gadus macrocephalus).
          0
          0305.59.00
          0305.59.99
          Los demásExcepto: merluzas
          0
          0305.6
          Pescado salado sin secar ni ahumar y pescado en salmuera:
          0305.62.00
          0305.62.01
          Bacalaos (gadus morhua, gadus ogac, gadus macrocephalus)
          0
          0305.63.00
          0305.63.01
          Anchoas (engraulis spp.)
          0
          0305.69.00
          0305.69.99
          Los demás
          0
          0306









          Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y pellets de crustáceos, aptos para la alimentación humana.









          0306.1
          Congelados:
          0306.11.00
          0306.11.01
          Langostas (palinurus spp, panulirus spp, jasus spp)
          0
          0306.12.00
          0306.12.01
          Bogavantes (homarus spp)
          0
          0306.13.00
          0306.13.01
          Camarones, langostinos, quisquillas, gambas (solo decápodos «natantia»)
          0
          0306.14
          Cangrejos (excepto los macruros).
          0306.14.10
          0306.14.01
          Centollas (lithodes antarticus)
          0
          0306.14.90
          0306.14.01
          Los demás
          0
          0306.19.00
          0306.19.99
          Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para la alimentación humana
          0
          0306.2
          Sin congelar:
          0306.21
          Langostas (palinurus spp., panulirus spp., jasus spp.).
          0306.21.10
          0306.21.01
          Vivas
          0
          0306.21.20
          0306.21.01
          Frescas o refrigeradas
          0
          0306.21.30
          0306.21.01
          Secas, saladas o en salmuera
          0
          0306.22
          Bogavantes (homarus spp.).
          0306.22.10
          0306.22.01
          Vivos
          0
          0306.22.20
          0306.22.01
          Frescos o refrigerados
          0
          0306.22.30
          0306.22.01
          Secos, salados o en salmuera
          0
          0306.23
          Camarones, langostinos, quisquillas, gambas (solo decápodos natantia).
          0306.23.10
          0306.23.01
          Vivos
          0
          0306.23.99
          0306.23.20
          0306.23.99
          Frescos o refrigerados
          0
          0306.23.30
          0306.23.99
          Secos, salados o en salmuera
          0
          0306.24
          Cangrejos (excepto los macruros).
          0306.24.10
          0306.24.01
          Vivos
          0
          0306.24.2
          Frescos o refrigerados
          0306.24.21
          0306.24.01
          Centollas (Lithodes antarcticus)
          0
          0306.24.29
          0306.24.01
          Los demás
          0
          0306.24.30
          0306.24.01
          Secos, salados o en salmuera
          0
          0306.29
          Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para la alimentación humana.
          0306.29.10
          0306.29.99
          Vivos
          0
          0306.29.20
          0306.29.99
          Frescos o refrigerados
          0
          0306.29.30
          0306.29.99
          Secos, salados o en salmuera
          0
          0306.29.40
          0306.29.99
          Harina, polvo y "pellets"
          0
          0307 Moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y "pellets" de invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos, aptos para la alimentación humana.
          0307.10
          Ostras
          0307.10.10
          0307.10.01
          Vivas
          0
          0307.10.20
          0307.10.01
          Frescas o refrigeradas
          0
          0307.10.30
          0307.10.01
          Congeladas
          0
          0307.10.40
          0307.10.01
          Secas, saladas o en salmuera
          0
          0307.2
          Veneras (vieiras), volandeiras y demás moluscos de los géneros Pecten, Chlanys o Placopecten:
          0307.21
          Vivos, frescos o refrigerados.
          0307.21.10
          0307.21.01
          Vivos
          0
          0307.21.20
          0307.21.01
          Frescos o refrigerados
          0
          0307.29
          Los demás
          0307.29.10
          0307.29.99
          Congelados
          0
          0307.29.20
          0307.29.99
          Secos, salados o en salmuera
          0
          0307.3
          Mejillones («Mytilus spp., Perna spp.»):
          0307.31
          Vivos, frescos o refrigerados
          0307.31.10
          0307.31.01
          Vivos
          0
          0307.31.20
          0307.31.01
          Frescos o refrigerados
          0
          0307.39
          Los demás
          0307.39.10
          0307.39.99
          Congelados
          0
          0307.39.20
          0307.39.99
          Secos, salados o en salmuera
          0
          0307.4
          Jibias («sepia officinalis, rossia macrosoma») y globitos
          («sepiola spp.»); calamares y potas («Loligo spp., Nototodarus spp., Sepioteuthis spp.»):
          0307.41
          Vivos, frescos o refrigerados.
          0307.41.10
          0307.41.99
          Vivos
          0
          0307.41.20
          0307.41.99
          Frescos o refrigerados
          0
          0307.49
          Los demás.
          0307.49.10
          0307.49.99
          Congelados
          0
          0307.49.20
          0307.49.99
          Secos, salados o en salmuera
          0
          0307.5
          Pulpos (Octopus spp.):
          0307.51
          Vivos, frescos o refrigerados.
          0307.51.10
          0307.51.01
          Vivos
          0
          0307.51.20
          0307.51.01
          Frescos y refrigerados
          0
          0307.59
          Los demás
          0307.59.10
          0307.59.99
          Congelados
          0
          0307.59.20
          0307.59.99
          Secos, salados o en salmuera
          0
          0307.60
          Caracoles, excepto los de mar.
          0307.60.10
          0307.60.01
          Vivos
          0
          0307.60.20
          0307.60.01
          Frescos o refrigerados
          0
          0307.60.30
          0307.60.01
          Congelados
          0
          0307.60.40
          0307.60.01
          Secos, salados o en salmuera
          0
          0307.9Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos, aptos para la alimentación humana:
          0307.91
          Vivos, frescos o refrigerados
          0307.91.10
          0307.91.01
          Moluscos vivos
          0
          0307.91.2
          Moluscos frescos o refrigerados:
          0307.91.21
          0307.91.01
          Locos (Concholepas concholepas)
          0
          0307.91.22
          0307.91.01
          Caracoles de mar
          0
          0307.91.29
          0307.91.01
          Los demás
          0
          0307.91.3
          Los demás invertebrados acuáticos vivos:
          0307.91.31
          0307.91.01
          De las especies utilizadas principalmente para alimentación humana
          0
          0307.91.39
          0307.91.01
          Los demás
          0
          0307.91.4
          Los demás invertebrados acuáticos frescos o refrigerados:
          0307.91.41
          0307.91.01
          Erizos de mar
          0
          0307.91.49
          0307.91.01
          Los demás
          0
          0307.99
          Los demás
          0307.99.1
          Moluscos congelados:
          0307.99.11
          0307.99.99
          Locos (Concholetas concholetas)
          0
          0307.99.12
          0307.99.99
          Caracoles de mar
          0
          0307.99.19
          0307.99.99
          Los demás
          0
          0307.99.20
          0307.99.99
          Moluscos secos, salados o en salmuera
          0
          0307.99.3
          Los demás invertebrados acuáticos congelados:
          0307.99.31
          0307.99.99
          Erizos de mar
          0
          0307.99.39
          0307.99.99
          Los demás
          0
          0307.99.40
          0307.99.99
          Los demás invertebrados acuáticos secos, salados o en salmuera.
          0
          0307.99.50
          0307.99.99
          Harina, polvo y "pellets" de moluscos y demás invertebrados acuáticos
          0
          0406
          Quesos y requesones
          0406.20.00
          0406.20.01
          Queso de cualquier tipo rallado o en polvoDe pasta blanda, distinto del tipo colonia; de pasta semi-dura, distinto del cheddar (queso americano); y, de pasta dura, distinto del tipo parmesano y romano.
          3/ Cupo anual 4,400 toneladas en conjunto con el ítem 0406.90.00.
          100
          0406.90.00
          0406.90.01
          Los demás quesosDe pasta blanda, tipo colonia,
          100
          0406.90.02
          cuando su composición sea:
          0406.90.03
          humedad 35.5% a 37.7%; cenizas
          0406.90.04
          3.2% a 3.3%; cloruros 1.3% a 2.7%;
          0460.90.05
          y, acidez 0.8% a 0.9% en ácido
          0406.90.06
          láctico; de pasta blanda, distinto del
          0406.90.99
          tipo colonia; de pasta semidura,
          distinto del cheddar (queso americano); y, de pasta dura, excepto tipo parmesano y romano
          Ver cupo conjunto asignado en el ítem 0406.20.00
          0409.00.00
          0409.00.01
          Miel naturalMiel de abeja
          Cupo 500 toneladas anuales
          90
          0503
          Crin y sus desperdicios, incluso en capas con soporte o sin él.
          0503.00.1
          Crin:
          0503.00.19

          0503.00.01

          Las demásPreparadas (blanqueadas, teñidas, rizadas o no, incluso seleccionadas por su largo o preparadas en otra forma).
          80

          0504





          Tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de pescado, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.





          0504.00.1
          Frescos refrigerados o congelados:
          0504.00.11
          0504.00.01
          Estómagos
          0
          0504.00.12
          0504.00.01
          Tripas
          0
          0504.00.19
          0504.00.01
          Las demás
          0
          0504.00.9
          Los demás:
          0504.00.91
          0504.00.01
          Estómagos
          0
          0504.00.92
          0504.00.01
          Tripas
          0
          0504.00.99
          0504.00.01
          Los demás
          0
          0603



          Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.



          0603.10.00
          0603.10.01
          Frescos
          0
          0603.90.00
          0603.90.99
          Los demás
          0
          0701
          Papas (patatas) frescas o refrigeradas.
          0701.90.00
          0701.90.99
          Los demás.
          0
          0702.00.00
          0702.00.01
          Tomates frescos o refrigerados
          0
          0702.00.99
          0703
          Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliaceás, frescos o refrigerados.
          0703.10
          Cebollas y chalotes
          0703.10.20
          0703.10.99
          Chalotes
          0
          0703.20.00
          0703.20.01
          Ajos
          0
          0703.20.99
          0703.90.00
          0703.90.01
          Puerros y demás hortalizas aliáceas.
          0
          0704



          Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del genero brassica, frescos o refrigerados



          0704.10.00
          0704.10.01
          Coliflores y brécoles ("broccoli").
          0
          0704.10.02
          0704.10.99
          0704.90.00
          0704.90.99
          Los demásExcepto: coles
          0
          0705



          Lechugas («Lactuca Sativa») y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia («Cichorium spp.»), Frescas o refrigeradas.



          0705.2
          Achicorias, comprendidas la escarola y la endibia:
          0705.29.00
          0705.29.99
          Las demás
          0
          0706



          Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados.



