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CONSEJOS SECTORIALES


Creados por la CM/Resolución 21(V). Los Consejos Sectoriales integrados por los Ministros, Secretarios de Estado o máximas jerarquías responsables de áreas comprendidas en el Tratado de Montevideo 1980, con miras a lograr una creciente armonización de políticas de apoyo al proceso de integración, cuyos cometidos serán: a) Promover la celebración de acuerdos de alcance regional o de alcance parcial en áreas de su competencia; b) Remitir al Comité de Representantes, a través de la Secretaría General, proyectos de acuerdos, propuestas de acción y otras medidas a efectos de su respectiva instrumentación, en los casos que así corresponda; c) Facilitar el funcionamiento de los acuerdos o mecanismos de orden sectorial que se establezcan; d) Promover la consulta y acciones de cooperación en el área de su competencia y coordinar actividades de cooperación horizontal entre las entidades nacionales especializadas; y e) Solicitar a la Secretaría General, a través del Comité de Representantes, la realización de estudios y trabajos técnicos sectoriales