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| AAP.CE Nº 2 Brasil Uruguay |
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| | Acuerdo | El Acuerdo tiene por objeto promover entre los países signatarios el máximo aprovechamiento de los factores de producción y estimular su complementación económica, basándose en el establecimiento de un programa de desgravación del intercambio recíproco. | |
| | 1. Primer Protocolo Adicional | Modifica los artículos 2 y 3, así como el Anexo IV, sección II, numeral 4 del Acuerdo. Amplía el programa de liberación; incluye notas complementaria y da otras providencias | |
| | 2. Segundo Protocolo Adicional | Amplía y modifica el programa de liberación | |
| | 3. Tercer Protocolo Adicional | Amplía el programa de liberación | |
| | 4. Cuarto Protocolo Adicional | Consolida en un único texto las normas del Acuerdo. | |
| | 5. Quinto Protocolo Adicional | Incorpora el programa de liberación del sector automotor. | |
| | 6. Sexto Protocolo Adicional | Modifica el registro de la preferencia para el producto "Kits (CKD) de los demás vehículos para el transporte de mercaderías". | |
| | 7. Séptimo Protocolo Adicional | Incorpora preferencias de Brasil y regula comercio bilateral de algunos productos. | |
| | 8. Octavo Protocolo Adicional | Registra preferencia otorgada por Brasil para el producto "Filetes de pescado, congelados". | |
| | 9. Noveno Protocolo Adicional | Modifica la descripción de la preferencia en el ítem 73.14.2.02. | |
| | 10. Décimo Protocolo Adicional (Rectificado) | Incorpora y amplía preferencias; modifica descripción y/o codificación; establece requisitos específicos de origen. | |
| | 10. Décimo Protocolo Adicional. Acta de Rectificación | Modifica la página 22 (Anexo 1) del Protocolo. | |
| | 11. Decimoprimer Protocolo Adicional | Establece los montos de los cupos de concesiones otorgadas por Brasil. | |
| | 12. Decimosegundo Protocolo Adicional | Amplía el monto del cupo para la concesión otorgada a Brasil para "carne de vacuno para consumo", hasta el 31/12/1990 | |
| | 13. Decimotercer Protocolo Adicional | Modifica cupos de conformidad con lo dispuesto en el literal D) de las Normas Complementarias. | |
| | 14. Decimocuarto Protocolo Adicional | Amplía cupos. | |
| | 15. Decimoquinto Protocolo Adicional Rectificado | Incorpora productos; modifica condiciones de negociación; adecúa el Régimen de Origen del Acuerdo al Régimen General de la Asociación; suprime norma complementaria 3 c); modifica Notas Complementarias. | |
| | 15. Decimoquinto Protocolo Adicional. Acta de Rectificación | Emnienda la página 38 de Preferencias otorgadas por Uruguay | |
| | 16. Decimosexto Protocolo Adicional | Incorpora productos; modifica condiciones de negociación; deja sin efecto cupos; actualiza Notas Complementarias; modifica Régimen de Origen. | |
| | 17. Decimoséptimo Protocolo Adicional | Incorpora el Régimen Automotor. | |
| | 18. Decimoctavo Protocolo Adicional | Establece el Régimen de procedimientos y sanciones administrativas en casos de falsedad de certificados de origen. | |
| | 19. Decimonoveno Protocolo Adicional | Amplía el cupo de los vehículos automóviles otorgado a Uruguay hasta el 28/02/1994. | |
| | 20. Vigésimo Protocolo Adicional | Establece cupo para 1995 y adopta requisitos de origen para vehículos; establece libre comercio de autopartes. | |
| | 21. Vigesimoprimer Protocolo Adicional | Establece cupos y requisitos de origen para la importación de vehículos automóviles, hasta el 31/12/1996, y prorroga saldos de los cupos correspondientes al año anteior no utilizados, hasta el 31/03/1996 | |
| | 22. Vigesimosegundo Protocolo Adicional | Establece cupos y requisitos de origen para la importación de vehículos automóviles, hasta el 31/12/1997 | |
| | 23. Vigesimotercer Protocolo Adicional | Establece cupos y requisitos de origen para la importación de vehículos automóviles, hasta el 31/12/1998 | |
| | 24. Vigesimocuarto Protocolo Adicional | Establece cupos y requisitos de origen para la importación de vehículos automóviles, hasta el 31/12/1999 | |
| | 25. Vigesimosquinto Protocolo Adicional | Brasil otorga al Uruguay una cuota, que será excluida de la obligación de compensación con exportaciones, correspondiente a unidades exportadas en 1998 y 1999. | |
| | 26. Vigesimosexto Protocolo Adicional | Establece cupos y requisitos de origen para la importación de vehículos automóviles desde el 01/01/00 hasta el 30/04/2000. | |
