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AAP.CE 35 - 64. Sexagésimo Cuarto Protocolo Adicional



Síntesis


Incorpora al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 el “Acuerdo de Libre Comercio Chile-Brasil”,


Fecha de suscripción


12 - Diciembre - 2018


Fecha de depósito


12 - Diciembre - 2018


Cláusulas de vigencia


Artículo 3º.- Este Protocolo entrará en vigor y podrá ser denunciado conforme al Artículo 24.2 del Anexo de este Protocolo.
Artículo 24.2: Entrada en Vigor y Denuncia
1. La entrada en vigor de este Acuerdo estará sujeta al cumplimiento de los procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico de cada Parte.
2. Este Acuerdo entrará en vigor noventa (90) días después de la fecha en que la Secretaría General de la ALADI notifique a las Partes haber recibido la última comunicación de las Partes informando el cumplimiento de los requisitos establecidos en sus legislaciones internas.



Disposiciones de internalización


ARGENTINA: No requiere.
BRASIL: Nota N° 98 de 26/10/2021 (ALADI/CR/di 5213).
CHILE:Nota N° 31/20 de 20/08/2020 (ALADI/CR/di 5044).
PARAGUAY: No requiere.
URUGUAY: No requiere.



Entrada en vigor


25/01/2022


ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 35 CELEBRADO
ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Sexagésimo Cuarto Protocolo Adicional



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