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AR.AM 3
Octavo Protocolo Adicional


Síntesis:
Amplia la lista de productos negociados por Uruguay.

Fecha de suscripción
9 - Diciembre - 1987

Fecha de depósito


Cláusulas de vigencia
Artículo 3º.- El presente Protocolo rige a partir de la fecha de su suscripción.

Disposiciones de internalización
PARAGUAY: No requiere
URUGUAY: Decreto N° 69 de 14/02/1990 (SEC/di 113.6)