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TRATAMIENTOS DIFERENCIALES


Principio del Tratado de Montevideo 1980 por el cual se establece que los tratamientos previstos en los mecanismos del Tratado, se aplicarán con diferente alcance de acuerdo a las tres categorías de países establecidas en el Art. 3 del Tratado de Montevideo 1980 (CR/Resolución 6).