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ALADI > Acuerdos Actuales


AAP.CE 2 - 80. Octogésimo Protocolo Adicional



Síntesis


A partir de la entrada en vigencia de este Protocolo y hasta el 31 de diciembre de 2020, gozarán de desgravación total e inmediata del Arancel Externo Común o de los aranceles nacionales de importación, cuando sean aplicables, cuando procedan de la Zona Franca de Manaos (Brasil) y de las zonas francas de Colonia y Nueva Palmira (Uruguay), los siguientes productos clasificados en la NCM versión del Sistema Armonizado 2017


Fecha de suscripción


18 - Diciembre - 2019


Fecha de depósito


18 - Diciembre - 2019


Cláusulas de vigencia


Artículo 7°. - El presente Protocolo Adicional entrará en vigor simultáneamente en el territorio de ambas Partes en la fecha en que la Secretaría General de la ALADI comunique haber recibido, de los dos países, la notificación de que fueron cumplidas las formalidades necesarias para su aplicación.


Disposiciones de internalización


Brasil:Nota N° 023 de 22/05/2020 -Decreto N° 10.362, de 21 de mayo de 2020 (ALADI/CR/di 5008).
Uruguay: Nota N° 052/20 de 06/03/2020 - Decreto N° 72/020 de fecha 28/02/2020, el cual ha sido publicado en el Diario Oficial N° 30.393 de 06/03/2020 (A LADI/CR/di 4976)



Entrada en vigor


22/05/2020



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