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ALADI > Acuerdos Actuales


AAP.CE 42 - Primer Protocolo Adicional



Síntesis


Modifica los artículos 10 y 13, elimina el artículo 12 y el Anexo III (Régimen de Origen), y modifica el registro de las preferencias de Cuba en el Anexo I


Fecha de suscripción


25 - Julio - 2000


Fecha de depósito


25 - Julio - 2000


Cláusulas de vigencia


Artículo 7°.- El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha de su suscripción.


Disposiciones de internalización


CHILE: Nota Nº 096/09 de 27/11/2009 - Decreto Nº 229 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial el 04/12/2008 (CR/di 3093).
CUBA: Resolución Conjunta MINCEX-MFP N° 35/01 de 17/07/2001 (CR/di 1286)



Entrada en vigor


Si bien en el Artículo 7° se establece que el Protocolo entrará en vigor en la fecha de su suscripción (25/07/2000), la internalización por parte de los países culminó el 04/12/2008, fecha de la publicación en el Diario Oficial del Decreto por el cual Chile promulgó dicho Protocolo (CR/di 3093).



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