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ALADI > Acuerdos Actuales


AAP.CE 22 - 6. Sexto Protocolo Adicional



Síntesis


Cooperación técnica y científica.


Fecha de suscripción


11 - Noviembre - 1995


Fecha de depósito





Cláusulas de vigencia


Artículo VIII.- El presente Protocolo Adicional entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción.
Este Protocolo Adicional tendrá una vigencia indefinida y podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes Contratantes mediante notificación escrita dirigida o formulada por la vía diplomática o consular. La denuncia producirá sus efectos seis meses después de la fecha de su notificación.
En caso de denuncia, los programas y proyectos en ejecución no se verán afectados y continuarán hasta su conclusión, salvo que las Partes Contratantes convinieren de algún modo diferente.



Disposiciones de internalización


BOLIVIA: No se cuenta con información
CHILE: Decreto Supremo N° 1.613 de 16/11/1995 (SEC/di 1358 y CR/di 1600)



Entrada en vigor


11/11/1995



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