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AR.CYT 6 - Primer Protocolo de Adhesión



Síntesis


Adhesión de Cuba.


Fecha de suscripción


10 - Febrero - 1995


Fecha de depósito





Cláusulas de vigencia


Artículo 3°.- El presente Protocolo regirá treinta días después que la República de Cuba deposite el instrumento de ratificación de su Gobierno en la Secretaría General de la Asociación, fecha en la cual será puesto en vigor simultáneamente por los restantes países.


Disposiciones de internalización


ARGENTINA: Decreto N° 415 de 18/03/1991 (CR/di 274)
BOLIVIA:No se cuenta con información.
BRASIL: Decreto N° 3.245 de 16/11/1999 - Diario Oficial de 17/11/1999
CHILE: No se cuenta con información.
COLOMBIA:No se cuenta con información.
CUBA: Nota verbal N° 09 de 19/11/1996 (CR/di 621)
ECUADOR;No se cuenta con información.
MÉXICO:No se cuenta con información.
PARAGUAY:No se cuenta con información.
PERÚ; No se cuenta con información.
URUGUAY: Decreto N° 663 de 27/11/1985 (SEC/di 202)
VENEZUELA:No se cuenta con información.