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AR.AM 1 - Vigésimo Segundo Protocolo Adicional.



Síntesis


Prorroga el plazo a que hace referencia el Artículo 4° del Décimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo Regional de Apertura de Mercados N° 1 hasta el 31 de diciembre de 2012.


Fecha de suscripción


22 - Diciembre - 2011


Fecha de depósito


22 - Diciembre - 2011


Cláusulas de vigencia


Artículo 2°.- El presente Protocolo entrará en vigor quince (15) días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI de que recibió la comunicación de la República Argentina informando que fueron concluidos los trámites internos de incorporación a su ordenamiento jurídico nacional.


Disposiciones de internalización


ARGENTINA: Nota EMSUR - S.G. N° 20/12 de 05/03/2012 - Decreto N° 415/91 (ALADI/CR/di 3515).
BOLIVIA:No requiere.



Entrada en vigor


21/03/2012