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BIENES CONSIGNADOS A ENCLAVES TERRITORIALES O A ORGANIZACIONES INTERNACIONALES |
El territorio económico de un país no incluye los enclaves territoriales utilizados por gobiernos extranjeros u organismos internacionales que están físicamente ubicados dentro de las fronteras geográficas del país. Por lo tanto, el movimiento de mercancías entre un país compilador y sus embajadas en el extranjero debe considerarse una corriente interna. El mismo principio de extraterritorialidad se extiende al trato de consignaciones a fuerzas militares estacionadas en el extranjero y a instalaciones científicas, siempre que esas consignaciones permanezcan exclusivamente a su disposición. De la misma forma, los bienes recibidos o remitidos al extranjero por organizaciones internacionales se excluyen de las estadísticas comerciales de los países en que están ubicadas esas organizaciones. |