          0706.10
          Zanahorias y nabos
          0706.10.10
          0706.10.01
          Zanahorias
          0
          0706.10.20
          0706.10.01
          Nabos
          0
          0706.90.00
          0706.90.99
          Los demás.
          0
          0707.00.00
          0707.00.01
          Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados
          0
          0708
          Legumbres, incluso desvainadas, frescas o refrigeradas.
          0708.10.00
          0708.10.01
          Arvejas (chícharos, guisantes) (<<Pisum sativum>>).
          0
          0708.20.00
          0708.20.01
          Porotos (frijoles, fréjoles, alubias, judías) («Vigna spp.,
          0
          Phaseolus spp.»)
          0708.90.00
          0708.90.99
          Las demás legumbres
          0
          0709
          Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas.
          0709.10.00
          0709.10.01
          Alcachofas (alcauciles).
          0
          0709.20.00
          0709.20.01
          Espárragos
          0
          0709.20.99
          0709.30.00
          0709.30.01
          Berenjenas.
          0
          0709.5
          Hongos y trufas:
          0709.51.00
          0709.51.01
          Hongos
          0
          0709.60.00
          0709.60.01
          Frutos del genero «Capsicum» o del género «Pimenta»
          0
          0709.60.99
          0709.70.00
          0709.70.01
          Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles.
          0
          0709.90
          Las demás
          0709.90.10
          0709.90.01
          Maíz dulce
          0
          0709.90.90
          0709.90.99
          Los demás
          0
          0710
          Legumbres y hortalizas, incluso cocidas en agua o vapor, congeladas.
          0710.80
          Las demás legumbres y hortalizas
          0710.80.90
          0710.80.01
          Las demásCebollas congeladas
          0
          0711







          Legumbres y hortalizas conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras substancias para asegurar dicha conservación) pero todavía impropias para el consumo inmediato.







          0711.10.00
          0711.10.01
          Cebollas
          0
          0711.40.00
          0711.40.01
          Pepinos y pepinillos
          0
          0711.90
          Las demás legumbres y hortalizas; mezclas de legumbres u hortalizas.
          071190.1
          Las demás legumbres y hortalizas:
          0711.90.11
          0711.90.99
          Tomates
          0
          0711.90.12
          0711.90.99
          Zanahorias
          0
          0711.90.19
          0711.90.99
          Las demás
          0
          0711.90.20
          0711.90.01
          Mezclas de legumbres u hortalizas
          0
          0711.90.99
          0713
          Legumbres secas, desvainadas, incluso mondadas o partidas.
          0713.20
          Garbanzos
          0713.20.10
          0713.20.01
          Para siembra
          0
          0713.20.90
          0713.20.01
          Los demás
          0
          0713.3
          Porotos (frijoles, fréjoles, alubias, judías) («Vigna spp., Phaseolus spp.»):
          0713.31
          Porotos (frijoles, fréjoles, alubias, judías) de las especies
          «Vigna mungo (L) Hepper o Vigna radiata (L) Wilczek»
          0713.31.10
          0713.31.01
          Para siembra
          0
          0713.31.90
          0713.31.01
          Los demás
          0
          0713.32
          Porotos (frijoles, fréjoles, alubias, judías) adzuki («Phaseolus o Vigna angularis»)
          0713.32.10
          0713.32.01
          Para siembra
          0
          0713.32.90
          0713.32.01
          Las demás
          0
          0713.33
          Poroto (frijol, alubia, judía, fréjol) común (phaseolus vulgaris).
          0713.33.10
          0713.33.01
          Para siembra.
          0
          0713.39
          Las demás
          0713.39.10
          0713.39.99
          Para siembra
          0
          0713.39.90
          0713.39.99
          Los demás
          0
          0713.50
          Habas (Vicia faba var. major), haba caballar (Vicia faba var. equina) y haba menor (Vicia faba var. minor)
          0713.50.10
          0713.50.01
          Para siembra
          0
          0713.50.90
          0713.50.01
          Las demás
          0
          0713.90
          Las demás
          0713.90.10
          0713.90.99
          Para siembra
          0
          0713.90.90
          0713.90.99
          Las demás
          0
          0802
          Los demás frutos de cáscara frescos o secos, incluso sin
          cáscara o mondados.
          0802.3
          Nueces de nogal:
          0802.31.00
          0802.31.01
          Con cáscara.
          0
          0802.32.00
          0802.32.01
          Sin cáscara.
          0
          0802.90
          Los demás
          0802.90.90
          0802.90.99
          Los demás
          0
          0803.00.00
          0803.00.01
          Bananas o plátanos, frescos o secos
          0
          0804
          Dátiles, higos, piñas (ananás), paltas (aguacates), guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos.
          0804.10.00
          0804.10.99
          Dátiles.Excepto: frescos
          0
          0804.20
          Higos
          0804.20.10
          0804.20.01
          Frescos
          0
          0804.20.20
          0804.20.99
          Secos
          0
          0804.30.00
          0804.30.01
          Piñas (ananás)
          0
          0804.50
          Guayabas, mangos y mangostanes.
          0804.50.20
          0804.50.01
          Mangos y mangostanesMangos
          0
          0806
          Uvas frescas o secas, incluidas las pasas.
          0806.10.00
          0806.10.01
          Frescas.
          0
          0806.20
          Secas, incluidas las pasas
          0806.20.10
          0806.20.01
          Pasas
          0
          0806.20.90
          0806.20.01
          Las demás
          0
          0807
          Melones, sandías y papayas, frescos.
          0807.10
          Melones y sandías:
          0807.10.10
          0807.19.01
          Melones
          0
          0807.19.99
          0807.10.20
          0807.11.01
          Sandías
          0
          0807.20.00
          0807.20.01
          Papayas
          0
          0808
          Manzanas, peras y membrillos, frescos.
          0808.10.00
          0808.10.01
          Manzanas.
          0
          0808.20
          Peras y membrillos.
          0808.20.10
          0808.20.01
          PerasDel 16 de abril hasta el 14 de diciembre para cada año
          0
          0808.20.20
          0808.20.99
          Membrillos
          0
          0809





          Damascos (chabacanos, albaricoques), cerezas, duraznos (melocotones), (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinas, frescos.





          0809.10.00
          0809.10.01
          Damascos (chabacanos, albaricoques).
          0
          0809.30
          Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas
          0809.30.10
          0809.30.01
          Duraznos (melocotones), excluidos los griñones y nectarinasDel 16 de abril hasta el 14 de diciembre para cada año
          0
          0809.30.20
          0809.30.01
          Griñones y nectarinasGriñones: del 16 de abril al 14 de diciembre para cada año
          0
          0809.40
          Ciruelas y endrinas.
          0809.40.10
          0809.40.01
          Ciruelas
          0
          0809.40.20
          0809.40.01
          Endrinas
          0
          0810
          Los demás frutos frescos.
          0810.10.00
          0810.10.01
          Frutillas (fresas)
          0
          0810.20.00
          0810.20.01
          Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa.
          0
          0810.30.00
          0810.30.01
          Grosellas, incluido el casis.
          0
          0810.40.00
          0810.40.01
          Arándanos rojos, mirtilos y demás frutos del género Vaccinium
          0
          0810.90
          Los demás
          0810.90.90
          0810.90.99
          Los demás
          0
          0811
          Frutos sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
          0811.10
          Frutillas (fresas)
          0811.10.10
          0811.10.01
          Sin adición de azúcar ni otro edulcorante
          0
          0811.10.20
          0811.10.01
          Con adición de azúcar
          0
          0811.10.90
          0811.10.01
          Las demás
          0
          0811.20
          Frambuesas, zarzamoras, moras, moras-frambuesa y grosellas
          0811.20.10
          0811.20.01
          Sin adición de azúcar ni otro edulcorante
          0
          0811.20.20
          0811.20.01
          Con adición de azúcar
          0
          0811.20.90
          0811.20.01
          Las demás.
          0
          0811.90
          Las demás
          0811.90.1
          Sin adición de azúcar ni otro edulcorante:
          0811.90.11
          0811.90.99
          Cerezas, incluidos el capuli (Prunus capulí) pero con exclusión de las guindas (cerezas ácidas)
          0
          0811.90.12
          0811.90.99
          Ciruelas
          0
          0811.90.13
          0811.90.99
          Damascos (chabacanos, albaricoques)
          0
          0811.90.14
          0811.90.99
          Manzanas
          0
          0811.90.15
          0811.90.99
          Melones
          0
          0811.90.16
          0811.90.99
          Peras
          0
          0811.90.19
          0811.90.99
          Los demás
          0
          0811.90.20
          0811.90.99
          Con adición de azúcar
          0
          0811.90.90
          0811.90.99
          Los demás
          0
          0812







          Frutos conservados provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación), pero todavía impropios para consumo inmediato.







          0812.20.00
          0812.20.01
          Frutillas (fresas)
          0
          0812.90
          Los demás
          0812.90.10
          0812.90.99
          Damascos (chabacanos, albaricoques)
          0
          0812.90.20
          0812.90.02
          Naranjas
          0
          0812.90.90
          0812.90.01
          Los demás
          0
          0812.90.99
          0813



          Frutos secos, excepto los de las partidas 0801. a 0806; mezclas de frutos secos o de frutos de cáscara de este capítulo.



          0813.30.00
          0813.30.01
          Manzanas
          0
          0813.40
          Los demás frutos
          0813.40.2
          Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas:
          0813.40.21
          0813.40.03
          Con hueso (con carozo)
          0
          0813.40.22
          0813.40.99
          Sin hueso
          0
          0813.40.30
          0813.40.99
          Membrillos
          0
          0813.40.40
          0813.40.01
          Peras
          0
          0813.40.50
          0813.40.99
          Tamarindos
          0
          0813.40.60
          0813.40.99
          Mosqueta
          0
          0813.40.90
          0813.40.99
          Los demás
          0
          0813.50.00
          0813.50.01
          Mezclas de frutos secos o de frutos de cáscara de este capítulo.
          0
          0901





          Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción.





          0901.1
          Café sin tostar:
          0901.11
          Sin descafeinar
          0901.11.10
          0901.11.01
          En grano
          0
          0901.11.90
          0901.11.01
          Los demás
          0
          0901.12
          Descafeinado
          0901.12.10
          0901.12.01
          En grano
          0
          0901.12.90
          0901.12.01
          Los demás
          0
          0901.2
          Café tostado:
          0901.21
          Sin descafeinar
          0901.21.10
          0901.21.01
          En grano
          0
          0901.21.90
          0901.21.01
          Los demás
          0
          0901.22.00
          0901.22.01
          Descafeinado
          0
          0901.30.00
          0901.90.01
          Cáscara y cascarilla de café
          0
          0901.40.00
          0901.90.99
          Sucedáneos del café que contengan café
          0
          1001
          Trigo y morcajo (tranquillón)
          1001.10.00
          1001.10.01
          Trigo duro
          0
          1001.90
          Los demás
          1001.90.10
          1001.90.99
          Trigo
          0
          1001.90.20
          1001.90.99
          Morcajo (tranquillón)
          0
          1002.00.00
          1002.00.01
          Centeno
          0
          1003.00.00
          1003.00.02
          CebadaExcepto: para siembra
          0
          1003.00.99
          1004.00.00
          1004.00.01
          Avena
          0
          1004.00.99
          1005
          Maíz
          1005.10.00
          1005.10.01
          Para siembra
          0
          1005.90
          Los demás
          1005.90.20
          1005.90.99
          En granoExcepto: palomero
          0
          1005.90.90
          1005.90.99
          Los demásExcepto: palomero
          0
          1006
          Arroz
          1006.40.00
          1006.40.01
          Arroz partido.
          0
          1007.00.00


          1007.00.02


          Sorgo de grano (granífero).Sorgo para grano, cuando la importación se realice dentro del período comprendido entre el 16 de mayo y el 15 de diciembre.
          0


