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ALADI > Acuerdos Actuales


AAP.CE 35 - 27. Vigesimoseptimo Protocolo Adicional



Síntesis


Modifica el Artículo 2 del Acuerdo


Fecha de suscripción


31 - Diciembre - 2001


Fecha de depósito


31 - Diciembre - 2001


Cláusulas de vigencia


Artículo 2°.- El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha en que la Secretaría General de la ALADI comunique a las Partes la recepción de la última notificación relativa al cumplimiento de las disposiciones legales internas para su puesta en vigor.


Disposiciones de internalización


ARGENTINA: No se cuenta con información
BRASIL: Nota N° 69/02 de 08/04/02- Decreto N° 4.181 de 4 de abril de 2002 (CR/di 1396)
CHILE: No se cuenta con información
PARAGUAY: No se cuenta con información
URUGUAY: Nota N° 403/06 de 19/07/2006 – De conformidad con la presente nota, el Protocolo de referencia no será internalizado por parte de Uruguay (CR/di 2290).



Entrada en vigor


No entró en vigor.



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