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AR.AM 2
Décimo Sexto Protocolo Adicional


Síntesis:
Amplía la lista de productos negociados por Chile

Fecha de suscripción


Fecha de depósito


Cláusulas de vigencia
Artículo 2°.- El presente Protocolo rige a partir de la fecha de su suscripción.

Disposiciones de internalización
CHILE: Ofício Circular N° 299 de 16/07/1986 (SEC/di 222)
ECUADOR: No requiere