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ALADI > Acuerdos Actuales


AAP.CE 35 - 55. Quincuagésimo Quinto Protocolo Adicional



Síntesis


Chile y Uruguay, aplicarán el régimen de preferencias establecido en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 a todas las mercaderías elaboradas o provenientes de Zonas Francas de cualquier naturaleza


Fecha de suscripción


7 - Octubre - 2009


Fecha de depósito


7 - Octubre - 2009


Cláusulas de vigencia


Artículo 5º.- El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la fecha en que la República Oriental del Uruguay y la República de Chile informen a la Secretaría General de la ALADI que lo han incorporado a su derecho interno, en los términos de sus respectivas legislaciones. La Secretaría General de la ALADI informará a las Partes Signatarias respectivas la fecha de su entrada en vigor.


Disposiciones de internalización


ARGENTINA: No se cuenta con información.
BRASIL:Nota Nº 232 de 09/11/2009 - Decreto nº 7.023, de 07/12/2009, publicado en el Diario Oficial de la Unión nº 234, de 08/12/2009 (CR/di 3098).
CHILE:Nota Nº 105/09 de 29/12/2009 (CR/di 3115)
PARAGUAY: No se cuenta con información.
URUGUAY: Nota Nº 809/09 de 23/12/2009 - Decreto del Poder Ejecutivo Nº 562/009, de 09/12/2009, publicado en el Diario Oficial N° 27.884 de 23/12/2009 (CR/di 3110)



Entrada en vigor


4/02/2010



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