          1008
          Alforfón, mijo y alpiste; los demás cereales.
          1008.20.00
          1008.20.01
          Mijo
          0
          1101.00.00
          1101.00.01
          Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)Harina de trigo
          80
          1103
          Grañones, sémola y "pellets", de cereales.
          1103.1
          Grañones y sémola:
          1103.12.00
          1103.12.01
          De avena
          0
          1103.14.00
          1103.14.01
          De arroz
          0
          1107
          Malta (de cebada u otros cereales), incluso tostada.
          1107.10
          Sin tostar
          1107.10.10
          1107.10.01
          De cebada
          0
          1107.10.90
          1107.10.01
          Las demás
          0
          1107.20
          Tostada
          1107.20.10
          1107.20.01
          De cebada
          0
          1107.20.90
          1107.20.01
          Las demás
          0
          1203.00.00
          1203.00.01
          Copra
          0
          1205
          Semillas de nabo o de colza, incluso quebrantadas.
          1205.00.10
          1205.00.99
          Para siembraDe nabo
          0
          1205.00.90
          1205.00.99
          Las demásDe nabo
          0
          1206
          Semilla de girasol, incluso quebrantada.
          1206.00.10
          1206.00.01
          Para siembra
          0
          1206.00.90
          1206.00.99
          Las demás
          0
          1207
          Las demás semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados.
          1207.10
          Nuez y almendra de palma.
          1207.10.10
          1207.10.01
          Nuez
          0
          1207.10.20
          1207.10.01
          Almendra
          0
          1207.20
          Semilla de algodón.
          1207.20.90
          1207.20.99
          Las demás
          0
          1207.30
          Semilla de ricino.
          1207.30.10
          1207.30.01
          Para siembra
          0
          1207.30.90
          1207.30.01
          Las demás
          0
          1207.40
          Semilla de sésamo (ajonjolí).
          1207.40.10
          1207.40.01
          Para siembra
          0
          1207.40.90
          1207.40.01
          Los demás.
          0
          1207.9
          Los demás:
          1207.91
          Semilla de amapola (adormidera)
          1207.91.10
          1207.91.01
          Para siembra
          0
          1207.91.90
          1207.91.01
          Las demás
          0
          1207.92
          Semilla de "karité"
          1207.92.10
          1207.92.01
          Para siembra
          0
          1207.92.90
          1207.92.01
          Los demás.
          0
          1207.99
          Los demás
          1207.99.1
          De babasú:
          1207.99.11
          1207.99.99
          Para siembra
          0
          1207.99.19
          1207.99.99
          Las demás
          0
          1207.99.9
          Los demás:
          1207.99.91
          1207.99.99
          Para siembra
          0
          1207.99.99
          1207.99.99
          Los demás
          0
          1208
          Harina de semillas o de frutos oleaginosos, excepto la harina de mostaza
          1208.10.00
          1208.10.01
          De habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya).
          0
          1209
          Semillas, frutos y esporas, para siembra.
          1209.2
          Semillas forrajeras, excepto las de remolacha:
          1209.22.00
          1209.22.01
          De trébol (Trifolium spp)
          90
          1209.23.00
          1209.23.01
          De festucas.
          0
          1209.25.00
          1209.25.01
          De ballico (Lolium multiflorum lam. y Lolium perenne L.)
          1209.29.00
          1209.29.99
          Las demásSemillas de ray-grass
          90
          1211Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o insecticidas, parasiticidas o similares, frescos o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados.
          1211.90.9
          Los demás:
          1211.90.99
          1211.90.03
          Los demásHojas de coca (Erythroxylon Truxillense o coca y otras especies)
          0
          1212Algarrobas, algas, remolacha azucarera y caña de azúcar, frescas o secas, incluso pulverizadas; huesos (carozos) y almendras de frutos y demás productos vegetales (incluidas las raíces de achicoria sin tostar de la variedad "Cichorium intybus sativum") empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte.
          1212.9
          Los demás:
          1212.91.00
          1212.91.01
          Remolacha azucarera
          0
          1212.92.00
          1212.92.01
          Caña de azúcar
          0
          1214





          Nabos forrajeros, remolachas forrajeras, raíces forrajeras, heno, alfalfa, trébol, esparceta, coles forrajeras, altramuces, vezas y productos forrajeros similares, incluso en "pellets".





          1214.10.00
          1214.10.01
          Harina y "pellets" de alfalfa.
          0
          1214.90
          Los demás
          1214.90.10
          1214.90.99
          Remolachas forrajeras
          0
          1214.90.20
          1214.90.99
          Heno
          0
          1214.90.30
          1214.90.01
          Alfalfa
          0
          1214.90.40
          1214.90.99
          Trébol
          0
          1214.90.90
          1214.90.99
          Los demás
          0
          1302





          Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados.





          1302.1
          Jugos y extractos vegetales:
          1302.11.00
          1302.11.01
          Opio
          0
          1302.11.03
          1302.11.99
          3301.90.01
          1302.14
          De piretro (pelitre) o de raíces que contengan rotenona.
          1302.14.90
          1302.14.99
          Las demás
          0
          3301.90.01
          1302.19
          Los demás
          1302.19.90
          1302.19.09
          Los demás
          0
          1302.19.99
          3301.90.01
          1302.20
          Materias pécticas, pectinatos y pectatos.
          1302.20.90
          1302.20.99
          Los demás.
          0
          1302.3
          Mucilagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados:
          1302.32
          Mucílagos y espesativos de la algarroba o de su semilla, o de las semillas de guar, incluso modificados
          1302.32.10
          1302.32.99
          De la algarroba o de su semilla
          0
          1302.32.20
          1302.32.99
          De las semillas de guar
          0
          1302.39.00
          1302.39.99
          Las demásExcepto: harina o mucilago de algarrobo y goma guar.
          0
          1501Manteca de cerdo; las demás grasas de cerdo y grasa de ave, fundidas, incluso prensadas o extraídas con disolventes.
          1501.00.1
          Manteca de cerdo y demás grasas de cerdo, con exclusión de las grasas de huesos o de desperdicios:
          1501.00.11
          1501.00.01
          Manteca de cerdo
          0
          1501.00.19
          1501.00.01
          Las demás
          0
          1501.00.20
          1501.00.01
          Grasas de ave, con exclusión de las grasas de huesos o de desperdicios.
          0
          1501.00.90
          1501.00.01
          Las demás
          0
          1507
          Aceite de soja (soya) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente
          1507.10.00
          1507.10.01
          Aceite en bruto, incluso desgomado.
          0
          1507.90.00
          1507.90.99
          Los demás.
          0
          1508
          Aceite de maní (cacahuate, cacahuete) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.
          1508.10.00
          1508.10.01
          Aceite en bruto
          0
          1508.90.00
          1508.90.99
          Los demás.
          0
          1510







          Los demas aceites y sus fracciones obtenidos exclusivamente de aceituna, incluso refinados, pero sin modificar quimicamente, y mezclas de estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones de la partida 1509







          1510.00.10
          1510.00.99
          Aceite en bruto
          0
          1510.00.90
          1510.00.99
          Los demás
          0
          1512
          Aceites de girasol, cártamo o algodón, y sus fracciones, incluso refinado pero sin modificar químicamente.
          1512.1
          Aceites de girasol o de cártamo y sus fracciones:
          1512.11
          Aceites en bruto
          1512.11.20
          1512.11.01
          De cártamo
          0
          1512.19
          Los demás
          1512.19.20
          1512.19.99
          De cártamo
          0
          1512.2
          Aceite de algodón y sus fracciones:
          1512.21.00
          1512.21.01
          Aceite en bruto, incluso sin gosipol.
          0
          1512.29.00
          1512.29.99
          Los demás
          0
          1513





          Aceites de coco (de copra), de almendra de palma o babasú, y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente.





          1513.1
          Aceite de coco (de copra) y sus fracciones:
          1513.11.00
          1513.11.01
          Aceite en bruto
          0
          1513.19.00
          1513.19.99
          Los demás
          0
          1513.2
          Aceites de almendra de palma o babasú, y sus fracciones:
          1513.29
          Los demás.
          1513.29.10
          1513.29.99
          De almendra de palma
          0
          1514





          Aceites de nabo (de nabina), colza o mostaza, y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.





          1514.10
          Aceites en bruto.
          1514.10.10
          1514.10.01
          De mostaza
          0
          1514.10.90
          1514.10.01
          Los demás
          0
          1514.90
          Los demás
          1514.90.10
          1514.90.99
          De mostaza
          0
          1514.90.90
          1514.90.99
          Los demás
          0
          1515



          Las demás grasas y aceites vegetales fijos (incluido el aceite de jojoba), y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.



          1515.1
          Aceite de lino (de linaza) y sus fracciones:
          1515.19.00
          1515.19.99
          Los demás
          0
          1515.2
          Aceite de maíz y sus fracciones:
          1515.21.00
          1515.21.01
          Aceite en bruto.
          0
          1515.29.00
          1515.29.99
          Los demás
          0
          1515.50
          Aceite de sésamo (ajonjolí) y sus fracciones
          1515.50.10
          1515.50.01
          Aceite en bruto
          0
          1515.50.90
          1515.50.01
          Los demás
          0
          1515.60.00
          1515.60.01
          Aceite de jojoba y sus fracciones.
          0
          1515.90
          Los demás.
          1515.90.9
          Los demás.
          1515.90.91
          1515.90.99
          En brutoExcepto: aceite de arroz
          0
          1515.90.99
          1515.90.99
          Los demásExcepto: aceite de arroz
          0
          1519
          Ácidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado; alcoholes grasos industriales.
          1519.1
          Ácidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado:
          1519.11.00

          3823.11.01

          Ácido estearicoDe vacuno para ser utilizada como materia prima para la fabricación de esteharina refinada. Cupo 3,500 toneladas anuales
          100

          1521





          Ceras vegetales (excepto los trigliceridos), cera de abejas o de otros insectos y esperma de ballena o de otros cetáceos (espermaceti), incluso refinadas o coloreadas.





          1521.10
          Ceras vegetales
          1521.10.20
          1521.10.01
          De carnauba
          0
          1601





          Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos.





