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COMPENSACIÓN MULTILATERAL (CONVENIO DE PAGOS)


La acción de confrontar y compensar los saldos de débitos que cada banco central ha hecho diariamente a los demás y de los que le han hecho los mismos al cabo de un período cuatrimestral preestablecido, de lo que resulta un único saldo multilateral que se paga o percibe de acuerdo al signo resultante.