| | 27. Vigesimoséptimo Protocolo Adicional | Establece cupos y requisitos de origen para la importación de vehículos automóviles desde el 01/05/00 hasta el 30/6/2000 | |
| | 28. Vigésimo Octavo Protocolo Adicional | Establece cupos y requisitos de origen para la importación de vehículos automóviles desde el 01/07/2000 hasta el 31/07/2000 | |
| | 29. Vigesimonoveno Protocolo Adicional | Establece cupos y requisitos de origen para la importación de vehículos automóviles desde el 01/08/00 hasta el 31/08/2000 | |
| | 30. Trigésimo Protocolo Adicional | Establece cupos y requisitos de origen para la importación de vehículos automóviles desde el 01/09/00 hasta el 30/09/2000 | |
| | 31. Trigesimoprimer Protocolo Adicional | Establece cupos y requisitos de origen para la importación de vehículos automóviles desde el 01/10/00 hasta el 31/10/2000 | |
| | 32. Trigesimosegundo Protocolo Adicional | Establece cupos y requisitos de origen para la importación de vehículos automóviles desde el 01/11/00 hasta el 30/11/2000
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| | 33. Trigesimotercer Protocolo Adicional | Establece cupos y requisitos de origen para la importación de vehículos automóviles desde el 01/12/00 hasta el 20/12/2000 | |
| | 34. Trigesimocuarto Protocolo Adicional | Prorroga la vigencia del Acuerdo y las preferencias desde el 20/12/00 al 31//01/2001 | |
| | 35. Trigesimoquinto Protocolo Adicional | Establece cupos y requisitos de origen para la importación de vehículos automóviles durante el período 21/12/00 al 31/01/2001 | |
| | 36. Trigesimosexto Protocolo Adicional | Prorroga la vigencia del Acuerdo y de las preferencias desde el 01/02/01 al 28/02/01 | |
| | 37. Trigesimoséptimo Protocolo Adicional | Establece cupos y requisitos de origen para la importación de vehículos automóviles durante el período 01/02/01 al 28/02/01 | |
| | 38. Trigesimoctavo Protocolo Adicional | Prorroga la vigencia del Acuerdo y de las preferencias del 01/03/01 al 31/03/01 | |
| | 39. Trigesimonoveno Protocolo Adicional | Establece cupos y requisitos de origen para la importación de vehículos automóviles durante el período 01/03/01 al 31/03/01 | |
| | 40. Cuadragésimo Protocolo Adicional | Prorroga la vigencia del Acuerdo y de las preferencias del 01/04/01 hasta el 30/04/01 | |
| | 41. Cuadragesimoprimer Protocolo Adicional | Establece cupos y requisitos de origen para la importación de vehículos automóviles durante el período 01/04/01 al 30/04/01 | |
| | 42. Cuadragesimosegundo Protocolo Adicional | Prorroga la vigencia del Acuerdo y las preferencias del 01/05/01 hasta el 31/05/01 | |
| | 43. Cuadragesimotercer Protocolo Adicional | Establece cupos y requisitos de origen para la importación de vehículos automóviles durante el período 01/05/01 al 31/05/01
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| | 44. Cuadragesimocuarto Protocolo Adicional | Prorroga la vigencia del Acuerdo y las preferencias del 01/06/01 al 30/06/01 | |
| | 45. Cuadragesimoquinto Protocolo Adicional | Establece cupos y requisitos de origen para la importación de vehículos automóviles durante el período 01/06/01 al 30/06/01 | |
| | 46. Cuadragésimosexto Protocolo Adicional | Prorroga la vigencia del Acuerdo y las preferencias del 01/07/01 al 31/07/01 | |
| | 47. Cuadragesimoséptimo Protocolo Adicional | Establece cupos y requisitos de origen para la importación de vehículos automóviles durante el período 01/07/01 al 31/07/01 | |
| | 48. Cuadragesimoctavo Protocolo Adicional | Prorroga la vigencia del Acuerdo y las preferencias del 01/08/01 al 31/08/01 | |
| | 49. Cuadragesimonoveno Protocolo Adicional | Establece cupos y requisitos de origen para la importación de vehículos automóviles durante el período 01/08/01 al 31/08/01 | |
| | 50. Quincuagésimo Protocolo Adicional | Prorroga la vigencia del Acuerdo y las preferencias del 01/09/01 al 30/09/01 | |
| | 51. Quincuagesimoprimer Protocolo Adicional | Establece cupos y requisitos de origen para la importación de vehículos automóviles durante el período 01/09/01 al 30/09/01 | |
| | 52. Quinquagesimosegundo Protocolo Adicional | Prorroga la vigencia del Acuerdo y las preferencias del 01/10/01 al 31/10/01 | |
| | 53. Quinquagesimotercer Protocolo Adicional | Establece cupos y requisitos de origen para la importación de vehículos automóviles durante el período 01/10/01 al 31/10/01 | |