          1601.00.10
          1601.00.01
          Chorizos
          0
          1601.00.20
          1601.00.01
          Morcillas
          0
          1601.00.99
          1601.00.30
          1601.00.01
          Salchichas
          0
          1601.00.99
          1601.00.40
          1601.00.01
          Salchichones
          0
          1601.00.99
          1601.00.50
          1601.00.01
          Mortadelas
          0
          1601.00.99
          1601.00.9
          Los demás
          1601.00.91
          1601.00.01
          De hígado
          0
          1601.00.99
          1601.00.99
          1601.00.01
          Los demás
          0
          1601.00.99
          1604
          Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado.
          1604.1
          Pescado entero o en trozos, excepto el pescado picado:
          1604.11.00
          1604.11.01
          Salmones
          0
          1604.12.00
          1604.12.01
          Arenques
          0
          1604.13
          Sardinas, sardinelas y espadines
          1604.13.10
          1604.13.01
          Sardinas
          0
          1604.13.90
          1604.13.99
          Los demás
          0
          1604.14
          Atunes, listados y bonitos (sarda spp.)
          1604.14.10
          1604.14.01
          Atunes
          0
          1604.15.00
          1604.15.01
          Caballas, incluidos los estorninosCaballas
          0
          1604.16
          Anchoas
          1604.16.90
          1604.16.99
          Los demás
          0
          1604.19.00
          1604.19.99
          Los demás.Excepto: de merluza o a base de merluza.
          0
          1604.20
          Las demás preparaciones y conservas de pescado.
          1604.20.10
          1604.20.99
          Embutidos
          0
          1604.20.9
          Los demás:
          1604.20.91
          1604.20.99
          De atún
          0
          1604.20.92
          1604.20.99
          De bonito (sarda spp.)
          0
          1604.20.93
          1604.20.99
          De salmón
          0
          1604.20.94
          1604.20.99
          De sardinas, de sardinelas o de espadines
          0
          1604.20.99
          1604.20.99
          Los demás
          0
          1604.30.00
          1604.30.01
          Caviar y sus sucedáneos.
          0
          1604.30.99
          1605
          Crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados.
          1605.10
          Cangrejos, excepto macruros.
          1605.10.10
          1605.10.01
          Jaibas o cangrejos de mar, del género "cancer"
          0
          1605.10.20
          1605.10.01
          Centollas
          0
          1605.20.00
          1605.20.01
          Camarones, langostinos, quisquillas, gambas (sólo
          0
          decápodos natantia).
          1605.30.00
          1605.30.01
          Bogavantes
          0
          1605.40
          Los demás crustáceos.
          1605.40.10
          1605.40.99
          Langostas
          0
          1605.40.20
          1605.40.99
          Picos (picos de mar) (Megabalanus Psittacus)
          0
          1605.40.90
          1605.40.01
          Los demás.
          0
          1605.40.99
          1605.90
          Los demás
          1605.90.10
          1605.90.99
          Jibias y globitos; calamares y potas; pulpos
          0
          1605.90.20
          1605.90.99
          Almejas
          0
          1605.90.30
          1605.90.99
          Berberechos
          0
          1605.90.4
          Mejillones:
          1605.90.41
          1605.90.99
          Choros o choros zapato (Choromytilus chorus); cholgas o cholguas (Aulacomya ater ater, Aulacomya magellanica)
          0
          1605.90.49
          1605.90.99
          Los demás
          0
          1605.90.50
          1605.90.99
          Ostras
          0
          1605.90.60
          1605.90.99
          Ostiones (Pecten purpuratus o Chlamys purpurata, Chlamys patagonica)
          0
          1605.90.7
          Los demás moluscos:
          1605.90.71
          1605.90.99
          Abulón (Haliotis tuberculata)
          0
          1605.90.72
          1605.90.99
          Locos
          0
          1605.90.73
          1605.90.99
          Machas (Mesodesma donacium, Solen macha)
          0
          1605.90.79
          1605.90.99
          Los demás
          0
          1605.90.9
          Los demás invertebrados acuáticos:
          1605.90.91
          1605.90.99
          Erizos de mar
          0
          1605.90.99
          1605.90.99
          Los demásExcepto: caracoles de mar.
          0
          1701
          azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido.
          1701.1
          Azúcar en bruto sin adición de aromatizante ni colorante:
          1701.11.00


          1701.11.01


          De caña.Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.3 y menor a 99.5 grados.
          0


          1701.12.00


          1701.12.01


          De remolacha.Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.3 y menor a 99.5 grados.
          0


          1701.9
          Los demás:
          1701.91.00
          1701.91.01
          Con adición de aromatizante o colorante.
          0
          1701.99.00
          1701.99.01
          Los demás
          0
          1701.99.99
          1704
          Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco).
          1704.90
          Los demás
          1704.90.20
          1704.90.99
          Bombones, caramelos, confites y pastillasExcepto: bombones, caramelos y pastillas.
          0
          1801
          Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado
          1801.00.10
          1801.00.01
          Crudo
          0
          1801.00.20
          1801.00.01
          Tostado
          0
          1802
          Cáscara, películas y demás residuos de cacao.
          1802.00.10
          1802.00.01
          Cáscara y películas (cascarillas).
          0
          1802.00.20
          1802.00.01
          Tortas residuales.
          0
          1802.00.90
          1802.00.01
          Los demás.
          0
          1803
          Pasta de cacao, incluso desgrasada.
          1803.10.00
          1803.10.01
          Sin desgrasar.
          0
          1803.20.00
          1803.20.01
          Desgrasada total o parcialmente
          0
          1804.00.00
          1804.00.01
          Manteca, grasa y aceite de cacao
          0
          1805.00.00
          1805.00.01
          Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante
          0
          1806
          Chocolate y demas preparaciones alimenticias que contengan cacao.
          1806.20







          Las demás preparaciones en bloques o barras con peso superior a 2 kg, líquidas o pastosas, o en polvo, gránulo o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg







          1806.20.10
          1806.20.99
          Chocolate.
          0
          1806.20.90
          1806.20.99
          Las demás.
          0
          1806.3
          Los demás, en bloques, tabletas o barras:
          1806.31.00
          1806.31.01
          Rellenos
          0
          1806.32
          Sin rellenar
          1806.32.10
          1806.32.01
          Chocolate
          0
          1806.32.90
          1806.32.01
          Los demás
          0
          1806.90
          Los demás
          1806.90.10
          1806.90.01
          Chocolate
          0
          1806.90.99
          1806.90.90
          1806.90.02
          Los demás
          0
          1806.90.99
          1904







          Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales en grano (excepto el maíz) precocidos o preparados de otro forma.







          1904.10.00
          1904.10.01
          Productos a base de cereales, obtenidos por insuflado o
          0
          1904.20.01
          tostado
          1904.90
          Los demás
          1904.90.00
          1904.90.99
          Los demás
          0
          1905









          Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias,sellos vacíos del tipo de los utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastassecas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares.









          1905.20.00
          1905.20.01
          Pan de especias.
          0
          1905.30





          Galletas dulces (con adición de edulcorante), barquillos y obleas ("gaufrettes", "wafers") y "waffles" ("gaufres"), incluso rellenos





          1905.30.10
          1905.30.01
          Galletas dulces.
          0
          1905.30.90
          1905.30.01
          Las demás.
          0
          1905.40.00
          1905.40.01
          Pan tostado y productos similares tostados.
          0
          1905.90
          Los demás
          1905.90.10


          1905.90.99


          Pan, galletas de mar y demás productos de panadería, sin adición de azúcar, miel, huevos, materias grasas, queso o frutos


          0


          1905.90.9
          Los demás:
          1905.90.91
          1905.90.99
          Productos de panaderí; de pastelería o de galletería, incluso con adición de cacao
          0
          1905.90.99
          1905.90.99
          Los demásExcepto: sellos para medicamentos.
          0
          2001





          Legumbres y hortalizas, frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético.





          2001.10.00
          2001.10.01
          Pepinos y pepinillos
          0
          2001.20.00
          2001.20.01
          Cebollas
          0
          2001.90
          Los demás
          2001.90.10
          2001.90.99
          Aceitunas
          0
          2001.90.20
          2001.90.99
          Maíz dulce
          0
          2001.90.30
          2001.90.99
          Palmitos
          0
          2001.90.90
          2001.90.01
          Los demás
          0
          2001.90.02
          2001.90.99
          2006
          Frutos, cortezas de frutos y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados).

          2006.00.1
          Frutos:
          2006.00.11
          2006.00.99
          Castañas glaseadas (confitadas) o cándidas ("marrons glaces")
          0
          2006.00.19
          2006.00.99
          Los demásExcepto: cerezas
          0
          2006.00.2
          Cortezas de frutos:
          2006.00.21
          2006.00.99
          De limones
          0
          2006.00.22
          2006.00.99
          De naranjas
          0
          2006.00.29
          2006.00.99
          Los demás
          0
          2006.00.3
          Las demás partes de plantas:
          2006.00.31
          2006.00.99
          Jengibre
          0
          2006.00.39
          2006.00.01
          Las demás
          0
          2006.00.02
          2006.00.03
          2006.00.99
          2007





          Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.





          2007.10.00
          2007.10.01
          Preparaciones homogeneizadas.
          0
          2007.9
          Los demás:
          2007.91
          De agrios (frutos cítricos)
          2007.91.10
          2007.91.01
          Confituras, jaleas y mermeladas
          0
          2007.91.90
          2007.91.01
          Los demás
          0
          2007.99
          Los demás
          2007.99.10
          2007.99.99
          Confituras, jaleas y mermeladasExcepto: compotas y jaleas destinados a diabéticos y mermeladas
          0
          2007.99.2
          Purés y pastas de frutos
          2007.99.21
          2007.99.99
          De durazno (melocotón)Excepto: destinados a diabéticos
          0
          2007.99.22
          2007.99.99
          De higoExcepto: destinados a diabéticos
          0
          2007.99.23
          2007.99.99
          De membrilloExcepto: destinados a diabéticos
          0
          2007.99.24
          2007.99.99
          De guayabaExcepto: destinados a diabéticos
          0
          2007.99.29
          2007.99.99
          Los demásExcepto: destinados a diabéticos
          0
          2008







          Frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otra forma, incluso con adición de azúcar u otros edulcorantes, o de alcohol, no expresados ni Comprendidos en otra parte.







          2008.1
          Frutos de cáscara, maníes (cacahuates, cacahuetes) y demás semillas, incluso mezclados entre sí:
          2008.11
          Maníes (cacahuates, cacahuetes)
          2008.11.10
          2008.11.99
          Manteca de maní (cacahuate, cacahuete)
          0
          2008.11.9
          Los demás:
          2008.11.91
          2008.11.01
          Tostado
          0
          2008.11.99
          2008.11.99
          2008.11.01
          Los demás
          0
          2008.11.99
          2008.19
          Los demás incluidas las mezclas
          2008.19.1
          Frutos de cáscara, tostados:
          2008.19.11
          2008.19.99
          Nueces de cajú (cajuil, marañón)
          0
          2008.19.19
          2008.19.01
          Los demás
          0
          2008.19.99
          2008.19.20
          2008.19.01
          Los demás frutos de cáscara
          0
          2008.19.99
          2008.19.30
          2008.19.99
          Semillas
          0
          2008.20
          Piñas (ananás)
          2008.20.10
          2008.20.01
          En agua edulcorada, incluido el jarabe.
          0
          2008.20.20
          2008.20.01
          Con alcohol
          0
          2008.20.90
          2008.20.01
          Las demás
          0
          2008.30
          Agrios (frutos cítricos)
          2008.30.10
          2008.30.01
          En agua edulcorada, incluido el jarabe.
          0
          2008.30.02
          2008.30.03
          2008.30.04
          2008.30.05
          2008.30.06
          2008.30.07
          2008.30.08
          2008.30.99
          2008.30.20
          2008.30.01
          Con alcohol
          0
          2008.30.02
          2008.30.03
          2008.30.04
          2008.30.05
          2008.30.06
          2008.30.07
          2008.30.08
          2008.30.99
          2008.30.90
          2008.30.01
          Los demás
          0
          2008.30.02
          2008.30.03
          2008.30.04
          2008.30.05
          2008.30.06
          2008.30.07
          2008.30.08
          2008.30.99
          2008.40
          Peras
          2008.40.10
          2008.40.01
          En agua edulcorada, incluido el jarabe
          0
          2008.40.20
          2008.40.01
          Con alcohol
          0
          2008.40.90
          2008.40.01
          Las demás
          0
          2008.50
          Damascos (chabacanos, albaricoques).
          2008.50.10
          2008.50.01
          En agua edulcorada, incluido el jarabe
          0
          2008.50.20
          2008.50.01
          Con alcohol
          0
          2008.50.90
          2008.50.01
          Los demás
          0
          2008.70
          Duraznos (melocotones).
          2008.70.10
          2008.70.01
          En agua edulcorada, incluido el jarabe
          0
          2008.70.20
          2008.70.01
          Con alcohol
          0
          2008.70.90
          2008.70.01
          Los demás
          0
          2008.80
          Frutillas (fresas)
          2008.80.10
          2008.80.01
          En agua edulcorada, incluido el jarabe
          0
          2008.80.20
          2008.80.01
          Con alcohol
          0
          2008.80.90
          2008.80.01
          Las demás
          0
          2008.9
          Los demás, incluidas las mezclas, excepto las mezclas de la subpartida 2008.19:
          2008.92
          Mezclas
          2008.92.10
          2008.92.01
          En agua edulcorada, incluido el jarabe
          0
          2008.92.20
          2008.92.01
          Con alcohol
          0
          2008.92.90
          2008.92.01
          Las demás
          0
          2008.99
          Los demás
          2008.99.1
          Frutos en agua edulcorada, incluido el jarabe:
          2008.99.11
          2008.99.99
          Ciruelas
          0
          2008.99.12
          2008.99.99
          Mamey
          0
          2008.99.13
          2008.99.99
          Mangos
          0
          2008.99.14
          2008.99.99
          Manzanas
          0
          2008.99.15
          2008.99.99
          Papaya
          0
          2008.99.19
          2008.99.01
          Los demás
          0
          2008.99.99
          2008.99.20
          2008.99.01
          Frutos, con alcohol
          0
          2008.99.99
          2008.99.9
          Los demás:
          2008.99.91
          2008.99.99
          Jengibre
          0
          2008.99.99
          2008.99.01
          Los demás
          0
          2008.99.99
          2009





