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Acuerdos de Alcance Parcial - Complementación Económica
AAP.CE
Nº
18
218. Ducentésimo Décimo Octavo Protocolo Adicional- Rectificado
Síntesis:
Protocolización de la Decisión CMC N° 05/23 relativa a “Régimen de Origen MERCOSUR”. Aprueba el Régimen de Origen MERCOSUR
Fecha de suscripción
2 - Octubre - 2023
Fecha de depósito
2 - Octubre - 2023
Cláusulas de vigencia
Artículo 2º - Una vez en vigor, el presente Protocolo derogará los Protocolos Adicionales Nos 18.77, 18.83, 18.94, 18.99, 18.106, 18.159, 18.180, 18.182, 18.183, 18.194 y 18.217.
Artículo 3º - El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR.
La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.
Disposiciones de internalización
Argentina: Nota SM/385/24 de 18/06/2024, de la Secretaría del MERCOSUR, a través de la cual informa que el referido Protocolo Adicional fue incorporado a la legislación nacional de los Estados Partes del MERCOSUR (ALADI/CR/di 5633).
Brasil: Nota SM/385/24 de 18/06/2024, de la Secretaría del MERCOSUR, a través de la cual informa que el referido Protocolo Adicional fue incorporado a la legislación nacional de los Estados Partes del MERCOSUR (ALADI/CR/di 5633).
Paraguay: Nota SM/385/24 de 18/06/2024, de la Secretaría del MERCOSUR, a través de la cual informa que el referido Protocolo Adicional fue incorporado a la legislación nacional de los Estados Partes del MERCOSUR (ALADI/CR/di 5633).
Uruguay: Nota SM/385/24 de 18/06/2024, de la Secretaría del MERCOSUR, a través de la cual informa que el referido Protocolo Adicional fue incorporado a la legislación nacional de los Estados Partes del MERCOSUR (ALADI/CR/di 5633).
Entrada en vigor
18/07/2024
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 18 CELEBRADO
ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY
(AAP. CE/ 18)
Ducentésimo Décimo Octavo Protocolo Adicional Rectificado
APÉNDICE I. Notas Introductorias a la Lista de Requisitos Específicos de Origen contenida en el Apéndice II
APÉNDICE II. Requisitos Específicos de Origen
APÉNDICE III. Certificado de Origen Del MERCOSUR
APÉNDICE IV. Instructivo para las Entidades Certificadoras Habilitadas para la emisión de los Certificados de Origen
APÉNDICE V. Información mínima de la Declaración de Origen
APÉNDICE VI. Instructivo para la Emisión de una Declaración de Origen
APÉNDICE VII. Instructivo para completar la Declaración Jurada de Origen
APÉNDICE VIII. Instructivo para el control de la prueba de origen del MERCOSUR por parte de las Administraciones Aduaneras
APÉNDICE IX. Formulario para solicitar modificaciones de los Requisitos Específicos de Origen en el MERCOSUR
APÉNDICE X. Declaración del proveedor del material