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AAP.CE 33 - Sexto Protocolo Adicional

Nota Secretaría General
Venezuela presento formalmente solicitud de denuncia al Acuerdo de Complementación Económica Nº 33 (ACE 33), por Nota No.II.2.UE.E1/Rep de fecha 25/05/2006 (CR/di 2261), que surtirá efecto a los 180 días de la notificación a las partes suscriptoras y a la Secretaría General, según lo establecido en el articulo 23-08 del mismo, cumpliéndose ese plazo el 19/11/2006.



Síntesis


Adopta la recomendación del Comité del Sector Automotor del Tratado, por la cual se incorpora el sector automotor al programa de desgravación del Acuerdo, y se establecen las reglas de origen para este sector, de acuerdo a las condiciones establecidas en los Apéndices I, II y III de la Decisión 42 de fecha 21 de febrero de 2005


Fecha de suscripción


3 - Agosto - 2005


Fecha de depósito


3 - Agosto - 2005


Cláusulas de vigencia


Artículo 2°.- El presente Protocolo entrará en vigor una vez que las Partes se intercambien las comunicaciones que certifiquen que las formalidades jurídicas necesarias han concluido.
Lo establecido en el párrafo anterior no impedirá que Colombia, conforme a su legislación, dé aplicación provisional al presente Protocolo.



Disposiciones de internalización


COLOMBIA: Nota MPC 001 de 2/01/2006 - Decreto N° 4666 de 19/12/2005 (CR/di 2175) - Aplicación Provisional.
MÉXICO: Nota Nº 072/09 de 25/06/2009 (CR/di 2961)
VENEZUELA: No se cuenta con información.



Entrada en vigor


No se cuenta con la información.





APÉNDICES


Anexo 1
Eliminación de impuestos de importación de Colombia a México
de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 4-02

Anexo 2
Eliminación de impuestos de importación de Venezuela a México de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 4-02

Anexo 3
Eliminación de impuestos de importación de México a Colombia y Venezuela de conformidad con el párrafo 3 del Artículo 4-02

Anexo 4 párrafo 5 del Artículo 4-02.
DESGRAVACIÓN DE AUTOPARTES TLC G3 COLOMBIA

Anexo 5 párrafo 5 del Artículo 4-02.
DESGRAVACIÓN DE AUTOPARTES TLC G3 VENEZUELA


Anexo 6 párrafo 5 del Artículo 4-02.
DESGRAVACIÓN DE AUTOPARTES TLC G3 MÉXICO

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