| | 54. Quinquagesimocuarto Protocolo Adicional | Prorroga la vigencia del Acuerdo y las preferencias del 01/11/01 al 31/12/01 | |
| | 55. Quincuagésimoquinto Protocolo Adicional | Establece cupos y requisitos de origen para la importación de vehículos automóviles para el período 1/11/01 al 31/12/01 | |
| | 56. Quinquagesimosexto Protocolo Adicional | Prorroga la vigencia del Acuerdo y las preferencias del 01/01/02 al 31/03/02 | |
| | 57. Quinquagesimoseptimo Protocolo Adicional | Establece cupos y requisitos de origen para la importación de vehículos automóviles para el período 01/01/02 al 31/03/02 | |
| | 58. Quinquagesimoctavo Protocolo Adicional | Prorroga la vigencia del Acuerdo del 01/04/02 al 31/12/02 | |
| | 59. Quinquagesimonoveno Protocolo Adicional | Establece cupos y requisitos de origen para la importación de vehículos automóviles para el período 01/04/02 al 31/12/02 | |
| | 60. Sexagésimo Protocolo Adicional Rectificado | Establece reglas para el comercio bilateral en el sector automotor, hasta la efectiva de entrada en vigencia de la Política Automotriz del MERCOSUR. | |
| | 60. Sexagésimo Protocolo Adicional. Acta de Rectificación | Enmienda un error en el Artículo 2º "Definiciones" del Protocolo. | |
| | 61. Sexagésimo Primer Protocolo Adicional | Prorroga la vigencia del Acuerdo desde el 1° de enero de 2003 hasta el término de la vigencia del Sexagésimo Protocolo Adicional | |
| | 62. Sexagésimo Segundo Protocolo Adicional | El objetivo del presente Protocolo es el de establecer reglas para el comercio bilateral en el Sector Automotor, hasta la efectiva entrada en vigencia de la Política Automotriz del MERCOSUR. | |
| | 63. Sexagésimo Tercer Protocolo Adicional | Prorroga la vigencia del Acuerdo desde el 1° de enero de 2006 hasta el término de la vigencia del Sexagésimo Segundo Protocolo Adicional, en lo que se refiere a los productos negociados en dicho Protocolo. | |
| | 64. Sexagésimo Cuarto Protocolo Adicional | Incorpora el “Acuerdo Marco de Interconexión Energética entre la República Federativa del Brasil y la República Oriental del Uruguay” | |
| | 65. Sexagésimo Quinto Protocolo Adicional | Mantiene hasta el 30 de junio de 2007 las reglas del comercio bilateral para el sector automotor, vigentes para el año 2006, establecidas en el Sexagésimo Segundo Protocolo Adicional. | |
| | 66. Sexagésimo Sexto Protocolo Adicional | Mantiene hasta el 31 de julio de 2007 las reglas del comercio bilateral para el sector automotor, vigentes para el año 2006, establecidas en el Sexagésimo Segundo Protocolo Adicional. Los cupos para el período enero a julio de 2007, cuando corresponda su aplicación, se fijan en siete doceavos (7/12) de los establecidos por los artículos 5 y 6 del mencionado Protocolo Adicional. | |
| | 67. Sexagésimo Séptimo Protocolo Adicional Rectificado | Incorpora al Acuerdo el “Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República Federativa de Brasil y la República Oriental del Uruguay” (Acuerdo Automotor) | |
| | 67. Sexagésimo Séptimo Protocolo Adicional. Acta de Rectificación | Enmienda error de transcripción en el Artículo 13º del Protocolo Adicional | |
| | 68. Sexagésimo Octavo Protocolo Adicional | Incorpora al Acuerdo el anexo “Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República Federativa de Brasil y la República Oriental del Uruguay” (Acuerdo Automotor) que permanecerá en vigor por seis anos, o hasta que la Política del Mercosur disponga lo contrario | |
| | 69. Sexagésimo Noveno Protocolo Adicional | Modifica los artículos 1° (Ámbito de Aplicación), 6° (Acceso de Vehículos y Autopartes), 8° (Distribución de cuotas) y 9° ( Acceso a los Mercados de las Partes de Productos Automotores que Excedan las Cuotas Acordadas) del Acuerdo sobre la Política Automotriz común entre la República Federativa de Brasil y la República Oriental del Uruguay que consta como anexo al 68° Protocolo Adicional al ACE N°2 | |
| | 70. Septuagésimo Protocolo Adicional | Modifica los artículos 2°, 10°, 13°, 14°, 15°, 17° y 20° del Acuerdo sobre la Política Automotriz que consta como anexo al 68° Protocolo Adicional y agrega al mismo dos Apéndices: el Apéndice III relativo a disposiciones en materia de verificación de origen y el Apéndice IV “Programa para la Integración Progresiva de Nuevos Modelos”. | |
