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ALADI > Acuerdos Actuales


AAP.CE 16 - 5. Quinto Protocolo Adicional



Síntesis


Interconexión Gasífera y suministro de gas natural


Fecha de suscripción


12 - Enero - 1993


Fecha de depósito


12 - Enero - 1993


Cláusulas de vigencia


Artículo 8.- El presente Protocolo tendrá una duración indefinida y cualesquiera de las Partes podrán denunciarlo una vez transcurridos treinta (30) años, a contar de la fecha de su entrada en vigor, mediante una notificación por escrito a la otra Parte. En tal caso, la denuncia surtirá efectos a los tres (3) años de recibida la mencionada notificación.


Disposiciones de internalización


ARGENTINA: Decreto N° 415 de 18/03/1991 (CR/di 274)
CHILE: Decreto N° 361 de 19/03/1996 (SEC/di 575)



Entrada en vigor


No se cuenta con la información.



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