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ALADI > Acuerdos Actuales


AAP.CE 18 - 212. Ducentésimo Décimo Segundo Protocolo Adicional



Síntesis


Protocolización de la Directiva N° 40/20 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a “Acciones puntuales en el ámbito arancelario por razones de abastecimiento”
NCM 1901.10.10 Leche modificada



Fecha de suscripción


21 - Agosto - 2020


Fecha de depósito


21 - Agosto - 2020


Cláusulas de vigencia


Artículo 2° - El presente Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional al ordenamiento jurídico de la República Argentina.

La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.



Disposiciones de internalización


Argentina: Nota SM/413/20 de fecha 28/08/ 2020, de la Secretaría del MERCOSUR, a través de la cual informa que el referido Protocolo Adicional fue incorporado a la legislación nacional de la República Argentina, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 415/1991 (ALADI/CR/di 5051).
Brasil: No requiere
Paraguay: No requiere
Uruguay: No requiere.



Entrada en vigor


27/09/2020


ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 18 CELEBRADO
ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY
(AAP. CE/ 18)

Ducentésimo Décimo Segundo Protocolo Adicional

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