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ALADI > Acuerdos Actuales > Acuerdos de Alcance Parcial - Complementación Económica

AAP.CE18
218. Ducentésimo Décimo Octavo Protocolo Adicional- Rectificado


Síntesis:
Protocolización de la Decisión CMC N° 05/23 relativa a “Régimen de Origen MERCOSUR”. Aprueba el Régimen de Origen MERCOSUR

Fecha de suscripción
2 - Octubre - 2023

Fecha de depósito
2 - Octubre - 2023

Cláusulas de vigencia
Artículo 2º - Una vez en vigor, el presente Protocolo derogará los Protocolos Adicionales Nos 18.77, 18.83, 18.94, 18.99, 18.106, 18.159, 18.180, 18.182, 18.183, 18.194 y 18.217.

Artículo 3º - El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR.

La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.


Disposiciones de internalización
Argentina: Nota SM/385/24 de 18/06/2024, de la Secretaría del MERCOSUR, a través de la cual informa que el referido Protocolo Adicional fue incorporado a la legislación nacional de los Estados Partes del MERCOSUR (ALADI/CR/di 5633).
Brasil: Nota SM/385/24 de 18/06/2024, de la Secretaría del MERCOSUR, a través de la cual informa que el referido Protocolo Adicional fue incorporado a la legislación nacional de los Estados Partes del MERCOSUR (ALADI/CR/di 5633).
Paraguay: Nota SM/385/24 de 18/06/2024, de la Secretaría del MERCOSUR, a través de la cual informa que el referido Protocolo Adicional fue incorporado a la legislación nacional de los Estados Partes del MERCOSUR (ALADI/CR/di 5633).
Uruguay: Nota SM/385/24 de 18/06/2024, de la Secretaría del MERCOSUR, a través de la cual informa que el referido Protocolo Adicional fue incorporado a la legislación nacional de los Estados Partes del MERCOSUR (ALADI/CR/di 5633).


Entrada en vigor
18/07/2024


ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 18 CELEBRADO
ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY
(AAP. CE/ 18)

Ducentésimo Décimo Octavo Protocolo Adicional Rectificado


APÉNDICE I. Notas Introductorias a la Lista de Requisitos Específicos de Origen contenida en el Apéndice II

APÉNDICE II. Requisitos Específicos de Origen

APÉNDICE III. Certificado de Origen Del MERCOSUR

APÉNDICE IV. Instructivo para las Entidades Certificadoras Habilitadas para la emisión de los Certificados de Origen

APÉNDICE V. Información mínima de la Declaración de Origen

APÉNDICE VI. Instructivo para la Emisión de una Declaración de Origen

APÉNDICE VII. Instructivo para completar la Declaración Jurada de Origen

APÉNDICE VIII. Instructivo para el control de la prueba de origen del MERCOSUR por parte de las Administraciones Aduaneras

APÉNDICE IX. Formulario para solicitar modificaciones de los Requisitos Específicos de Origen en el MERCOSUR

APÉNDICE X. Declaración del proveedor del material


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