ANEXO IV AL DECIMOQUINTO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 5
ANEXO IV
REQUISITOS ESPECIFICOS DE ORIGEN
NOTAS
(1) Los requisitos específicos de origen correspondientes a los ítem arancelarios señalados con un asterisco (*) serán revisados en un plazo de 90 días a partir de la fecha de la firma del Decimoquinto Protocolo Modificatorio al Acuerdo de Complementación Económica Nº 5.
(2) Para los siguientes ítem arancelarios se establece un plazo de 90 días a partir de la fecha de la firma del Decimoquinto Protocolo Modificatorio al Acuerdo de Complementación Económica Nº 5, a los efectos de establecerles un requisito específico de origen:
8479 | Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, | |
| no expresados ni comprendidos en otra parte de | |
| este Capítulo. | |
8479.8 | Las demás máquinas y aparatos: | |
8479.89.00 | Los demás
Obs: Aparatos neumáticos o hidráulicos y sus controles eléctricos empleados exclusivamente para automatizar el funciona- miento de máquinas, aparatos y artefactos mecánicos- | Deberán contener materiales de los países participantes que representen más del 50% del valor total "de fábrica" excluido montajes y pruebas, de los empleados en su elaboración, con excepción de los cilindros hidráulicos y los neumáticos clasificados en los ítem: 8466.93.00 / 8466.94.00 / 8479.82.00 y 8479.89.00 que reúnan las características más abajo indicadas, excluyendo las camisas para cilindros, los que deberán ser producidos totalmente con materias primas y partes de los países signatarios. Dichas características son las siguientes: |
| | Cilindros hidráulicos: |
| | Diámetro interior del cilindro de 1 1/2 a 8 pulgadas. |
| | Presión de trabajo 1000 libras por pulgada cuadrada. |
| | Amplitud de operación de 20 bajo cero hasta 180 Fahrenheit. |
| | Colchón acelerador ajustable. |
| | Cilindros neumáticos: |
| | Diámetro interior del cilindro de 1 1/2 a 8 pulgadas. |
| | Presión máxima de trabajo hasta 200 libras por pulgada cuadrada. |
| | Límite de temperatura de operación de 20 bajo cero hasta 180 Fahrenheit. |
| | Colchón acelerador ajustable. |
8481 | Artículos de grifería y órganos similares para | |
| tuberías, calderas, depósitos, cubas o | |
| continentes similares, incluidas las válvulas | |
| reductoras de presión y las válvulas | |
| termostáticas. | |
8481.80 | Los demás artículos de grifería y órganos | |
| similares | |
8481.80.90 | Los demás
Obs: Válvulas para control de dispositivos y automatización de máquinas
Obs: Válvulas de comando neumáticas impulsoras empleadas exclusivamente para automatizar el funcionamiento de máquinas, aparatos y artefactos mecánicos | Deberán contener materiales de los países participantes que representen más del 50% del valor total "de fábrica", excluido montajes y pruebas, de los empleados en su elaboración, con excepción de las válvulas de control y comando comprendidas en los ítem 8481.10.00 / 8481.20.00 / 8481.30.00 / 8481.40.00 y 8481.80.90 que reúnan las especificaciones señaladas en los párrafos posteriores, las que deberán ser producidas con materias primas y partes de los países participantes que representen el 90 % del total de los materiales empleados en su elaboración |
| | Válvulas neumáticas: |
| | Orificio de salida de 1/4 a 1 1/2 pulgadas. |
| | Presión máxima de trabajo hasta 200 libras por pulgada cuadrada. |
| | Accionados a base de pedal o piloto. |
| | Para servicio de 3 ó 4 vías. |
| | Válvulas hidráulicas, de alivio, reguladoras de flujo y reguladoras de presión: |
| | Orificio de salida de 3/4 a 1 1/2 pulgadas. |
| | Presión de trabajo de 2000 a 5000 libras por pulgada cuadrada. |
| | Accionadas a base de pedal o piloto. |
| | Para servicio de 2, 3 y 4 vías. |
8532 | Condensadores eléctricos fijos, variables o ajustables | |
8532.30.00 | Condensadores variables o ajustables
Obs: Condensadores variables de radiofrecuencia, con dieléctrico de aire | Deberán ser producidos a partir de materiales de los países participantes, excepto esferas de acero y aluminio laminado. |
**9301.00.00 | Armas de guerra, excepto los revólveres, pistolas y armas blancas. | )
) |
**9302.00.00 | Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 ó 93.04. | )
) |
**9303 | Las demás armas de fuego y artefactos similares que utilicen la deflagración de pólvora (por ejemplo: armas de caza, armas de avancarga, pistolas lanzacohete y demás artefactos concebidos únicamente para lanzar cohetes de señal, pistolas y revólveres de fogueo, pistolas de matarife, cañones lanzacabo). | )
)
)
)
)
) |
**9303.10.00 | Armas de avancarga | ) |
**9303.20.00 | Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa | )
) |
**9303.30.00 | Las demás armas largas de caza o tiro deportivo | ) Un cambio a la partida 9301 a 9307 de cualquier otro capítulo; o no )se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 9301 a )9307 cumpliendo con un contenido regional no menor a 50% |
**9303.90.00 | Las demás | ) |
**9304.00.00 | Las demás armas (por ejemplo: armas largas y pistolas de muelle (resorte), aire comprimido o gas, porras), excepto las de la partida 93.07. | )
)
) |
**9305 | Partes y accesorios de los artículos de las partidas 93.02 a 93.04 | )
)
) |
**9305.10.00 | De revólver o pistola | ) |
| De armas largas de la partida 93.03: | ) |
**9305.21.00 | Cañones de ánima lisa | ) |
**9305.29.00 | Los demás | ) |
**9305.90.00 | Los demás | ) |
**9306 | Bombas, granadas, torpedos, minas, misiles, cartuchos y demás municiones y proyectiles, y sus partes, incluidas las postas, perdigones y tacos para cartuchos. | )
)
) |
**9306.10.00 | Cartuchos para “pistolas” de remachar o usos similares, para pistolas de matarife, y sus partes | )
) |
| Cartuchos para armas largas con cañón de ánima lisa y sus partes; balines para armas de aire comprimido: | )
) |
**9306.21.00 | Cartuchos | ) Un cambio a la partida 9301 a 9307 de cualquier otro capítulo; o no )se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 9301 a )9307 cumpliendo con un contenido regional no menor a 50% |
**9306.29.00 | Los demás | ) |
**9306.30.00 | Los demás cartuchos y sus partes | ) |
**9306.90.00 | Los demás | ) |
**9307.00.00 | Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas. | )
) |
9406 | Construcciones prefabricadas. | |
9406.00.10 | De madera | Madera de los países participantes |
**9406.00.90 | Las demás | No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 9406, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50% |
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ARCHIVO MAGNÉTICO
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