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UNIÓN ADUANERA |
Consiste en la substitución de dos o más territorios aduaneros por un solo territorio aduanero, de tal forma que los derechos de aduanas y demás reglamentaciones restrictivas son eliminados respecto de lo esencial de los intercambios comerciales entre los territorios constitutivos de la unión o al menos en lo que concierne a lo esencial de los intercambios comerciales de los productos originarios de dichos territorios. Cada uno de los miembros de la Unión aplica al comercio con los territorios que no estén comprendidos en ella, derechos de aduana y demás reglamentaciones del comercio que, en substancia, son idénticos. |