          Jugos de frutos (incluido el mosto de uva) o de legumbres o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.





          2009.1
          Jugo de naranja:
          2009.11.00
          2009.11.01
          Congelados
          80
          2009.19.00
          2009.19.01
          Los demás
          80
          2009.19.99
          2009.30
          Jugo de los demás agrios (frutos cítricos)
          2009.30.10
          2009.30.02
          De limón
          0
          2009.30.99
          2009.30.90
          2009.30.01
          Los demás
          0
          2009.30.02
          2009.30.99
          2009.40.00
          2009.40.01
          Jugo de piñas (ananá)
          0
          2009.40.99
          2009.50.00
          2009.50.01
          Jugo de tomate
          0
          2009.60
          Jugo de uva (incluido el mosto)
          2009.60.10
          2009.60.01
          Sin concentrar
          0
          2009.60.20
          2009.60.01
          Concentrado
          0
          2009.70.00
          2009.70.01
          Jugo de manzana
          0
          2009.80
          Jugos de los demás frutos o de legumbres u hortalizas.
          2009.80.10
          2009.80.01
          De frutos
          0
          2009.80.20
          2009.80.01
          De legumbres u hortalizas
          0
          2009.90.00
          2009.90.01
          Mezclas de jugos
          0
          2009.90.99
          2101









          Extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café, tostados y sus extractos, esencias y concentrados.









          2101.10





          Extractos, esencias y concentrados de café y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de café.





          2101.10.10
          2101.11.01
          Café soluble
          0
          2101.10.90
          2101.11.02
          Los demás
          0
          2101.11.99
          2101.12.01
          2103





          Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos harina de mostaza y mostaza preparada.





          2103.20
          "Ketchup" y demás salsas de tomate
          2103.20.10
          2103.20.01
          Ketchup
          0
          2103.20.90
          2103.20.99
          Los demás
          0
          2103.90
          Los demás
          2103.90.10
          2103.90.99
          Mayonesa
          0
          2103.90.90
          2103.90.99
          Los demás
          0
          2105.00.00
          2105.00.01
          Helados comestibles, incluso si contienen cacao.
          0
          2106
          Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.
          2106.90
          Las demás.
          2106.90.30


          2106.90.99


          Polvos, incluso con adición de azúcar o de otros edulcorantes, para la fabricación de budines, cremas, helados, flanes, gelatinas o preparaciones similares.Estabilizantes concentrados para helados.
          80


          2106.90.90






          2106.90.02






          Las demásPreparación usada en panadería, pastelería y galletería, chocolatería y similares, cuando contenga 15 a 40% de proteínas 0.9 a 5% de grasas, 45 a 70% de carbohidratos, 3 a 9% de minerales y 3 a 8% de humedad.
          Cupo: 4,200 toneladas anuales.
          100






          2106.90.90




          2106.90.11




          Las demásLas demás preparaciones del tipo de las utilizadas en la elaboración de bebida que contengan alcohol, excepto las preparaciones a base de sustancias odoríferas de la partida 3302.
          0




          2201



          Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante, ni aromatizada; hielo y nieve.


          2201.10
          Agua mineral y agua gaseada
          2201.10.10
          2201.10.01
          Agua mineral, incluso gaseada
          0
          2201.10.90
          2201.10.99
          Las demás
          0
          2201.90
          Las demás
          2201.90.10
          2201.90.99
          AguaExcepto: potable
          0
          2201.90.20
          2201.90.99
          Hielo y nieveExcepto: hielo
          0
          2202







          Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, con exclusión de los jugos de frutos o legumbres u hortalizas de la partida 2009.







          2202.10.00
          2202.10.01
          Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada.
          0
          2202.90.00
          2202.90.01
          Las demás
          0
          2202.90.02
          2202.90.03
          2202.90.04
          2202.90.99
          2203.00.00
          2203.00.01
          Cerveza de malta
          0
          2204
          Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 2009.
          2204.2
          Los demás vinos; mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol:
          2204.21
          En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 L.
          2204.21.21
          2204.21.01
          Tipo Jerez
          0
          2204.21.29




          2204.21.01




          Los demás.Vinos generosos cuya graduación alcohólica sea mayor de 14 grados centesimales Gay- Lussac a la temperatura de 15 grados centígrados, en vasijería de barro, loza o vidrio.
          0




          2204.21.3
          Los demás.
          2204.21.31


          2204.21.04


          Vinos que en un recipiente cerrado tengan una sobrepresión, debida al anhídro carbónico disuelto, igual o superior a 1 bar, pero inferior a 3 barChampagne; los demás vinos espumosos tipo champagne
          0


          2204.21.39
          2204.21.04
          Los demásChampagne; los demás vinos espumosos tipo champagne
          0
          2204.30.00
          2204.30.99
          Los demás mostos de uva
          0
          2205
          Vermuts y demás vinos de uva frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas.
          2205.10
          En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l.
          2205.10.10
          2205.10.01
          Vermuts
          0
          2205.10.90
          2205.10.99
          Los demás
          0
          2205.90
          Los demás.
          2205.90.10
          2205.90.01
          Vermuts
          0
          2205.90.90
          2205.90.99
          Los demás
          0
          2206







          Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte.







          2206.00.10
          2206.00.99
          Sidra
          0
          2206.00.20
          2206.00.99
          Perada
          0
          2206.00.30
          2206.00.99
          Aguamiel (hidromiel)
          0
          2206.00.40
          2206.00.01
          De ananá
          0
          2206.00.99
          2206.00.90
          2206.00.01
          Las demás
          0
          2206.00.99
          2207

          Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcoholicovolumetrico superior o igual a 80% vol; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.


          2207.10.00
          2207.10.01
          Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual a 80% vol.
          0
          2207.20.00
          2207.20.01
          Alcohol etílico y aguardientes desnaturalizados, de cualquier graduación.
          0
          2208





          Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior a 80% vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas.





          2208.10.00
          2106.90.11
          Preparaciones alcohólicas compuestas del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidasExcepto: extractos concentrados
          0
          3302.10.02
          2208.20
          Aguardiente de vino o de orujo de uvas.
          2208.20.10
          2208.20.01
          2208.20.02
          De vino (por ejemplo: coñac, "brandy", pisco)Cogñac y brandy o "Wainbrand" cuya graduación alcohólica sea igual o superior a 37.5 grados centesimales Gay-Lussac, con una cantidad total de sustancias volátiles que no sean los alcoholes etílico y metílico superior a 200 g/hl de alcohol a 100% vol., y envejecido, al menos, durante un año en recipientes de roble o durante seis meses como mínimo, en toneles de roble de una capacidad inferior a 1,000 l.
          0










          2208.20.20
          2208.20.99
          De orujo de uvas
          0
          2208.30.00
          2208.30.03
          2208.30.04
          2208.30.99
          WhiskyExcepto: whisky canadiense(Canadian whisky); whisky cuya graduación alcoholica sea mayor a 53 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15 grados centígrados, a granel.
          0





          2208.40.00
          2208.40.01
          Ron y demás aguardientes de caña
          0
          2208.40.99
          2208.50
          "Gin" y ginebra
          2208.50.10
          2208.50.01
          "Gin"
          0
          2208.50.20
          2208.50.01
          Ginebra
          0
          2208.90
          Los demás
          2208.90.10
          2208.90.01
          Alcohol etílico sin desnaturalizar
          2208.90.2
          Aguardientes:
          2208.90.21
          2208.90.02
          De agáve (por ejemplo tequila)
          0
          2208.90.99
          2208.90.22
          2208.60.01
          Vodka.
          0
          2208.90.3
          Licores:
          2208.90.31
          2208.70.01
          Anís o anisados.
          0
          2208.70.99
          2208.90.32
          2208.70.01
          Cremas.
          0
          2208.70.99
          2208.90.33
          2208.70.01
          Caña de frutos (elaborados a base de alcohol de caña y frutos naturales).
          0
          2208.70.99
          2208.90.39
          2208.70.01
          Los demás.
          0
          2208.70.99
          2208.90.40
          2208.90.02
          Las demás bebidas espirituosas.
          0
          2208.90.99
          2209
          Vinagre comestible y sucedáneos comestibles del vinagre obtenidos a partir del ácido acético.
          2209.00.10
          2209.00.01
          De vino.
          0
          2209.00.20
          2209.00.01
          De pomelo.
          0
          2209.00.90
          2209.00.01
          Los demás.
          0
          2301





          Harina, polvo y "pellets", de carne, despojos, pescado o de
          crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos,
          impropios para la alimentación humana; chicharrones.






