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AAP.CE 18 - 183.Centésimo Octogésimo Tercer Protocolo Adicional



Síntesis


Protocolización de la Directiva N° 38/19 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a la “Modificación de la Decisión CMC N° 01/09 “Régimen de Origen MERCOSUR””


Fecha de suscripción


20 - Agosto - 2019


Fecha de depósito


20 - Agosto - 2019


Cláusulas de vigencia


Artículo 2° - El presente Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.

La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.

Artículo 3° - Una vez en vigor, el presente Protocolo modificará el Apéndice IV del Anexo del Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACE-18 – segundo párrafo del inciso e) del Apéndice IV (Instructivo para el Control de Certificados de Origen del MERCOSUR por parte de las Administraciones Aduaneras) del Anexo de la Decisión CMC N° 01/09.



Disposiciones de internalización


Argentina: Nota SM/141/20 de 10/03/2020 de la Secretaría del MERCOSUR, a través de la cual informa que el referido Protocolo Adicional fue incorporado a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes del MERCOSUR (ALADI/CR/di 4979).
Brasil: Nota SM/141/20 de 10/03/2020 de la Secretaría del MERCOSUR, a través de la cual informa que el referido Protocolo Adicional fue incorporado a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes del MERCOSUR (ALADI/CR/di 4979).
Paraguay: Nota SM/141/20 de 10/03/2020 de la Secretaría del MERCOSUR, a través de la cual informa que el referido Protocolo Adicional fue incorporado a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes del MERCOSUR (ALADI/CR/di 4979).
Uruguay: Nota SM/141/20 de 10/03/2020 de la Secretaría del MERCOSUR, a través de la cual informa que el referido Protocolo Adicional fue incorporado a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes del MERCOSUR (ALADI/CR/di 4979).



Entrada en vigor


09/04/2020


ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 18 CELEBRADO
ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY
(AAP. CE/ 18)

Centésimo Octogésimo Tercer Protocolo Adicional

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