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AR.AM 1
Décimo Protocolo Adicional


Síntesis:
Se elimina el cupo fijado por el Gobierno del Uruguay para la importación del producto denominado “Alcohol etílico sin desnaturalizar, de graduación igual o superior a 80°” (ítem 22.08.0.01 de la NALADI), originario de la República de Bolivia

Fecha de suscripción
7 - Mayo - 1991

Fecha de depósito


Cláusulas de vigencia
S/número de artículo: El presente Protocolo rige a partir de la fecha de su suscripción.

Disposiciones de internalización
Bolivia: No requiere.
Uruguay: No se cuenta con información.