ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 31 CELEBRADO ENTRE BOLIVIA Y MÉXICO
Capítulo XVIII
Administración del Tratado
Artículo 18-01: Comisión Administradora.
1. Las Partes establecen la Comisión Administradora, integrada por los funcionarios a que se refiere el anexo 1 a este artículo o por las personas a quienes éstos designen.
2. La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) velar por el cumplimiento y la correcta aplicación de las disposiciones de este Tratado;
b) evaluar los resultados logrados en la aplicación de este Tratado y vigilar su desarrollo;
c) resolver las controversias que surjan respecto a su interpretación o aplicación;
d) supervisar la labor de todos los grupos de trabajo establecidos en este Tratado e incluidos en el anexo 2 a este artículo; y
e) conocer de cualquier otro asunto que pudiese afectar el funcionamiento de este Tratado, o de cualquier otro que le sea encomendado por las Partes.
3. La Comisión podrá:
a) establecer y delegar responsabilidades en grupos de trabajo ad hoc o permanentes y de expertos;
b) solicitar la asesoría de personas o de grupos sin vinculación gubernamental; y
c) si lo acuerdan las Partes, adoptar cualquier otra acción para el ejercicio de sus funciones.
4. La Comisión establecerá sus reglas y procedimientos y todas sus decisiones se tomarán por unanimidad.
5. La Comisión se reunirá por lo menos una vez al año. Las reuniones serán presididas sucesivamente por cada Parte.
Artículo 18-02: El Secretariado.
1. La Comisión establecerá y supervisará un Secretariado integrado por secciones nacionales.
2. Cada Parte:
a) establecerá la oficina permanente de su sección nacional;
b) se encargará de:
i) la operación y costos de su sección; y
ii) la remuneración y los gastos que deban pagarse a los árbitros y expertos nombrados de conformidad con este Tratado, según lo dispuesto en el anexo a este artículo;
c) designará al Secretario de su sección nacional, quien será el funcionario responsable de su administración; y
d) notificar a la Comisión el domicilio de su sección nacional.
3. El Secretariado tendrá las siguientes funciones:
a) proporcionar asistencia a la Comisión;
b) brindar apoyo administrativo a los tribunales arbitrales;
c) por instrucciones de la Comisión, apoyar la labor de los grupos de trabajo establecidos conforme a este Tratado; y
d) las demás que le encomiende la Comisión.
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Anexo 1 al artículo 18-01
Funcionarios de la Comisión Administradora
Los funcionarios a que se refiere el artículo 18-01 son:
a) para el caso de Bolivia, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto o su sucesor; y
b) para el caso de México, el Secretario de Comercio y Fomento Industrial o su sucesor.
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Anexo 2 al artículo 18-01
Grupos de trabajo
Grupos de trabajo
- Grupo de Trabajo de Normas Técnicas y de Comercialización Agropecuarias (artículo 4-07)
- Grupo de Trabajo de Comercio Agropecuario (artículo 4-08)
- Grupo de Trabajo de Medidas Zoosanitarias y Fitosanitarias.(artículo 4-20)
- Grupo de Trabajo de Reglas de Origen (artículo 5-18)
- Grupo de Trabajo de Procedimientos Aduaneros (artículo 6-11)
- Grupo de Trabajo sobre Entrada Temporal (artículo 11-06)
- Grupo de Trabajo de Servicios Financieros (artículo 12-11)
- Grupo de Trabajo de Medidas de Normalización (artículo 13-17)
- Grupo de Trabajo de la Micro, Pequeña y Mediana Industria (artículo 14-21)
Subgrupos de trabajo
- Subgrupo de Trabajo de Medidas de Normalización en Materia de Etiquetado, Envasado, Embalaje e Información al Consumidor (artículo 13-17)
- Subgrupo de Trabajo de Medidas de Normalización en Materia de Salud (artículo 13-17)
- Subgrupo de Trabajo de Telecomunicaciones (artículo 13-17)
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Anexo al artículo 18-02
Remuneración y pago de gastos
1. La Comisión fijará los montos de la remuneración y los gastos que deban pagarse a los árbitros y expertos.
2. La remuneración de los árbitros, expertos y sus ayudantes, sus gastos de transportación y alojamiento, y todos los gastos generales de los tribunales arbitrales serán cubiertos en porciones iguales por las Partes.
3. Cada árbitro y experto llevará un registro y presentará una cuenta final de su tiempo y de sus gastos, y el tribunal arbitral llevará otro registro similar y rendirá una cuenta final de todos los gastos generales.
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ARCHIVO COMPLETO
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