          2301.10
          Harina, polvo y "pellets", de cane o despojos; chicharrones.
          2301.10.10
          2301.10.01
          Harina, polvo y "pellets", de carne o despojos.Harinas y polvo.
          Cupo: 3,000 toneladas anuales.
          100
          2301.10.99
          2401
          Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco.
          2401.10
          Tabaco sin desvenar o desnervar.
          2401.10.10
          2401.10.01
          En hojas, sin secar ni fermentar.
          0
          2401.10.99
          2401.10.20
          2401.10.01
          En hojas secas o fermentadas, tipo capa.
          0
          2401.10.99
          2401.10.30
          2401.10.01
          En hojas secas, en secadero de aire caliente ("flue cured"), del tipo Virginia.
          0
          2401.10.99
          2401.10.90
          2401.10.01
          Los demás.
          0
          2401.10.99
          2401.20
          Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado.
          2401.20.10
          2401.20.01
          En hojas secas o fermentadas, tipo capa
          0
          2401.20.02
          2401.20.99
          2401.20.20
          2401.20.01
          En hojas secas, en secadero de aire caliente ("flue cured"),
          0
          2401.20.02
          del tipo virginia
          2401.20.99
          2401.20.90
          2401.20.01
          Los demás.
          0
          2401.20.02
          2401.20.99
          2401.30.00
          2401.30.01
          Desperdicios de tabaco.
          0
          2402
          Cigarros (puros) (incluso despuntados), cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco.
          2402.10.00
          2402.10.01
          Cigarros (puros), (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco
          0
          2402.20.00
          2402.20.01
          Cigarrillos que contengan tabaco
          0
          2402.90
          Los demás
          2402.90.10
          2402.90.99
          Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos)
          0
          2402.90.20
          2402.90.99
          Cigarrillos
          0
          2403





          Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco "homogeneizado" o "reconstituido"; extractos y jugos de tabaco.





          2403.10.00
          2403.10.01
          Tabaco para fumar, incluso con sucedáneos de tabaco en cualquier proporción.
          0
          2403.9
          Los demás:
          2403.91.00
          2403.91.01
          Tabaco "homogenizado" o "reconstituido".
          0
          2403.91.99
          2403.99.00
          2403.99.01
          Los demás.
          0
          2403.99.99
          5111
          Tejidos de lana cardada o de pelo fino cardado
          5111.1
          Con un contenido de lana o pelo fino, en peso superior o igual al 85%
          5111.11.00
          5111.11.01
          5111.11.99
          De gramaje inferior o igual a 300 g/m2Tejidos de lana, incluso con mezclas de otras fibras Cupo anual: 8,437,500 dólares EUA en conjunto con los ítem 5111.19.00; 5111.20.10; 5111.20.20; 5111.30.10; 5111.30.20; 5111.90.00; 5112.11.00; 5112.19.00; 5112.20.10; 5112.20.20; 5112.30.10; 5112.30.20 y 5112.90.00
          100 (4)
          5111.19.00
          5111.19.01
          5111.19.99
          Los demásTejidos de lana, incluso con mezclas de otras fibras Ver cupo asignado al ítem 5111.11.00
          100 (4)


          5111.2
          Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales
          5111.20.10
          5111.20.01
          5111.20.99
          Con filamentos sintéticosTejidos de lana, incluso con mezclas de otras fibras Ver cupo asignado al ítem 5111.11.00
          100 (4)
          5111.20.20
          5111.20.01
          5111.20.99
          Con filamentos artificialesTejidos de lana, incluso con mezclas de otras fibras Ver cupo asignado al ítem 5111.11.00
          100 (4)

          5111.3
          Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales discontinuas.
          5111.30.10
          5111.30.01
          5111.30.99
          Con fibras sintéticasTejidos de lana, incluso con mezclas de otras fibras Ver cupo asignado al ítem 5111.11.00
          100 (4)
          5111.30.20

          5111.30.01
          5111.30.99
          Con fibras artificialesTejidos de lana, incluso con mezclas de otras fibras Ver cupo asignado al ítem 5111.11.00
          100 (4)
          5111.90.00
          5111.90.99
          Los demásTejidos de lana, incluso con mezclas de otras fibras Ver cupo asignado al ítem 5111.11.00
          100 (4)

          5112
          Tejidos de lana peinada o de pelo fino peinado
          5112.1
          Con un contenido de lana o pelo fino, en peso, superior o igual al 85%
          5112.11.00
          5112.11.01
          5112.11.99
          De gramaje inferior o igual a 200 g/m2Tejidos de lana, incluso con mezclas de otras fibras Ver cupo asignado al ítem 5111.11.00
          100 (4)
          5112.19.00
          5112.19.01
          5112.19.02
          5112.19.99
          Los demásTejidos de lana, incluso con mezclas de otras fibras Ver cupo asignado al ítem 5111.11.00
          100 (4)

          5112.2
          Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos
          sintéticos o artificiales.
          5112.20.10
          5112.20.01
          5112.20.99
          Con filamentos sintéticosTejidos de lana, incluso con mezclas de otras fibras Ver cupo asignado al ítem 5111.11.00
          100 (4)

          5112.20.20

          5112.20.01
          5112.20.99
          Con filamentos artificialesTejidos de lana, incluso con mezclas de otras fibras Ver cupo asignado al ítem 5111.11.00
          5112.3
          Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales discontinuas.
          5112.30.10
          5112.30.01
          5112.30.02
          5112.30.99
          Con fibras sintéticasTejidos de lana, incluso con mezclas de otras fibras Ver cupo asignado al ítem 5111.11.00
          100 (4)

          5112.30.20
          5112.30.01
          5112.30.02
          5112.30.99
          Con fibras artificialesTejidos de lana, incluso con mezclas de otras fibras Ver cupo asignado al ítem 5111.11.00
          100 (4)
          5112.90.00
          5112.90.99
          Los demásTejidos de lana, incluso con mezclas de otras fibras Ver cupo asignado al ítem 5111.11.00
          100 (4)

          6107





          Calzoncillos (incluso los que no llegan hasta la cintura o no sobrepasan la ingle), camisones, pijamas, albornoces, batas y artículos similares, de punto, para hombres o niños.





          6107.1
          Calzoncillos (incluso los que no llegan hasta la cintura o no sobrepasan la ingle):
          6107.19.00
          6107.19.99
          De las demás materias textilesExcepto: de lana
          0
          6107.2
          Camisones y pijamas:
          6107.29.00
          6107.29.99
          De las demás materias textilesExcepto: de lana
          0
          6107.9
          Los demás:
          6107.99.00
          6107.99.01
          De las demás materias textiles
          0
          6107.99.99
          6108







          Combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura), camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces, batas y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas.







          6108.1
          Combinaciones y enaguas:
          6108.11
          De fibras sintéticas o artificiales
          6108.11.10
          6108.11.01
          De fibras sintéticas
          0
          6108.11.20
          6108.11.01
          De fibras artificiales
          0
          6108.19
          De las demás materias textiles
          6108.19.10
          6108.19.99
          De algodón
          0
          6108.19.90
          6108.19.99
          Las demásExcepto: de lana
          0
          6108.2
          Bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura):
          6108.21.00
          6108.21.01
          De algodón
          0
          6108.22
          De fibras sintéticas o artificiales
          6108.22.10
          6108.22.01
          De fibras sintéticas
          0
          6108.22.20
          6108.22.01
          De fibras artificiales
          0
          6108.29.00
          6108.29.99
          De las demás materias textilesExcepto: de lana
          0
          6108.3
          Camisones y pijamas:
          6108.31.00
          6108.31.01
          De algodón
          0
          6108.32.10
          6108.32.01
          De fibras sintéticas
          0
          6108.32.20
          De fibras artificiales
          0
          6108.39.00
          6108.39.01
          De las demás materias textilesExcepto: de lana
          0
          6108.39.99
          6108.9
          Los demás:
          6108.91.00
          6108.91.01
          De algodón
          0
          6108.91.99
          6108.99.00
          6108.99.01
          De las demás materias textiles
          0
          6108.99.99
          6109
          T-shirts y camisetas interiores, de punto.
          6109.10.00
          6109.10.01
          De algodón
          0
          6109.90
          De las demás materias textiles
          6109.90.10
          6109.90.99
          De lana o de pelo fino
          0
          6109.90.20
          6109.90.01
          De fibras sintéticas o artificiales
          0
          6109.90.90
          6109.90.02
          Las demás
          0
          6109.90.99
          6115





          Panty-medias (medidas-braga, medias-bombacha), leotardos, calzas, medias, calcetines y artículos similares, incluso para varices, de punto.





          6115.1
          Panty-medias (medias-braga, medias-bombacha), leotardos y calzas:
          6115.11.00
          6115.11.01
          De fibras sintéticas de título inferior a 67 decitex, por hilo sencillo
          0
          6115.19
          De las demás materias textiles
          6115.19.10
          6115.19.99
          De lana o de pelo fino
          0
          6115.19.90
          6115.19.99
          Las demás
          0
          6115.20
          Medias de mujer de titulo inferior a 67 decitex, por hilo sencillo
          6115.20.10
          6115.20.01
          De fibras sintéticas o artificiales
          0
          6115.20.90
          6115.20.01
          Las demás
          0
          6115.9
          Las demás:
          6115.93
          De fibras sintéticas
          6115.93.10
          6115.93.01
          Medias para varices
          0
          6115.93.90
          6115.93.01
          Los demás
          0
          6115.99
          De las demás materias textiles
          6115.99.10
          6115.99.99
          De fibras artificiales
          0
          6115.99.90
          6115.99.99
          Los demás
          0
          6116
          Guantes y similares, de punto.
          6116.10.00
          6116.10.99
          Guantes impregnados, recubiertos o revestidos con plástico o con cauchoExcepto: Mitones y manoplas, de lana o pelo fino.
          0
          6117





          Los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados, de punto; partes de prendas o de complementos (accesorios) de vestir, de punto.





          6117.20
          Corbatas y lazos similares
          6117.20.10
          6117.20.01
          De lana o de pelo fino
          0
          6117.20.20
          6117.20.01
          De algodón
          0
          6117.20.30
          6117.20.01
          De fibras sintéticas o artificiales
          0
          6117.20.90
          6117.20.01
          Los demás
          0
          6117.80
          Los demás complementos (accesorios) de vestir
          6117.80.10
          6117.80.99
          De lana o de pelo fino
          0
          6117.80.20
          6117.80.99
          De algodón
          0
          6117.80.30
          6117.80.99
          De fibras sintéticas o artificiales
          0
          6117.80.90
          6117.80.99
          Los demás
          0
          6117.90
          Partes
          6117.90.10
          6117.90.99
          De prendas de vestir
          0
          6117.90.20
          6117.90.99
          De algodón
          0
          6201





          Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, camperas, cazadoras y artículos similares, para hombres o niños, con exclusión de los artículos de la partida 6203.





          6201.1
          Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos
          similares:
          6201.12.00
          6201.12.01
          De algodón
          0
          6201.12.99
          6201.19.00
          6201.19.99
          De las demás materias textiles
          0
          6201.9
          Los demás:
          6201.92.00
          6201.92.01
          De algodón
          0
          6201.92.99
          6201.99.00
          6201.99.99
          De las demás materias textiles
          0
          6202





          Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, camperas, cazadoras y artículos similares, para mujeres o niñas, con exclusión de los
          artículos de la partida 6204.






          6202.1
          Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos
          similares:
          6202.12.00
          6202.12.01
          De algodón
          0
          6202.12.99
          6202.19.00
          6202.19.99
          De las demás materias textiles
          0
          6202.9
          Los demás:
          6202.92.00
          6202.92.01
          De algodón
          0
          6202.92.99
          6202.93.00
          6202.93.01
          De fibras sintéticas o artificiales
          0
          6202.93.99
          6202.99.00
          6202.99.99
          De las demás materias textilesDe seda
          0
          6203





          Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones, pantalones con peto y pantalones cortos (excepto los trajes de baño (bañadores)), para hombres o niños.





