ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 36
ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y
LA REPÚBLICA DE BOLIVIA
Cuarto Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) por una parte, y de la República de Bolivia por la otra, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación,
CONVIENEN:
Artículo 1°.- Modificar el Artículo 42 del Acuerdo de Complementación Económica n° 36, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Se mantendrán en vigor, debido a su naturaleza estrictamente bilateral, las disposiciones del Acuerdo de Alcance Parcial de Promoción del Comercio n° 6 y de los Acuerdos de Alcance Parcial de Complementación Económica n° 15, 19, 26 y 29 suscritos en el ámbito de la ALADI, no referidas al Programa de Liberación Comercial y que no hayan sido tratadas en el presente Acuerdo."
"Asimismo, y no obstante lo dispuesto en el Artículo 2, continúan siendo de aplicación las disposiciones y los márgenes de preferencia establecidos en el Acuerdo de Alcance Parcial para la liberación y expansión del comercio intrarregional de semillas (AAP.AG n° 1), y en el Acuerdo de Alcance Regional de cooperación e intercambio de bienes en las áreas cultural, educacional y científica (AR.CEyC n° 7), para los productos en ellos negociados."
Artículo 2°.- El presente Protocolo regirá a partir de la fecha de su suscripción.
La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintinueve días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Carlos Onis Vigil; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: José Artur Denot Medeiros; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Efraín Darío Centurión; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Jorge Tálice; Por el Gobierno de la República de Bolivia: Mario Lea Plaza Torri.
__________ ARCHIVO MAGNÉTICO
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