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AAP.CE 18 - 197.Centésimo Nonagésimo Séptiimo Protocolo Adicional



Síntesis


Protocolización de la Directiva N° 20/20 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a “Actualización de las listas anexas a la Decisión CMC Nº 37/05 (Derogación de la Directiva CCM N° 20/14)”


Fecha de suscripción


21 - Julio - 2020


Fecha de depósito


21 - Julio - 2020


Cláusulas de vigencia


Artículo 2° - El presente Protocolo entrará en vigor el 1 de julio de 2020.


Disposiciones de internalización


Argentina: No se cuenta con información.
Brasil: No se cuenta con información.
Paraguay: No se cuenta con información.
Uruguay: No se cuenta con información.



Entrada en vigor


Aplicación a partir de 01/07/2020 (Artículo 7 de la Directiva N° 20/20)


ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 18 CELEBRADO
ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY
(AAP. CE/ 18)

Centésimo Nonagésimo Séptimo Protocolo Adicional

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