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ALADI > Acuerdos Actuales > Acuerdos de Regionales Apertura de Mercados

AR.AM3
Decimoquinto Protocolo Adicional


Síntesis:
Incorpora los productos negociados por Cuba en virtud de su adhesión al Tratado de Montevideo 1980.

Fecha de suscripción
26 - Julio - 1999

Fecha de depósito


Cláusulas de vigencia
Artículo 3º.- El presente Protocolo entrará en vigor cuando la República de Cuba y la República del Paraguay lo hubieren incorporado a su respectivo ordenamiento jurídico.
La incorporación de este Protocolo por parte de la República de Cuba deberá ocurrir 30 días después de la fecha de su suscripción.


Disposiciones de internalización
CUBA: Nota verbal N° 06/99 de 01/09/1999 - Resolución Conjunta N° MFyP y MCE 5/2000 de 31/01/2000 (CR/di 978 y SEC/di 1334)
PARAGUAY: No requiere








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