          6203.2
          Conjuntos:
          6203.22.00
          6203.22.01
          De algodón
          0
          6203.29
          De las demás materias textiles
          6203.29.10
          6203.29.99
          De fibras artificiales
          0
          6203.29.90
          6203.29.99
          Los demás
          0
          6203.3
          Chaquetas (sacos):
          6203.32.00
          6203.32.01
          De algodón
          0
          6204







          Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones, pantalones con peto y pantalones cortos (excepto los trajes de baño (bañadores)), para mujeres o niñas.







          6204.1
          Trajes sastre:
          6204.12.00
          6204.12.01
          De algodón
          0
          6204.2
          Conjunto:
          6204.22.00
          6204.22.01
          De algodón
          0
          6204.5
          Faldas y faldas pantalón:
          6204.52.00
          6204.52.01
          De algodón
          0
          6205
          Camisas para hombres o niños.
          6205.90.00
          6205.90.01
          De las demás materias textiles
          0
          6205.90.99
          6206
          Camisas, blusas y blusas camiseras, para mujeres o niñas.
          6206.10.00
          6206.10.01
          De seda o de desperdicios de seda
          0
          6206.40.00
          6206.40.01
          De fibras sintéticas o artificiales
          0
          6206.40.02
          6206.40.99
          6207





          Camisetas interiores, calzoncillos (incluso los que no llegan hasta la cintura o no sobrepasan la ingle), camisones, pijamas, albornoces, batas y artículos similares, para hombres o niños.





          6207.1
          Calzoncillos (incluso los que no llegan hasta la cintura o no sobrepasan la ingle):
          6207.11.00
          6207.11.01
          De algodón
          0
          6207.19
          De las demás materias textiles
          6207.19.10
          6207.19.99
          De fibras artificiales
          0
          6207.19.90
          6207.19.99
          Los demás
          0
          6207.2
          Camisones y pijamas:
          6207.21.00
          6207.21.01
          De algodón
          0
          6207.22.00
          6207.22.01
          De fibras sintéticas o artificiales
          0
          6207.29.00
          6207.29.01
          De las demás materias textiles
          0
          6207.29.99
          6207.9
          Los demás:
          6207.91.00
          6207.91.01
          De algodón
          0
          6207.92.00
          6207.92.01
          De fibras sintéticas o artificiales
          0
          6207.99.00
          6207.99.01
          De las demás materias textiles
          0
          6207.99.99
          6208







          Camisetas interiores, combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura), camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces, batas y artículos similares, para mujeres o niñas.







          6208.1
          Combinaciones y enaguas:
          6208.11
          De fibras sintéticas o artificiales
          6208.11.10
          6208.11.01
          De fibras sintéticas
          0
          6208.11.20
          6208.11.01
          De fibras artificiales
          0
          6208.19
          De las demás materias textiles
          6208.19.10
          6208.19.99
          De algodón
          0
          6208.19.90
          6208.19.99
          Los demás
          0
          6208.2
          Camisones y pijamas:
          6208.21.00
          6208.21.01
          De algodón
          0
          6208.29.00
          6208.29.01
          De las demás materias textiles
          0
          6208.29.99
          6208.9
          Los demás:
          6208.91.00
          6208.91.01
          De algodón
          0
          6208.92
          De fibras sintéticas o artificiales
          6208.92.10
          6208.92.01
          De fibras sintéticas
          0
          6208.92.99
          6208.92.20
          6208.92.01
          De fibras artificiales
          0
          6208.92.99
          6208.99.00
          6208.99.01
          De las demás materias textiles
          0
          6208.99.02
          6208.99.99
          6209
          Prendas y complementos (accesorios) de vestir, para bebés.
          6209.10.00
          6209.10.01
          De lana o de pelo fino
          0
          6209.20.00
          6209.20.01
          De algodón
          0
          6209.30.00
          6209.30.01
          De fibras sintéticas
          0
          6209.90
          De las demás materias textiles
          6209.90.10
          6209.90.99
          De fibras sintéticas o artificiales
          0
          6209.90.90
          6209.90.99
          Los demás
          0
          6210
          Prendas de vestir confeccionadas con productos de las partidas 5602, 5603, 5903, 5906 o 5907.
          6210.20.00
          6210.20.99
          Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6201.11 a 6201.19
          0
          6210.30.00
          6210.30.99
          Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6202.11 a 6202.19
          0
          6210.40.00
          6210.40.99
          Las demás prendas de vestir para hombres o niños
          0
          6210.50.00
          6210.50.99
          Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas
          0
          6211





          Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte, monos (overoles) y conjuntos de esquí y trajes de baño (bañadores); las demás prendas de vestir.





          6211.1
          Trajes de baño (bañadores):
          6211.11
          Para hombres o niños
          6211.11.10
          6211.11.01
          De algodón
          0
          6211.11.20
          6211.11.01
          De fibras sintéticas o artificiales
          0
          6211.11.90
          6211.11.01
          Los demás
          0
          6211.12
          Para mujeres o niñas
          6211.12.10
          6211.12.01
          De algodón
          0
          6211.12.20
          6211.12.01
          De fibras sintéticas o artificiales
          0
          6211.12.90
          6211.12.01
          Los demás
          0
          6211.20
          Monos (overoles) y conjuntos de esquí
          6211.20.10
          6211.20.01
          Para hombres o niños
          0
          6211.20.99
          6211.20.20
          6211.20.01
          Para mujeres o niñas
          0
          6211.20.99
          6211.3
          Las demás prendas de vestir para hombres o niños:
          6211.32.00
          6211.32.01
          De algodón
          0
          6211.32.99
          6211.33
          De fibras sintéticas o artificiales
          6211.33.10
          6211.33.01
          De fibras sintéticas
          0
          6211.33.99
          6211.33.20
          6211.33.01
          De fibras artificiales
          0
          6211.33.99
          6211.39.00
          6211.39.01
          De las demás materias textiles
          0
          6211.39.99
          6211.4
          Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas:
          6211.42.00
          6211.42.01
          De algodón
          0
          6211.42.99
          6211.49.00
          6211.49.99
          De las demás materias textiles
          0
          6212
          Sostenes (corpiños), fajas, corsés, tirantes (tiradores), ligas y artículos similares, y sus partes, incluso de punto.
          6212.10.00
          6212.10.01
          Sostenes (corpiños)
          0
          6212.20.00
          6212.20.01
          Fajas y fajas braga (fajas bombacha)
          0
          6212.30.00
          6212.30.01
          Fajas sostén (fajas corpiño)
          0
          6212.90.00
          6212.90.01
          Los demás
          0
          6212.90.99
          6214
          Chales, pañuelos de cuello, pasamontañas, bufandas, mantillas, velos y artículos similares.
          6214.10.00
          6214.10.01
          De seda o de desperdicios de seda
          0
          6214.40.00
          6214.40.01
          De fibras artificiales
          0
          6214.90.00
          6214.90.99
          De las demás materias textiles
          0
          6215
          Corbatas y lazos similares.
          6215.10.00
          6215.10.01
          De seda o de desperdicios de seda
          0
          6215.20.00
          6215.20.01
          De fibras sintéticas o artificiales
          0
          6215.90.00
          6215.90.99
          De las demás materias textiles
          0
          6216
          Guantes y similares.
          6216.00.10
          6216.00.01
          De algodón
          0
          6216.00.90
          6216.00.01
          Los demás
          0
          6217





          Los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados; partes de prendas o de complementos (accesorios) de vestir, excepto las de la partida 6212.





          6217.10
          Complementos (accesorios) de vestir
          6217.10.1
          Medias y calcetines:
          6217.10.11
          6217.10.01
          De algodón
          0
          6217.10.19
          6217.10.01
          Los demás
          0
          6217.10
          Complementos (accesorios) de vestir
          6217.10.9
          Los demás:
          6217.10.91
          6217.10.01
          De algodón
          0
          6217.10.99
          6217.10.01
          Los demás
          0
          6217.90
          Partes
          6217.90.10
          6217.90.99
          De prendas de vestir
          0
          6217.90.20
          6217.90.99
          De complementos (accesorios) de vestir
          0
          6401









          Calzado impermeable con suela y parte superior (corte) de caucho o de plástico, cuya parte superior no se haya unido a la suela por costura o por medio de remaches, clavos, tornillos, espigas o dispositivos similares, ni se haya formado con diferentes partes unidas de la misma manera.









          6401.10.00
          6401.10.01
          Calzado, con puntera de protección de metalBotas moldeadas de material de plástico
          90
          6401.9
          Los demás calzados:
          6401.91.00
          6401.91.01
          Que cubran la rodillaBotas moldeadas de material de plástico
          90
          6401.92.00
          6401.92.01
          Que cubran el tobillo sin cubrir la rodillaBotas moldeadas de material de plástico
          90
          6401.92.99
          6401.99.00
          6401.99.01
          Los demásBotas moldeadas de material de plástico
          90
          6401.99.99
          6403
          Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o artificial (regenerado) y parte superior (corte) de cuero natural.
          6403.1
          Calzado de deporte:
          6403.11.00
          6403.12.01
          De esquí
          0
          6403.19
          Los demás
          6403.19.10
          6403.19.01
          Con suela de cuero natural o artificial (regenerado)
          0
          6403.19.02
          6403.19.99
          6403.19.90
          6403.19.01
          Los demás
          0
          6403.19.02
          6403.19.99
          6403.20.00


          6403.20.01


          Calzado con suela de cuero natural y parte superior (corte) de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo


          0


          6403.40
          Los demás calzados con puntera de protección de metal
          6403.40.10
          6403.40.01
          Con suela de cuero natural o artificial (regenerado)
          0
          6403.40.90
          6403.40.01
          Los demás
          0
          6403.5
          Los demás calzados, con suela de cuero natural:
          6403.51.00
          6403.51.01
          Que cubran el tobillo
          0
          6403.51.02
          6403.51.99
          6403.59.00
          6403.59.01
          Los demás
          0
          6403.59.02
          6403.59.99
          6403.9
          Los demás calzados:
          6403.91.00
          6403.12.01
          Que cubran el tobillo
          0
          6403.91.01
          6403.91.02
          6403.91.03
          6403.91.99
          6403.99.00
          6403.99.01
          Los demás
          0
          6403.99.02
          6403.99.03
          6403.99.04
          6403.99.05
          6403.99.99
          6404
          Calzado con suela de caucho, de plástico o de cuero natural o artificial (regenerado) y parte superior (corte) de materias textiles.
          6404.1
          Calzado con suela de caucho o de plástico:
          6404.11.00
          6404.11.01
          Calzado de deporte; calzado de tenis, de baloncesto, de gimnasia, de entrenamiento y calzados similares
          0
          6404.11.02
          6404.11.03
          6404.11.99
          6404.19.00
          6404.19.01
          Los demás
          0
          6404.19.02
          6404.19.03
          6404.19.99
          6404.20.00
          6404.20.01
          Calzado con suela de cuero natural o artificial (regenerado)
          0
          8701
          Tractores (excepto las carretillas-tractor de la partida 8709).
          8701.10.00
          8701.10.01
          Motocultores
          0
          8701.20.00
          8701.20.01
          Tractores de carretera para semirremolque
          0
          8701.90.00

          8701.90.01
          8701.90.05
          Los demásTractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas.
          0


          8702
          Vehículos automóviles para el transporte de diez o más personas, incluido el conductor.
          8702.10.00
          8702.10.01
          Con motor de embolo (pistón) de encendido por compresión Con carrocería montada sobre chasis
          0
          8702.10.02
          (Diesel o semi-Diesel)Con carrocería integral
          8702.10.03
          8702.10.04
          8702.90.00
          8702.90.01
          Trolebuses
          0
          8702.90.02
          con carrocería montada sobre chasis
          8702.90.03
          con carrocería integral
          8702.90.04
          8703







          Coches de turismo y demás vehículos automóviles proyectados principalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida 8702), incluidos los vehículos del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras.







