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AAP.CE 33 - Séptimo Protocolo Adicional

Nota Secretaría General

Venezuela presento formalmente solicitud de denuncia al Acuerdo de Complementación Económica Nº 33 (ACE 33), por Nota No.II.2.UE.E1/Rep de fecha 25/05/2006 (CR/di 2261), que surtirá efecto a los 180 días de la notificación a las partes suscriptoras y a la Secretaría General, según lo establecido en el articulo 23-08 del mismo, cumpliéndose ese plazo el 19/11/2006.



Síntesis


Elimina diversas reglas de origen del anexo al artículo 6-03 del Acuerdo


Fecha de suscripción


3 - Agosto - 2005


Fecha de depósito


3 - Agosto - 2005


Cláusulas de vigencia


Artículo 10.- El presente Protocolo entrará en vigor una vez que las Partes se intercambien las comunicaciones que certifiquen que las formalidades jurídicas necesarias han concluido.
Lo establecido en el párrafo anterior no impide que Colombia, conforme a su legislación, dé aplicación provisional al presente Protocolo.



Disposiciones de internalización


COLOMBIA: Nota MPC 002 de 2/01/2006 - Decreto N° 4667 de 19/12/2005 (CR/di 2176) - Aplicación Provisional.
MÉXICO: Nota Nº 072/09 de 25/06/2009 (CR/di 2961)
VENEZUELA: No se cuenta con información.



Entrada en vigor


No se cuenta con la información.




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