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ALADI > Acuerdos Actuales


AAP.CE 6 - 3. Tercer Protocolo Adicional Rectificado

Nota Secretaría General
Sin efecto a partir de la entrada en vigor del Décimo Quinto Protocolo Adicional, el 1 de enero de 2007 (Artículo 8° del Sexagésimo Quinto Protocolo Adicional al ACE 6).



Síntesis


Modifica el Artículo 12 relativo a operaciones de intercambio compensado; registra las preferencias otorgadas por ambos Gobiernos; incopora las listas de excepciones para las operaciones de intercambio compensado; sustituye el régimen de origen y da otras providencias


Fecha de suscripción


17 - Abril - 1989


Fecha de depósito


17 - Abril - 1989


Cláusulas de vigencia


Artículo 6°.- El presente Protocolo regirá a partir de la fecha en que ambos gobiernos lo hayan puesto en vigor en sus respectivos territorios mediante la adopción de las disposiciones legales que correspondan para su incorporación al ordenamiento jurídico interno de cada uno de ellos.


Disposiciones de internalización


Argentina: Vigencia Administrativa a partir de 26/05/89 (CR/di 228)
México: Vigencia Administrativa a partir de 01/07/89 (CR/di 228.1)



Entrada en vigor


Argentina: 26/05/1989
México: 1/07/1989





Anexo I. Preferencias otorgadas por la República Argentina

Anexo II. Preferencias otorgadas por los Estados Unidos Mexicanos

Anexo III. Productos exceptuados de la preferencia a que se refiere el Artículo 11, letra b)

A. de la República Argentina
B. de los Estados Unidos Mexicanos

Anexo IV. Régimen de Origen

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