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ALADI > Acuerdos Actuales


AAP.CE 16 - 26. Vigesimosexto Protocolo Adicional



Síntesis


Establece información de los mercados de petróleo y gas, y decisiones de la autoridad con relación al intercambio energético.


Fecha de suscripción


29 - Octubre - 2002


Fecha de depósito





Cláusulas de vigencia


Artículo 13.- El presente Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después de que ambas Partes notifiquen a la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) que han cumplido los trámites previstos en sus ordenamientos jurídicos internos y tendrá una duración indefinida, manteniendo su vigencia mientras no medie acuerdo expreso entre las Partes o hasta que sea denunciado el Protocolo Adicional N° 15 al Acuerdo de Complementación Económica N° 16 sobre “Normas que Regulan la Interconexión Gasífera y el Suministro de Gas Natural entre la República Argentina y la República de Chile” y el Protocolo Adicional N° 24 sobre “Normas para la Comercialización, Explotación y Transporte de Hidrocarburos Líquidos –petróleo crudo, gas licuado, y productos líquidos- derivados del Petróleo y Gas Natural”.


Disposiciones de internalización


ARGENTINA: Nota EMSUR C.R. N° 21/04 de 25/02/2004 (CR/di 1747)
CHILE: Nota Nº 024/03 de 24/03/2003 (CR/di 1593)



Entrada en vigor


25/03/2004



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