| | 71. Septuagésimo Primer Protocolo Adicional | Creación de la Comisión de Comercio Bilateral (CCB) para la solución de dificultades legales, normativas y operacionales puntuales relativas a acceso a mercados; establecimiento de procedimientos de consulta en materia de origen, defensa comercial y medidas sanitarias y fitosanitarias; y establecimiento de un procedimiento expedito de despacho aduanero. | |
| | 72. Septuagésimo Segundo Protocolo Adicional | A partir de la entrada en vigencia de este Protocolo y hasta el 31 de diciembre de 2016, gozarán de desgravación total e inmediata del Arancel Externo Común o de los aranceles nacionales de importación, cuando sean aplicables, cuando procedan de la Zona Franca de Manaos (Brasil) y de las zonas francas de Colonia y Nueva Palmira, los productos clasificados en la NCM versión del Sistema Armonizado 2012 descritos en este Protocolo | |
| | 73. Septuagésimo Tercer Protocolo Adicional | Facilita los procedimientos para el despacho aduanero y establece un Programa Piloto de Seguridad Aduanera de la Cadena de Suministro de Bienes | |
| | 74. Septuagésimo Cuarto Protocolo Adicional | Acuerdo Naval y Offshore para promover la integración de las respectivas cadenas productivas en el sector, así como el acceso recíproco de bienes y servicios de empresas de ambos países. | |
| | 75. Septuagésimo Quinto Protocolo Adicional | Precisa las disposiciones relativas a la vigencia, tanto del Acuerdo sobre Poítica Automotriz Común, como de las condiciones que regulan el intercambio bilateral; incorpora disposiciones sobre cuotas y su distribución y sobre el Programa de Integración Progresiva (PIP); establece la posibilidad de certificar origen digitalmente; y aprueba un plan de trabajo para el 7° período anual (01/08/2014 - 31/07/2015) para perfeccionar el Acuerdo. | |
| | 76. Septuagésimo Sexto Protocolo Adicional Rectificado | Incorpora al Acuerdo el anexo “Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República Federativa de Brasil y la República Oriental del Uruguay” (Acuerdo Automotor) hasta que la Política Automotriz del MERCOSUR disponga lo contrario y deroga el Sexagésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo | |
| | 76. Septuagésimo Sexto Protocolo Adicional. Acta de Rectificación | Se omitió incluir el No. de orden 193, correspondiente al ítem NCM 2012 8409.99.29 “Los demás” el cual sí figura en la versión en idioma portugués | |
| | 77. Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional | Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2017, la liberación de gravámenes prevista en el Acuerdo a los productos procedentes de las zonas francas a que se refiere el Septuagésimo Segundo Protocolo Adicional al ACE 2 Zona Franca de Manaos (Brasil) y de las zonas francas de Colonia y Nueva Palmira (Uruguay). | |
| | 78. Septuagésimo Octavo Protocolo Adicional | Prorrogar el plazo establecido en el artículo 1 del Septuagésimo Segundo Protocolo Adicional al ACE 2, para los productos listados en el mismo y de acuerdo con las condiciones establecidas en el referido Protocolo, hasta el 31 de diciembre de 2018. | |
| | 79. Septuagésimo Noveno Protocolo Adicional | Prorrogar el plazo establecido en el artículo 1 del Septuagésimo Segundo Protocolo Adicional al ACE 2, para los productos listados en el mismo y de acuerdo con las condiciones establecidas en el referido Protocolo, hasta el 31 de diciembre de 2019. | |
| | 80. Octogésimo Protocolo Adicional | A partir de la entrada en vigencia de este Protocolo y hasta el 31 de diciembre de 2020, gozarán de desgravación total e inmediata del Arancel Externo Común o de los aranceles nacionales de importación, cuando sean aplicables, cuando procedan de la Zona Franca de Manaos (Brasil) y de las zonas francas de Colonia y Nueva Palmira (Uruguay), los siguientes productos clasificados en la NCM versión del Sistema Armonizado 2017 | |
| | 81. Octogésimo Primer Protocolo Adicional | Prorroga el plazo establecido en el Artículo 1° del Octogésimo Protocolo Adicional al ACE 2, para los productos listados en el mismo y de acuerdo a las condiciones establecidas en el referido Protocolo, hasta el 31 de diciembre de 2021. | |
| | 82. Octogésimo Segundo Protocolo Adicional | En el comercio de los productos clasificados en la subpartida 0903.00, Uruguay garantizará que, en el caso que se constate que fueron excedidos los límites máximos de contaminantes inorgánicos en alimentos conforme lo establecido en el ámbito del MERCOSUR o, en su ausencia, por la legislación doméstica, serán realizados controles en infusión, siendo los valores máximos establecidos en 25 microgramos / litro (50 gramos de yerba mate) para plomo y seis microgramos / litro (50 gramos de yerba mate) para el cadmio | |
