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AAP.CE 18 - 92.Nonagésimo Segundo Protocolo Adicional



Síntesis


Protocolización de la Decisión Nº 39/11 del Consejo del Mercado Común relativa a “Acciones puntuales en el ámbito arancelario por razones de desequilibrios comerciales derivados de la coyuntura económica internacional”


Fecha de suscripción


24 - Febrero - 2012


Fecha de depósito


24 - Febrero - 2012


Cláusulas de vigencia


Artículo 2º - El presente Protocolo entrará en vigor treinta días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR.

La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.



Disposiciones de internalización


Argentina: No se cuenta con información.
Brasil: No se cuenta con información.
Paraguay: No se cuenta con información.
Uruguay: No se cuenta con información.



Entrada en vigor


No entró en vigor.




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