          8703.10.00


          8703.10.01
          8703.10.99

          Vehículos especialmente proyectados para desplazarse sobre la nieve; vehículos especiales para el transporte de personas en los terrenos de golf y vehículos similaresCon motor eléctrico
          Los demás

          0


          8703.2
          Los demás vehículos con motor de embolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa:
          8703.21.00
          8703.21.01
          De cilindrada inferior o igual a 1.000 cm3
          0
          8703.22.00
          8703.22.01
          De cilindrada superior a 1.000 cm3 pero inferior o igual a 1.500 cm3
          0
          8703.23.00
          8703.23.01
          De cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior o igual a 3.000 cm3
          0
          8703.24.00
          8703.24.01
          De cilindrada superior a 3.000 cm3
          0
          8703.3
          Los demás vehículos con motor de embolo (pistón), de encendido por compresión (diesel o semi-diesel):
          8703.31.00
          8703.31.01
          De cilindrada inferior o igual a 1.500 cm3
          0
          8703.32.00
          8703.32.01
          De cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior o igual a 2.500 cm3
          0
          8703.33.00
          8703.33.01
          De cilindrada superior a 2.500 cm3
          0
          8703.90.00
          8703.90.01
          Los demás eléctricos
          0
          8703.90.99
          Los demás
          8704
          Vehículos automóviles para el transporte de mercancías.
          8704.10.00
          8704.10.99
          Volquetes automotores proyectados para utilizarlos fuera de la red de carreterasExcepto tipo "Dumpers" con capacidad útil superior a 30,000 kg.
          0
          8704.2
          Los demás, con motor de embolo (pistón), de encendido por compresión (diesel o semi-diesel):
          8704.21.00
          8704.21.02
          De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t,
          0
          8702.21.03
          8704.21.99
          8704.22.00
          8704.22.02
          De peso total con carga máxima superior a 5 t pero inferior o igual a 20 t,
          0
          8704.22.03
          8704.22.04
          8704.22.05
          8704.22.06
          8704.22.99
          8704.23.00
          8704.23.99
          De peso total con carga máxima superior a 20 t,
          0
          8704.3
          Los demás, con motor de embolo (pistón), de encendido por chispa:
          8704.31.00
          8704.31.02
          De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t,
          0
          870431,03
          8704.31.04
          8704.31.99
          8704.32.00
          8704.32.02
          De peso total con carga máxima superior a 5 t
          0
          8704.32.03
          8704.32.04
          8704.32.05
          8704.32.06
          8704.32.99
          8704.90.00
          8704.90.01
          Los demás
          0
          8704.90.99
          8705











          Vehículos automóviles para usos especiales, excepto los proyectados principalmente para el transporte de personas o de mercancías (por ejemplo: coches para reparaciones (auxilio mecánico), camiones grúa, camiones de bomberos, camiones hormigonera, coches barredera, coches esparcidores, coches taller, coches radiológicos).











          8705.20.00
          8705.20.01
          Camiones automóviles para sondeos o perforaciones
          0
          8705.40.00
          8705.40.01
          Camiones hormigonera
          0
          8705.90.00
          8705.90.01
          Los demás
          0
          8706
          Chasis de vehículos automóviles de las partidas 8701 a 8705, equipado con su motor.
          8706.00.00
          8706.00.01
          Chasis de vehículos automóviles de las partidas 8701 a 8705, equipado con su motor
          0
          8706.00.02
          8706.00.99
          8708
          Partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas
          8701 a 8705.
          8708.10.00
          8708.10.02
          Paragolpes (defensas) y sus partes, reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas
          0
          8708.2
          Las demás partes y accesorios de carrocería (incluidas las cabinas):
          8708.29.00
          8708.29.06
          Los demás
          0
          8708.29.14
          8708.29.15
          8708.29.16
          8708.29.18
          8708.29.19
          8708.29.20
          8708.29.21
          8708.29.99
          8708.3
          Frenos y servofrenos, y sus partes:
          8708.31.00
          8708.31.02
          Guarniciones de frenos montadas
          0
          8708.31.03
          8708.39.00
          8708.39.02
          Los demás
          0
          8708.39.03
          8708.39.04
          8708.39.05
          8708.39.06
          8708.39.07
          362,860509
          8708.39.10
          8708.39.11
          8708.39.12
          8708.39.99
          8708.40.00
          8708.40.01
          Cajas de cambio
          0
          8708.40.02
          8708.40.03
          8708.40.04
          8708.40.05
          8708.40.99
          8708.50.00
          8708.50.02
          Ejes con diferencial, incluso provistos con otros órganos de trasmisión
          0
          8708.50.03
          8708.50.04
          8708.50.05
          8708.50.06
          8708.50.07
          8708.50.08
          8708.50.99
          8708.60.00
          8708.60.02
          Ejes portadores y sus partes
          0
          8708.60.03
          8708.60.04
          8708.60.05
          8708.60.07
          8708.60.08
          8708.60.09
          8708.60.99
          8708.70.00
          8708.70.02
          Ruedas, sus partes y accesorios
          0
          8708.70.03
          8708.70.04
          8708.70.05
          8708.70.07
          8708.70.99
          8708.80.00
          8708.80.02
          Amortiguadores de suspensión
          0
          8708.80.03
          8708.9
          Las demás partes y accesorios:
          8708.91.00







          8708.91.01
          8708.91.99






          RadiadoresPara tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas.

          Para tractores de oruga con potencia al volante del motor igual o superior a 105 cp sin exceder de 380 cp, medida a 1900 rpm incluso con hoja empujadora
          0



          0



          8708.92.00







          8708.92.01
          8708.92.02






          Silenciadores y tubos (caños) de escapePara tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas.

          Para tractores de oruga con potencia al volante del motor igual o superior a 105 cp sin exceder de 380 cp, medida a 1900 rpm incluso con hoja empujadora
          0



          0



          8708.93.00







          8708.93.02
          8708.93.03
          8708.93.04





          Embragues y sus partesPara tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas.

          Para tractores de oruga con potencia al volante del motor igual o superior a 105 cp sin exceder de 380 cp, medida a 1900 rpm incluso con hoja empujadora
          0



          0



          8708.94.00
          8708.94.02
          Volantes, columnas y cajas de dirección
          0
          8708.94.04
          8708.94.08
          8708.99.00












          8708.99.01
          8708.99.03
          8708.99.04
          8708.99.10
          8708.99.18
          8708.99.20
          8708.99.22
          8708.99.25
          8708.99.26
          8708.99.27
          8708.99.28
          8708.99.29
          8708.99.30
          8708.99.31
          8708.99.35
          8708.99.99
          Los demásPartes y accesorios para bujes reconocibles para el sistema de tránsito de tractores de oruga, con un diámetro exterior igual o superior a 4.5 cm sin exceder de 8 cm y longitud igual o superior a 11.5 cm sin exceder 21 cm
          0













          8709







          Carretillas automóvil sin dispositivo de elevación, del tipo de las utilizadas en fabricas, almacenes, puertos o aeropuertos, para el transporte de mercancías a cortas distancias; carretillas tractor del tipo de las utilizadas en las estaciones; sus partes.







          8709.90.00
          8709.90.01
          Partes
          0
          87.10
          Tanques y demás vehículos blindados de combate motorizados, incluso con armamento incorporado; sus partes.
          8710.00.00
          8710.00.01
          Tanques y demás vehículos blindados de combate motorizados, incluso con armamento incorporado; sus partes
          0
          8711
          Motociclos (incluidos los también a pedal) y ciclos a pedal equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin el; sidecares.
          8711.10.00
          8711.10.01
          Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada inferior o igual a 50 cm3
          0
          8711.20.00
          8711.20.01
          Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 50 cm3 pero inferior o igual a 250 cm3
          0
          8711.30.00
          8711.30.01
          Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 250 cm3 pero inferior o igual a 500 cm3
          0
          8711.40.00
          8711.40.01
          Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 500 cm3 pero inferior o igual a 800 cm3
          0
          8711.40.99
          8711.50.00
          8711.50.01
          Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 800 cm3
          0
          8711.90.00
          8711.90.99
          Los demás
          0
          8716
          Remolques y semirremolques para cualquier vehículo; los demás vehículos no automóviles; sus partes.
          8716.10.00
          8716.10.01
          Remolques y semirremolques para vivienda o para acampar, del tipo caravana
          0
          8716.20.00
          8716.20.01
          Remolques y semirremolques, autocargadores o autodescargadores, para usos agrícolas
          0
          8716.20.03
          8716.20.99
          8716.3
          Los demás remolques y semirremolques para el transporte de mercancías:
          8716.31.00
          8716.31.01
          Cisternas
          0
          8716.31.02
          8716.31.99
          8716.39.00
          8716.39.01
          Los demás
          0
          8716.39.02
          8716.39.04
          8716.39.05
          8716.39.06
          8716.39.07
          8716.39.99
          8716.40.00
          8716.40.99
          Los demás remolques y semirremolques
          0
          8716.80.00
          8716.80.99
          Los demás vehículos
          0

          1/ México aplicará sobre los bienes originarios provenientes de Uruguay comprendidos en las fracciones 0201.10.01, 0201.20.99 y 0201.30.01, las siguientes preferencias a partir de la entrada en vigor del Decimoquinto Protocolo Modificatorio del ACE No. 5: Durante el primer año 38.75%, durante el segundo año 42.5%, durante el tercer año 46.25% y a partir del cuarto año 50%.

          2/ México aplicará sobre los bienes originarios provenientes de Uruguay comprendidos en las fracciones 0202.10.01, 0202.20.99 y 0202.30.01, las siguientes preferencias a partir de la entrada en vigor del Decimoquinto Protocolo Modificatorio del ACE No. 5: Durante el primer año 51%, durante el segundo año 54%, durante el tercer año 57% y a partir del cuarto año 60%.

          3/ Si se verifica que en el período de 3 años consecutivos se cumple enteramente con el cupo de Quesos (items 0406.20.00 y 0406.90.00), las partes llevarán a cabo consultas con el objetivo de analizar la posibilidad de ampliar el cupo.

          4/ En caso de que el cupo de tejidos de lana correspondiente a los items 5111 y 5112 se llene durante el primer año de entrada en vigor del Decimoquinto Protocolo Modificatorio del ACE No. 5, el cupo se aumentará en 5% para llegar a $8,859,375 dólares estadounidenses para el segundo año. Si en el segundo año se cubre nuevamente el cupo en su totalidad, se dará un nuevo aumento de 5% sobre el monto del segundo año para llegar a $9,302,344 dólares estadounidenses para el tercer año. Si en el tercer año se cubre nuevamente el cupo en su totalidad, el mismo se incrementará por última vez un 5% adicional para quedar en $9,767,461 dólares estadounidenses.


          ___________________________
          ARCHIVO MAGNÉTICO
          ANEXO I
          ACE N° 5-15-Anexo I-Rectificado.doc