| | 83. Octogésimo Tercer Protocolo Adicional | Tratamiento aplicable a los productos elaborados en Zonas Francas | |
| | 84. Octogésimo Cuarto Protocolo Adicional | En el comercio de los productos clasificados en la subpartida 0903.00, Uruguay garantizara que, en el caso que se constate que fueron excedidos los límites máximos de contaminantes inorgánicos en alimentos conforme lo establecido en el aìmbito del MERCOSUR o, en su ausencia, por la legislación doméstica, serán realizados controles en infusión, siendo los valores máximos establecidos en 25 microgramos / litro (50 gramos de yerba mate) para plomo y seis microgramos / litro (50 gramos de yerba mate) para el cadmio. | |
| AAP.CE Nº 6 Argentina México |
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| AAP.CE Nº 13 Argentina Paraguay |
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| AAP.CE Nº 14 Argentina Brasil |
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| AAP.CE Nº 16 Argentina Chile |
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| AAP.CE Nº 18 Argentina Brasil Paraguay Uruguay |
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| AAP.CE Nº 22 Bolivia Chile |
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| AAP.CE Nº 23 Chile Venezuela |
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| AAP.CE Nº 24 Chile Colombia |
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| AAP.CE Nº 33 Colombia México Venezuela |
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| AAP.CE Nº 35 Argentina Brasil Chile Paraguay Uruguay |
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| AAP.CE Nº 36 Argentina Bolivia Brasil Paraguay Uruguay |
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| AAP.CE Nº 38 Chile Perú |
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| AAP.CE Nº 40 Cuba Venezuela |
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| AAP.CE Nº 41 Chile México |
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| AAP.CE Nº 46 Cuba Ecuador |
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| AAP.CE Nº 47 Bolivia Cuba |
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| AAP.CE Nº 49 Colombia Cuba |
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| AAP.CE Nº 51 Cuba México |
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| AAP.CE Nº 53 Brasil México |
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| AAP.CE Nº 54 Argentina Brasil México Paraguay Uruguay |
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| AAP.CE Nº 55 Argentina Brasil México Paraguay Uruguay |
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| AAP.CE Nº 57 Argentina Uruguay |
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| AAP.CE Nº 58 Argentina Brasil Paraguay Perú Uruguay |
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| AAP.CE Nº 59 Argentina Brasil Colombia Ecuador Paraguay Uruguay Venezuela |
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| AAP.CE Nº 60 México Uruguay |
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| AAP.CE Nº 62 Argentina Brasil Cuba Paraguay Uruguay |
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| AAP.CE Nº 63 Uruguay Venezuela |
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| AAP.CE Nº 64 Paraguay Venezuela |
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| AAP.CE Nº 66 Bolivia México |
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| AAP.CE Nº 67 México Perú |
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| AAP.CE Nº 68 Argentina Venezuela |
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| AAP.CE Nº 69 Brasil Venezuela |
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| AAP.CE Nº 70 Bolivia Cuba Venezuela Nicaragua |
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| AAP.CE Nº 71 Cuba Panamá |
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| AAP.CE Nº 72 Argentina Brasil Colombia Paraguay Uruguay |
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| AAP.CE Nº 73 Chile Uruguay |
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| AAP.CE Nº 74 Brasil Paraguay |
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| AAP.CE Nº 75 Chile Ecuador |
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