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Acuerdos Regionales - Preferencia Arancelaria Regional (AR.PAR)


Ocultar detalles para AR.PAR Nº   4  AR.PAR Nº 4
AcuerdoInstituye la Preferencia Arancelaria Regional de conformidad con lo previsto en el Artícuilo 5 del Tratado de Montevideo 1980 y en la Resolución 5 del Consejo de Ministros de la ALALC. Establece en 5% la tasa básica de la PAR.
Primer Protocolo AdicionalProfundiza a 10% la preferencia básica; establece una categoría especial a favor de los países de menor desarrollo económico relativo mediterráneos; limita la extensión de las listas de excepciones.
Segundo Protocolo AdicionalProfundiza a 20% la preferencia básica y reduce la extensión de las listas de excepciones.
Segundo Protocolo Adicional. AddendumInstrumento aclaratorio del Segundo Protocolo Adicional
Tercer Protocolo AdicionalCuba asume todos los derechos y obligaciones emanados del Acuerdo e incorpora su lista de excepciones de aplicación de la PAR.
Protocolo de Adhesión de la República de PanamáLa República de Panamá asume todos los derechos y obligaciones emanados del Acuerdo Regional N° 4 que instituye la Preferencia Arancelaria Regional (AR.PAR N°4) y de sus Protocolos Adicionales, como País de Desarrollo Intermedio.
Listas de ExcepcionesListas de Excepciones
NOTA: El archivo que contiene las listas de excepciones fue elaborado por la Secretaría General con base en las notas oportunamente enviadas por los países y, en el caso de Cuba y de Panamá, países adherentes al Acuerdo, con base en las listas de excepciones que figuran en los respectivos protocolos de adhesión.





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