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AAP.CE 18 - 95.Nonagésimo Quinto Protocolo Adicional

Nota Secretaría General
Este Protocolo fue suscrito por Argentna, Brasil y Uruguay



Síntesis


Protocolización de la Decisión N° 25/12 del Consejo del Mercado Común relativa a “Acciones puntuales en el ámbito arancelario por razones de desequilibrios comerciales derivados de la coyuntura económica internacional”


Fecha de suscripción


12 - Octubre - 2012


Fecha de depósito


12 - Octubre - 2012


Cláusulas de vigencia


Artículo 2° - El presente Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de Argentina, Brasil y Uruguay.

La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.



Disposiciones de internalización


Argentina: No se cuenta con información.
Brasil: No se cuenta con información.
Uruguay: No se cuenta con información.



Entrada en vigor


No entró en vigor.



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