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Inicio / Acuerdos de países miembros
AAP.CE
Nº
2
-
79. Septuagésimo Noveno Protocolo Adicional
Síntesis
Prorrogar el plazo establecido en el artículo 1 del Septuagésimo Segundo Protocolo Adicional al ACE 2, para los productos listados en el mismo y de acuerdo con las condiciones establecidas en el referido Protocolo, hasta el 31 de diciembre de 2019.
Fecha
de susc
ripción
20 - Diciembre - 2018
Fecha de depósito
20 - Diciembre - 2018
Cláusulas de vigencia
Artículo 2 – El presente Protocolo Adicional entrará en vigor simultáneamente en el territorio de ambas Partes en la fecha en que la Secretaría General de la ALADI comunique haber recibido de los dos países la notificación de que fueron cumplidas las formalidades necesarias para su aplicación.
Disposiciones de internalización
Brasil:Nota N° 101 de 11/10/2019- Decreto Presidencial n° 10.048, de 09/10/2019 (ALADI/CR/di 4888)
Uruguay: Nota N° 094/19 de 09/05/2019-Decreto N° 105/019 de 29/04/2019, el cual ha sido publicado en el Diario Oficial N° 30.184 de 09/05/2019 (ALADI/CR/di 4799)
Entrada en vigor
11/10/2019
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 2 CELEBRADO ENTRE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Septuagésimo Noveno Protocolo Adicional