Menu
Menu
ALADI > Acuerdos Actuales


AAP.CE 18 - 64.Sexagésimo Cuarto Protocolo Adicional



Síntesis


Protocolización de la Decisión CMC Nº 60/07 “Condiciones de acceso en el comercio bilateral Brasil-Uruguay para productos provenientes de la Zona Franca de Manaos y de las Zonas Francas de Colonia y Nueva Palmira”.


Fecha de suscripción


21 - Mayo - 2008


Fecha de depósito


21 - Mayo - 2008


Cláusulas de vigencia


Artículo 2º - El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR.
La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.



Disposiciones de internalización


Argentina:Nota de la Secretaría del MERCOSUR N° SM/932/08 de fecha 18/09/08 (ALADI/CR/di 2770).
Brasil: Nota de la Secretaría del MERCOSUR N° SM/932/08 de fecha 18/09/08 (ALADI/CR/di 2770).
Paraguay:Nota de la Secretaría del MERCOSUR N° SM/932/08 de fecha 18/09/08 (ALADI/CR/di 2770).
Uruguay:Nota de la Secretaría del MERCOSUR N° SM/932/08 de fecha 18/09/08 (ALADI/CR/di 2770).



Entrada en vigor


18/10/2008



ALADI
Cebollatí 1461 Tel: + 598 24101121 Fax: + 598 24190649
Montevideo - URUGUAY
Email: sgaladi@aladi.org © Copyright 2019. ALADI - Todos los derechos reservados