Acerca de
Quienes somos
Países miembros
Argentina
Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Cuba
Ecuador
México
Panamá
Paraguay
Perú
Uruguay
Venezuela
Observadores
Organización institucional
Secretaría General
Comité de Representantes
Consejo de Ministros
Conferencia de Evaluación
Programa de Actividades
Normativa Institucional
Tratado de Montevideo 1980
Resoluciones del Consejo de Ministros de la ALALC 1980
Consejo de Ministros - Resoluciones
Consejo de Ministros - Declaraciones
Conf. de Evaluación - Resoluciones
Comité de Representantes - Resoluciones
Comité de Representantes - Acuerdos
Edificio Sede
Acuerdos
Acuerdos de países miembros
Acuerdos históricos
Conozca los acuerdos
Comercio
Comercio Exterior de Bienes
Aranceles
Preferencias
Normas Reguladoras
Normas y Reglamentos Técnicos
Estadísticas
Origen
Nomenclatura y Correlaciones
¿Qué vende y qué compra la región?
Tendencias del Comercio Internacional
Comercio Internacional de Servicios
Acuerdos y Cobertura
Estadísticas
Reglamentación Nacional
Convenios para evitar la Doble Imposición (CDI)
¿Qué vende y qué compra la región?
Inversiones
Procedimientos y Procesos
Autoridades Competentes
Agencias de Promoción de Inversiones
Proyectos Gubernamentales
Temas
Agenda Digital
Certificado de Origen Digital
Firma Digital
Comercio Electrónico
Economía Digital
Facilitación del Comercio
Operador Económico Autorizado
Transparencia en el Ámbito de la Facilitación del Comercio
Facilitación Aduanera
Infraestructura y Logística
Logística
Transporte
Promoción del Comercio
Conexión Empresarial
Ruedas de Negocios
Semanas de Conexión Empresarial
Sistema de Capacitación
Sistema de Apoyo a los PMDER
Sistema de Preferencias
Programas Especiales de Cooperación
Otros Temas
Comercio y Desarrollo Sostenible
Dimensión social
Política Comercial
Otros sitios de la ALADI
Comunicación
Actividades y Eventos
Comunicados de Prensa
Identidad Visual
Publicaciones
Publicaciones Recientes
Tendencias del Comercio Internacional
Informe de Comercio Exterior Global
Biblioteca
Español
Portugués
Inicio / Acuerdos de países miembros
AAP.CE
Nº
59
-
Segundo Protocolo Adicional
Síntesis
Prorroga determinados requisitos específicos de origen transitorios entre Brasil, Colombia, Ecuador y Venezuela hasta el 30 de junio de 2006.
Fecha
de susc
ripción
30 - Marzo - 2006
Fecha de depósito
30 - Marzo - 2006
Cláusulas de vigencia
Artículo 4.- El presente Protocolo entrará en vigor bilateralmente entre las Partes Signatarias que hayan comunicado a la Secretaría General de la ALADI que lo incorporaron a su derecho interno, en los términos de sus respectivas legislaciones. La Secretaría General de la ALADI informará a las Partes Signatarias respectivas la fecha de la vigencia bilateral.
Las Partes Signatarias podrán aplicar este Acuerdo de manera provisional en tanto se cumplan los trámites necesarios para la incorporación del presente Protocolo a su derecho interno. Las Partes Signatarias comunicarán a la Secretaría General de la ALADI la aplicación provisional del presente Protocolo, la que a su vez informará a las Partes Signatarias la fecha de aplicación bilateral cuando corresponda.
Disposiciones de internalización
ARGENTINA: No se cuenta con información..
BRASIL: Nota Nº 132 de 09/06/2006 - Decreto Nº 5797 de 07/06/2006 (CR/di 2274).
COLOMBIA: Nota MPC.070 de 21/06/2006 - Decreto 1700 de 30/05/2006 (CR/di 2278).
ECUADOR: No se cuenta con información..
PARAGUAY: No se cuenta con información..
URUGUAY: No se cuenta con información..
VENEZUELA: No se cuenta con información..
Entrada en vigor
Entre Brasil y Colombia: 30 de mayo de 2006.
Entre Brasil y Ecuador: No entró en vigor.
Entre Brasil y Venezuela: No entró en vigor.
_______________________________
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 59 SUSCRITO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PAÍSES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA
Segundo Protocolo Adicional