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Inicio / Acuerdos de países miembros
AAP.A14TM
Nº
5 - Hidrovía Paraguay-Paraná
-
Reglamento 14. Rectificado
Síntesis
Reglamento de Seguridad para las Embarcaciones de la Hidrovía Paraguay-Paraná (Puerto de Cáceres – Puerto de Nueva Palmira)
Fecha
de susc
ripción
12 - Julio - 2007
Fecha de depósito
Cláusulas de vigencia
Artículo 2º.- Los Gobiernos de los Países Miembros procederán a la incorporación del presente Reglamento a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales, de conformidad con sus procedimientos internos.
(Nota de Secretaría General: No contempla disposición específica relativa a su entrada en vigor)
Disposiciones de internalización
ARGENTINA: No se cuenta con información.
BOLIVIA: Nota EBUR 612/2019 de 07/11/2019-Decreto Supremo No 4067 de 30/10/2019 (ALADI/CR/di 4901)
BRASIL: Nota N° 135 de 17/11/2014 - Decreto no 8.357, del 13/11/2014, publicado en el Diario Oficial de la Unión n° 221, de 14/11/2014 (CR/di 4018)
PARAGUAY: Nota RP/ALADI-MERCOSUR/4/N° 43/15 de 21/09/2015 - Decreto N° 2611 (CR/di 4184)
URUGUAY: Nota Nº 101/08 de 26/03/2008 - Decreto del Poder Ejecutivo Nº 106/008 de 25/02/2008 (CR/di 2660).
Entrada en vigor
No se cuenta con información.
ACUERDO DE TRANSPORTE FLUVIAL POR LA HIDROVÍA PARAGUAY-PARANÁ (PUERTO DE CÁCERES – PUERTO DE NUEVA PALMIRA)
Decimocuarto Reglamento