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CLÁUSULA DE LA NACIÓN MÁS FAVORECIDA |
En el marco de un acuerdo comercial, es el principio que dispone que toda ventaja, favor, privilegio o inmunidad concedida por un país a productos originarios de otro país o destinados a él será extendido, inmediata e incondicionalmente, a todo producto similar originario de los territorios de todos los demás miembros de ese acuerdo. Este principio está consagrado en el Artículo I del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT) |