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AAP.CE 2 - 25. Vigesimosquinto Protocolo Adicional

Nota Secretaría General
Rigió hasta el 31 de diciembre de 1999. (Artículo 2°).



Síntesis


Brasil otorga al Uruguay una cuota, que será excluida de la obligación de compensación con exportaciones, correspondiente a unidades exportadas en 1998 y 1999.


Fecha de suscripción


29 - Diciembre - 1999


Fecha de depósito


29 - Diciembre - 1999


Cláusulas de vigencia


Artículo 2º.- El presente Protocolo regirá hasta el 31 de diciembre de 1999.


Disposiciones de internalización


BRASIL: Decreto N° 3.419 de 19/04/2000, Diario Oficial de 20/04/2000 (CR/di 1215)
URUGUAY: Decreto N° 663 de 27/11/1985 (SEC/di 202)